En el recurso contencioso-administrativo número 826/92-02, seguido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8.ª, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre «Agora Nexum, Sociedad Anónima», y la Administración General del Estado, sobre solicitud de ayuda para la mejora de los elementos de gestión e información de la librería recurrente, ha recaído sentencia en 2 de diciembre de 1994, cuyo fallo es el siguiente:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Santiago J. de Prada Solaesa, en nombre y representación de "Agora Nexum, Sociedad Anónima", contra la resolución del excelentísimo señor Ministro de Cultura de 9 de febrero de 1990, que desestimó el recurso de alzada contra la resolución de la Subsecretaría de Cultura de 27 de julio de 1989, por la que se concedieron las ayudas a la difusión del libro correspondientes a 1989, debemos declarar y declaramos que las resoluciones recurridas son conformes a Derecho.»
En virtud de lo cual, este Ministerio dispone que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y que se publique dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 26 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.
Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas.
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