Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-3890

Resolución de 20 de enero de 1995, de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y la Comunidad Autónoma Valenciana.

Publicado en:
«BOE» núm. 38, de 14 de febrero de 1995, páginas 5025 a 5029 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-3890

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Secretaría del Estado de Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y la Comunidad Autónoma Valenciana un Convenio para la realización de ortofotografías, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de enero de 1995.-La Directora general, María José Llombart Bosch.

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA (DIRECCION GENERAL DEL CENTRO DE GESTION CATASTRAL Y COOPERACION TRIBUTARIA) Y LA CONSEJERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA VALENCIANA, PARA LA REALIZACION DE ORTOFOTOGRAFIAS EN EL AMBITO DE DICHA COMUNIDAD AUTONOMA

Reunidos en la ciudad de Valencia, a 20 de enero de 1995,

De una parte, don Enrique Martínez Robles, Secretario de Estado de Hacienda, en nombre y representación de la Administración del Estado, en virtud de lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio.

De otra parte, don José María Coll Comín, Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma Valenciana, en nombre y representación de ésta, y expresamente facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno valenciano de fecha 10 de enero de 1995, en que se aprobó este Convenio de Cooperación.

Ambas partes en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para firmar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.-La Administración del Estado, en virtud de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, tiene atribuidas las competencias relativas a la formación, conservación, revisión, renovación y demás funciones inherentes a los catastros inmobiliarios, que constituyen la base de datos y descripciones de los bienes inmuebles, con expresión de las circunstancias físicas, económicas y jurídicas necesarias para conocer la propiedad territorial y su definición en sus diferentes aspectos y aplicaciones.

Segundo.-Que la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, en adelante DG del CGCCT, tiene en marcha un plan de producción, a escala nacional, de ortofotografías realizadas de forma general a escala 1:5.000 y con ampliaciones a 1:2.000 en la cornisa cantábrica o zonas muy parceladas, llevado a cabo con la finalidad primordial de servir de base cartográfica a los trabajos en ejecución avanzada de renovación catastral, sin detrimento de otros múltiples usos que de su calidad y uniformidad pudieran derivarse.

El nivel de ejecución se puede cifrar en un 67 por 100 de la totalidad del país mientras que, en lo que atañe a la Comunidad Autónoma Valenciana, este porcentaje se reduce al 61 por 100.

El proceso de producción de ortofotografías se completa con la generación de perfiles digitales del terreno, válidos para alcanzar en un futuro próximo la creación de un modelo digital del mismo.

Tercero.-La Generalidad Valenciana, en el ámbito de las disposiciones contenidas en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, ejerce numerosas competencias, entre las que cabe citar las relacionadas con la agricultura, ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, para cuyo desarrollo es necesario un conocimiento preciso del territorio y de la realidad inmobiliaria de su ámbito.

Cuarto.-La Ley reguladora de las Haciendas Locales, en su disposición adicional cuarta, punto 2, indica que la base de datos catastral es utilizable por las Administraciones Públicas.

Quinto.-Que interesa a la Comunidad Autónoma Valenciana disponer, a la mayor brevedad posible, de la totalidad de las ortofografías de su territorio, no sólo de las ya concluidas, sino también de las pendientes de realizar, acelerando la finalización de las mismas.

Sexto.-Que sería conveniente evitar duplicidades en los trabajos en ejecución o factibles de ejecutar por distintas administraciones para obtener productos cartográficos muy similares, en aras de la continuidad, uniformidad y economía que ello conlleva.

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio de cooperación con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Es objeto del presente Convenio la cooperación en la realización de ortofotografías, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Segunda. Obligaciones de las partes:

1. La DG del CGCCT ha realizado ortofotografías sobre el 61 por 100 del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, a escala 1:5.000 (con ampliaciones a escala 1:2.000 en zonas muy parcelas), de las que se suministrará una copia en papel fotográfico opaco, tipo RC, a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La DG del CGCCT y la Comunidad Autónoma Valenciana procederán a la realización de las ortofotografías del resto del territorio de esta Comunidad, detallado en el anejo I, con sujeción estricta al pliego de condiciones particulares utilizado para la ejecución de estos trabajos por la DG del CGCCT.

