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Documento BOE-A-1995-3964

Resolución de 7 de febrero de 1995, de la Secretaría General de Justicia, por la que se anuncia concurso de traslados entre Auxiliares de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1995, páginas 5172 a 5199 (28 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-3964

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el capítulo III del título IV del Reglamento Orgánica de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 2003/1986, de 19 de septiembre, se anuncia concurso de traslados entre funcionarios del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia que se encuentren en servicio activo o tengan concedida la oportuna autorización de reingreso, para la provisión de las vacantes que se relacionan en el anexo II de esta Resolución y de aquellas de las vacantes que se produjeren a resultas del mismo cuya cobertura convenga a las necesidades del servicio para adecuación de efectivos a las plantillas vigentes.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso, formalizadas en la instancia que figura como anexo I de esta Resolución, se dirigirán a la Secretaría General de Justicia (Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos) y deberán tener entrada en el Registro General del Ministerio de Justicia e Interior (calle San Bernardo, número 21, 28015 Madrid) o ser enviadas al mismo en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Las que se presenten a través de las Oficinas de Correos podrán remitirse de la forma siguiente:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrán de tener entrada en el Registro General del Ministerio antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán en la Oficina de Correos en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas. Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que contenga el sello de la Oficina de Correos sin que pueda admitirse pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal extremo.

Los que deseen tomar parte en el concurso expresarán en sus instancias los puestos de trabajo que ocupan en la actualidad, con expresión de las Secciones o Salas de Audiencias y Tribunales, en su caso. Expresarán, igualmente, los destinos a que aspiren, que podrán ser tanto los que figuran en el anexo II de la presente Resolución como cualquier otro por si quedara vacante a resultas del concurso de traslado. Como máximo podrán solicitarse quince puestos de trabajo vacantes de los que figuran en el anexo II ordenados por preferencia (no se admitirán peticiones de centros de trabajo ni localidades), y otros cinco destinos en fase de resultas; en este caso, bien puestos de trabajo, bien centros de trabajo o bien localidades. En el supuesto de que por el concursante se solicitare un número superior a quince destinos de los especificados en el anexo II, quedarán anulados los que superen al decimoquinto, según orden de preferencia, y en la fase de resultas quedarán anulados aquellos destinos solicitados que superen al quinto, según orden de preferencia.

Instrucciones para la cumplimentación de la instancia de solicitud de traslado:

Primero.-En una sola instancia se deberán relacionar los destinos que se soliciten, de los expresados en el anexo II, en la forma que seguidamente se citará, encabezadas con la expresión «Relación de plazas del anexo», y separadamente en otra relación dentro de la misma instancia se expresarán los que deseen solicitarse por si quedaren vacantes a resultas del concurso de traslado, encabezados con la expresión «Relación de plazas a resultas», de tal forma que en ningún caso aparezcan intercalados los destinos del anexo II con los de resultas.

Segundo.-Deberá utilizarse instancia según modelo que se publica en el anexo I de esta Resolución.

Tercero.-Podrá solicitarse en fase de resultas cualquiera de las plazas existentes en los organos judiciales, aunque no se hallaren vacantes al convocarse este concurso, y se enumerarán correlativamente por orden de preferencia, refiriéndose las peticiones en la misma forma y con los mismos efectos que los citados en el apartado anterior.

Los participantes podrán solicitar plazas del anexo II y a resultas o sólo de una de las modalidades, sin superar en su totalidad veinte destinos, según las normas detalladas anteriormente. Ningún participante podrá anular ni modificar su instancia una vez terminado el plazo de presentación de las mismas.

El concurso se resolverá en fases sucesivas. En la primera fase se adjudicarán los destinos solicitados del anexo II de la presente Resolución, teniéndose en cuenta las peticiones de todos los funcionarios que hayan solicitado estas plazas. En la segunda fase se adjudicarán las vacantes producidas a resultas de la primera fase y en ellas se tendrán en cuenta las peticiones de todos los funcionarios que hayan solicitado plazas a resultas, con excepción de aquellos a los que se haya adjudicado destino en la primera fase. En la tercera fase y sucesivas se irán adjudicando destinos que queden vacantes a resultas de la fase inmediatamente anterior y se tendrán en cuenta en cada una de ellas las peticiones de los funcionarios que hubieran solicitado plazas a resultas, excepto aquellos a los que se les haya adjudicado plaza en fase precedente. El proceso concluirá cuando no haya solicitantes para las plazas que queden sin adjudicar. Estas plazas se declararán desiertas en la Resolución en que se declara definitivamente resuelto el concurso y serán cubiertas en la forma legalmente establecida. Las distintas fases darán lugar a una única Resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que serán declaradas caducadas las peticiones no atendidas.

Las plazas en las distintas fases se adjudicarán conforme determina el punto quinto del artículo 51 del Reglamento Orgánico citado. Los que quisieran hacer valer alguna de las preferencias que se establecen en los artículos 42.3, 49.c), 51.6, 7 y 8, y disposiciones transitorias primera y segunda de dicho Reglamento, así como la disposición transitoria tercera, reglas cuarta y quinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberán expresarlo en su instancia, acreditando las que determina el artículo 51 mediante fotocopia compulsada de la documentación que se aporte, sin que tengan validez aquellas que se remitan sin dicho requisito; así mismo no tendrá efecto esta acreditación en concursos posteriores al que ahora se convoca.

Para la adjudicación de plazas que aparecen señaladas en el anexo I con la expresión (I), se tendrá en cuenta la preferencia relativa establecida en el artículo 51.7 del Reglamento Orgánico, siempre que se soliciten con anterioridad a plazas en las que no se refleje dicha preferencia. Para alegar la preferencia en la utilización de máquinas de tratamiento informático, deberá acreditarse por el solicitante, mediante certificación de centro de enseñanza oficial, el conocimiento del manejo de dichas máquinas, sin que tenga efecto dicha certificación en concursos posteriores al que ahora se convoca.

Aquellos funcionarios que hayan alegado la preferencia establecida en el artículo 51.8 del Reglamento Orgánico deberán solicitar en primer lugar, inexcusablemente, todas las plazas de la localidad a la que se quiera acceder, tanto en fase de anexo como en fase de resultas.

Los funcionarios que participen en el concurso no podrán solicitar puestos de trabajo correspondientes al centro de trabajo donde se hallen destinados en la actualidad, según determina el artículo 54, apartado b), del Reglamento Orgánico vigente, debiendo atenerse igualmente al resto de las condiciones establecidas en dicho artículo, con excepción de los funcionarios afectados por la transformación o supresión de los Juzgados como consecuencia de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, 38/1988, de 28 de diciembre, a los que no serán de aplicación las prohibiciones establecidas en los apartados b) y c) del mismo.

Los funcionarios a los que se les adjudique plaza no podrán participar en ningún otro concurso hasta que no transcurra un año desde la fecha de su toma de posesión.

El personal interino que deba cesar por motivo de la toma de posesión de funcionario titular lo hará dos días después de tal toma de posesión, a fin de garantizar la comunicación y continuidad de las funciones que le eran encomendadas.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 7 de febrero de 1995.-El Secretario general, Fernando Escribano Mora.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos.

(ANEXOS OMITIDOS)

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