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Documento BOE-A-1995-4026

Orden de 13 de enero de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo», de Ujo-Mieres (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 1995, páginas 5252 a 5253 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-4026

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de reconocimiento, clasificación e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes Privadas la denominada «Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo», instituida en Oviedo y domiciliada en el chalé de los Geólogos de Ujo-Mieres (Asturias),

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida en escritura pública de fecha 4 de junio de 1993, modificada por otra de 30 de noviembre del mismo año, en la que figuran como entidades fundadoras, el Principado de Asturias, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la empresa «Hulleras del Norte, Sociedad Anónima», el Sindicato Obrero de los Mineros Asturianos (SOMA-UGT) y el Sindicato Regional de la Minería de Comisiones Obreras.

Segundo.-Tendrá por objeto, el fomento del empleo a través de la promoción y desarrollo de programas de empleo-formación, con la finalidad de cualificar y capacitar para el empleo a amplios sectores de formación, preferentemente jóvenes desempleados, y el desarrollo de nuevas tecnologías con la finalidad de servir de apoyo a la realización de programas de investigación y desarrollo.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a 10.000.000 de pesetas, depositados en entidad bancaria.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se confía al Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento y renovación del Patronato, constan en los artículos 9 al 12 de los Estatutos, desempeñando los patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Carlos García Morilla, como Presidente; don José Luis Díaz Domínguez, como Vicepresidente; don Avelino Fernández García-Rancaño, como Secretario, y don Nicolás Alvarez Alvarez, don José Martínez-Radio Martínez, don Javier María Orejas García, don José Manuel Vega Gutiérrez, don José Aquilino Velasco González, don Ricardo González Argüelles y don Joaquín Uría San José, como Vocales; habiendo aceptado todos ellos el cargo.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación se recoge en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre) y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,

Fundamentos de Derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución recoge el derecho de fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del precitado Reglamento de Fundaciones, es competencia del titular del Departamento de Educación y Ciencia reconocer, clasificar y disponer la inscripción de las Instituciones de carácter docente y de investigación cuya tutela tiene atribuida por el artículo 137 de la Ley General de Educación, facultad que tiene delegada en el Subsecretario por Orden de 2 de marzo de 1988 («Boletín Oficial del Estado» del 4).

Tercero.-El presente expediente ha sido promovido por persona legítimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos señalados en el artículo 1.º del Reglamento, con las especificaciones de sus artículos 6.º y 7.º

Cuarto.-Según lo expuesto y atendiendo a que el expediente ha sido tramitado a través de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Asturias, con su informe favorable, pueden estimarse cumplidas las exigencias reglamentarias, al objeto de proceder a su reconocimiento y clasificación como de promoción.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por el Servicio de Fundaciones y de conformidad con el informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

1.º Reconocer, clasificar e inscribir como fundación docente de promoción a la denominada «Fundación Comarcas Mineras para la Formación y Promoción del Empleo», con domicilio en el chalé de los Geólogos de Ujo-Mieres (Asturias).

2.º Aprobar los Estatutos contenidos en la escritura pública de fecha 4 de junio de 1993, con las modificaciones introducidas en la de 30 de noviembre del mismo año.

3.º Aprobar el nombramiento del primer Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

4.º Aprobar el programa de actividades y estudio económico para los ejercicios 1993-1996 y su inscripción en el Registro.

Madrid, 13 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de marzo de 1988), el Subsecretario, Juan Ramón García Secades.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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