3. La contratación de los trabajos para la realización de las ortofotografías a que se refiere el presente Convenio, cuyo presupuesto de ejecución asciende a 201.311.900 pesetas, según se detalla en el anejo II, se efectuará por la DG del CGCCT y por la Comunidad Autónoma Valenciana.

Cada una de las partes firmantes del presente Convenio contratará por el 50 por 100 del presupuesto de ejecución, soportando por tanto un gasto de 100.655.950 pesetas, distribuido en anualidades según el siguiente detalle:

Ejercicio 1995:

Dirección General del CGCCT: 50.327.975 pesetas.

Comunidad Autónoma Valenciana: 30.000.000 de pesetas.

Total: 80.327.975 pesetas.

Ejercicio 1996:

Dirección General del CGCCT: 50.327.975 pesetas.

Comunidad Autónoma Valenciana: 70.655.950 pesetas.

Total: 120.983.925 pesetas.

El coste de los trabajos a contratar se asumirá por la DG del CGCCT con cargo al concepto 15.13.613D.640 y por la Comunidad Autónoma Valenciana con cargo al concepto 12.01.00.711.10.681.10, proyecto código 1103, de la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1995.

La Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula tercera determinará las respectivas zonas geográficas de actuación correspondientes a cada una de las partes firmantes del Convenio.

La forma de contratación será, al igual que para el resto del territorio nacional en que se desarrolla el proyecto, mediante licitación en concursos públicos por procedimiento abierto, entre empresas especializadas.

4. La DG del CGCCT entregará a la Comunidad Valenciana, de las partes por aquélla contratadas, la siguiente documentación:

a) En el caso de ortofotos a escala: 1:5.000:

Ortonegativo enmarcado en carátula con los mismos datos de identificación que los ortopositivos, perforados para colgar en archivador vertical.

Ortopositivo a escala 1:5.000, en película poliéster transparente, tramado, de dos caras en brillo, con los accesorios necesarios para colgarlo en archivador vertical.

Una copia en papel fotográfico opaco, tipo RC, con los accesorios precisos para su correcto archivo.

En el caso de que las ortofotos comprendan n términos municipales colindantes, el número de copias a entregar será n.

Los perfiles de los modelos fotogramétricos generados en la obtención de las ortofotografías, según el formato definido en el anejo V del pliego de condiciones particulares.

b) En el supuesto de ortofotos a escala 1:2.000, obtenidas por ampliación de las 1:5.000, según las especificaciones del correspondiente pliego de condiciones particulares.

Ortonegativo, enmarcado en carátula, con los mismos datos de identificación que los ortopositivos y perforado para colgar en archivador vertical.

Ortopositivo a escala 1:5.000 en poliéster transparente, tramado, de dos caras, brillo (un ejemplar).

Cuatro ortopositivos ampliados a escala 1:2.000, uno de cada uno de los cuadrantes en que cabe dividir el ortonegativo, en película poliéster transparente por ambas caras y tramado por una de ellas (un ejemplar).

Una ampliación a escala 1:2.000, en papel fotográfico opaco, tipo RC, con los accesorios necesarios para su correcto archivo, de cada uno de los cuadrantes del original. En el caso de que alguna de las ampliaciones comprenda n términos municipales colindantes, el número de copias de ésta a entregar será de n.

Un ortopositivo opaco en papel tipo RC, a escala 1:5.000, con los accesorios necesarios para su correcto archivo.

Los perfiles de los modelos fotogramétricos generados en la obtención de las ortofotografías, según el formato definido en el anejo V del citado pliego.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma Valenciana entregará a la DG del CGCCT, de lo por ella realizado, los siguientes documentos:

a) En el caso de ortofotos a escala 1:5.000:

Ortonegativo enmarcado en carátula con los mismos datos de identificación que los ortopositivos, perforados para colgar en archivador vertical.

Ortopositivos a escala 1:5.000 en película poliéster transparente, tramado, de dos caras en brillo (dos ejemplares), con los accesorios necesarios para colgarlos en archivador vertical.

Tres copias en papel fotográfico opaco, tipo RC, con los accesorios precisos para su correcto archivo.

En el caso de que las ortofotos comprendan n términos municipales colindantes, el número de copias a entregar será 2n + 1.

Dos copias azográficas del ortopositivo transparente.

Los perfiles de los modelos fotogramétricos generados en la obtención de las ortofotografías, según el formato definido en el anejo V del pliego de condiciones particulares:

b) En el supuesto de ortofotos a escala 1:2.000 obtenidas por ampliación de las 1:5.000, según las especificaciones del correspondiente pliego de condiciones particulares:

Ortonegativo, enmarcado en carátula, con los mismos datos de identificación que los ortopositivos y perforado para colgar en archivador vertical.

Ortopositivo a escala 1:5.000 en poliéster transparente, tramado, de dos caras, brillo (un ejemplar).

Cuatro ortopositivos ampliados a escala 1:2.000, uno de cada uno de los cuadrantes en que cabe dividir el ortonegativo, en película poliéster transparente por ambas caras y tramado por una de ellas (un ejemplar).

Dos ampliaciones a escala 1:2.000, en papel fotográfico opaco, tipo RC, con los accesorios necesarios para su correcto archivo, de cada uno de los cuadrantes del original. En el caso de que alguna de las ampliaciones comprenda términos municipales colindantes, el número de copias de ésta a entregar será de 2n.

Un ortopositivo opaco en papel tipo RC, a escala 1:5.000, con los accesorios necesarios para su correcto archivo.

Los perfiles de los modelos fotogramétricos generados en la obtención de las ortofotografías, según el formato definido en el anejo V del citado pliego.

5. Teniendo en cuenta la experiencia, en el control de calidad en trabajos idénticos a los convenidos, de los Servicios Técnicos de la DG del CGCCT, y en aras de la uniformidad de los mismos, se encomienda específicamente a aquéllos el ejercicio uniforme del mencionado control.

Tercera. Comisión de Seguimiento-Dentro del mes siguiente a la suscripción del presente Convenio se constituirá una Comisión, copresidida por parte de la DG del CGCCT por el Subdirector general de Catastros Inmobiliarios Rústicos y por parte de la Comunidad Autónoma Valenciana por el Jefe de Servicio de Supervisión de Proyectos de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, y compuesta además por dos personas de cada uno de los órganos que intervienen, al objeto de elaborar y proponer las medidas que hagan posible su correcto funcionamiento, así como llevar a término el control y seguimiento de las actividades objeto del Convenio.

Cuarta. Difusión.-En relación con las ortofotografías, propiedad de la DG del CGCCT y realizadas y suministradas por éste a la Comunidad Autónoma Valenciana, a que se hace referencia en el punto 1 de la cláusula segunda, sólo podrán ser utilizadas por dicha Comunidad dentro de sus fines específicos.

No obstante podrán ser facilitadas por ella a otras entidades o particulares dentro del marco establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1485/1994, de 1 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 19), por el que se aprueban las normas que han de regir para el acceso y la distribución pública de información catastral cartográfica y alfanumérica de la DG del CGCCT.

Por lo que respecta a las ortofotografías e información generadas en virtud del presente Convenio, podrán ser distribuidas por la DG del CGCCT y la Comunidad Autónoma Valenciana, según sus modelos y cauces, considerando en esta distribución la copropiedad paritaria de ambas instituciones sobre las mismas.

Quinta. Vigencia y denuncia del Convenio.-El plazo de vigencia del Convenio se extenderá desde la fecha de la firma del mismo hasta la recepción de la totalidad de los trabajos, más un año, contados a partir de su recepción, para mantenimiento. El Convenio se entenderá tácitamente prorrogado por sucesivos períodos de un año mientras no sea denunciado.

La denuncia del mismo por cualquiera de las partes otorgantes deberá realizarse con una antelación mínima de seis meses a la expiración del plazo de vigencia inicialmente convenido o posteriormente prorrogado.

Sexta. Jurisdicción.-En el supuesto de que las controversias no hubieran podido solventarse en la Comisión de Seguimiento, o para el caso de que una de las partes incumpla con las obligaciones derivadas del presente Convenio, la jurisdicción competente para conocer de tales cuestiones será la Contencioso-Administrativa. El Tribunal competente será el que venga determinado por aplicación de las reglas del artículo 62.1 de la Ley de la Enjuiciamiento Civil, en relación a la disposición adicional sexta de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Firmado: El Secretario de Estado de Hacienda, Enrique Martínez Robles.-El Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalidad Valenciana, José María Coll Comín.

ANEJO I

Término municipal / Superficie no realizada Hectáreas

Provincia de Alicante

Agost / 6.664

Aspe / 7.090

Elche/Elx / 32.607

Hondón de las Nieves / 6.885

Hondón de los Frailes / 1.255

Monforte del Cid / 7.949

Novelda / 7.565

Rafal / 162

Rafol de Almunia / 488

Romana (La) / 4.329

Pilar de la Horadada / 7.977

Totales provincia / 82.971

Número de municipios: 11.

Provincia de Castellón

Almenara / 2.763

Argelita / 1.547

Artana / 3.633

Ayódar / 2.436

Benafer / 1.703

Benicarló / 4.786

Cabanes / 13.164

Canet lo Roig / 6.867

Caudiel / 6.238

Cervera del Maestre / 9.324

Fanzara / 3.498

Figueroles / 1.209

Forcall / 3.921

Fuente la Reina / 750

Fuentes de Ayódar / 1.098

Gátova / 3.041

Herbés / 2.712

Mata de Morella (La) / 1.516

Morella / 41.354

Chiva Morell.

Ortells.

Navajas / 789

Olocau del Rey / 4.398

Palanques / 1.432

Pina de Montalgrao / 3.160

Puebla de Benifasar / 7.356

Ballestar.

Bojar.

Corachar.

Fredes.

Ribesalbes / 855

Sot de Ferrer / 866

Tales / 1.453

Todolella / 3.403

Torre de Embesora / 1.187

Traiguera / 5.976

Vallat / 501

Villanueva de Viver / 595

Villarreal/Vila-Real / 5.516

Villores / 531

Zorita del Maestrazgo / 6.883

Alquerías del Niño Perdido / 1.257

Totales provincia / 157.718

Número de municipios: 42.

Provincia de Valencia

Ademuz / 10.042

Ador / 1.381

Alaquas / 390

Albal / 737

Albalat de la Ribera / 1.429

Albalat dels Sorells / 462

Albalat dels Tarongers / 2.134

Alboraya / 834

Albuixech / 442

Alcácer / 893

Alzira / 11.042

Alcublas / 4.351

Aldaya / 1.605

Alfafar / 1.010

Alfauir / 622

Alfara de Algimia / 1.171

Alfara del Patriarca / 198

Alfarrasí / 638

Algar de Palancia / 1.315

Algemesí / 4.148

Algimia de Alfara / 1.445

Alginet / 2.407

Almassera / 274

Almiserat / 744

Almoines / 212

Almussafes / 1.077

Alquería de la Condesa/Alqueri / 215

Andilla / 14.278

Ayelo de Rugat / 783

Belgida / 1.726

Bellreguard / 285

Bellús / 954

Benavites / 427

Benetusser / 78

Beniarjo / 275

Beniatjar / 1.137

Benicolet / 1.129

Benifairó de les Valls / 435

Beniafairó de la Valldigna / 2.020

Benifaio / 2.015

Benifla / 62

Beniganim / 3.344

Beniparrell / 368

Benirredra / 39

Benisuera / 212

Bétera / 7.573

Bicorp / 13.650

Bolbaite / 4.039

Bonrepós y Mirambell / 105

Bufali / 319

Bugarra / 4.031

Burjassot / 344

Calles / 6.454

Camporrobles / 8.950

Canet d-en Berenguer / 384

Carcaixent / 5.925

Carricola / 460

Casas Altas / 1.595

Casas Bajas / 2.265

Castello de Rugat / 1.915

Castellonet / 543

Castielfabib / 10.819

Catarroja / 1.304

Caudete de las Fuentes / 3.460

Cofrentes / 10.318

Corbera / 2.027

Cortes de Pallas / 23.301

Quart de les Valls / 843

Quart de Poblet / 1.964

Quartell / 318

Quatretonda / 4.355

Cullera / 5.382

Chelva / 19.056

Chella / 4.349

Chera / 5.446

Xirivella / 515

Chulilla / 6.178

Daimus / 315

Domeño / 6.584

Dos Aguas / 12.152

Eliana (L-) / 877

Emperador / 1.248

Estivella / 2.092

Faura / 164

Favara / 945

Fortaleny / 457

Foios / 648

Font d-en Carros (La) / 990

Fuenterrobles / 4.945

Gandía / 6.083

Beniopa.

Benipeixcar.

Gestalgar / 6.973

Gilet / 1.128

Godella / 832

Guadasequies / 326

Guadasuar / 3.529

Guardamar / 110

Higueruelas / 1.880

Jalance / 9.477

Xeraco / 2.022

Jarafuel / 10.309

Xeresa / 1.685

Loriguilla / 6.670

Losa del Obispo / 1.217

Llutxent / 4.012

Lugar Nuevo de la Corona / 4

Llocnou de Sant Jeroni / 647

Llauri / 1.363

Llombai / 5.557

Manises / 1.965

Massalfassar / 253

Massamagrell / 616

Massanassa / 559

Meliana / 473

Millares / 10.551

Miramar / 256

Mislata / 206

Moncada / 1.583

Monserrat / 4.558

Montaberner / 740

Montichelvo / 816

Montroy / 3.139

Museros / 1.248

Náquera / 3.871

Navarres / 4.704

Oliva / 5.993

Ollería (L-) / 3.222

Otos / 1.107

Paiporta / 393

Palma de Gandía / 1.404

Palmera / 98

Palomar / 776

Paterna / 4.396

Petres / 187

Picanyá / 722

Picassent / 8.586

Piles / 394

Pinet / 1.189

Polinyá de Xuquer / 1.267

Potríes / 307

Pobla de Farnals (La) / 361

Pobla del Duc (La) / 1.887

Puebla de San Miguel / 6.358

Puig / 2.683

Puçol / 1.806

Quesa / 7.316

Rafelbuñol/Rafelbunyol / 420

Rafelcober / 203

Rafol de Salem / 433

Real de Gandía / 607

Real de Montroy / 1.832

Requena / 81.421

Riola / 559

Rocafort / 243

Rótova / 753

Rugat / 307

Sagunto/Sagunt / 13.236

Salem / 861

Sedavi / 183

Segart / 664

Sempere / 383

Silla / 2.503

Simat de la Valldigna / 3.849

Sollana / 3.923

Sot de Chera / 3.398

Sueca / 9.252

Tavernes Blanques / 74

Tavernes de la Valldigna / 4.923

Teresa de Cofrentes / 11.080

Terrateig / 632

Torre Baja / 282

Torrent / 6.921

Torres-Torres / 1.177

Tous / 12.752

Utiel / 23.691

Vallanca / 5.661

Venta del Moro / 27.259

Villalonga / 4.332

Villar del Arzobispo / 4.070

Villargordo del Cabriel / 7.161

Vinalesa / 153

Zarra / 4.972

Totales provincia / 660.373

Número de municipios: 183.

ANEJO II

Presupuesto de ejecución

Provincia / Superficie (hectáreas): 1:5.000 / 1:2.000 / Total

Alicante / 82.971 / - / 82.971

Castellón / 157.718 / - / 157.718

Valencia / 449.378 / 210.995 / 660.373

Totales / 690.067 / 210.995 / 901.062

Presupuesto (con inclusión del 16 por 100 del IVA): 690.067 hectáreas por 200 pesetas/hectárea más 210.995 hectárea por 300 pesetas/hectárea: 201.311.900 pesetas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid