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Documento BOE-A-1995-4100

Resolución de 2 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1995, páginas 5385 a 5386 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-4100

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 25 de enero de 1995 un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de juego, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 2 de febrero de 1995.-El Secretario general Técnico, Miguel Angel Montañés Pardo.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE JUEGO

En Madrid a 25 de enero de 1995, reunidos el excelentísimo señor don Juan Alberto Belloch Julbe, Ministro de Justicia e Interior y el excelentísimo señor don Manuel Amigo Mateos, Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Actuando ambos en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de contratar y obligarse en los términos de este documento.

MANIFIESTAN

Con el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, se inició la legislación del juego en España, lo que automáticamente planteó la necesidad, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa reguladora de esta actividad, de establecer un dispositivo policial específico para el control de la misma.

Por ello la Orden del Ministerio del Interior de 6 de febrero de 1978 creó a estos efectos la Brigada Especial del Juego, hoy Servicio de Control de Juegos de Azar, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial.

La entrada en vigor de la Constitución supuso la pérdida del monopolio estatal en el control del juego, dado que todas las Comunidades Autónomas han asumido actualmente a través de sus Estatutos competencias en esta materia.

El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 8/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 7.22 que la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas.

Por ello el objetivo de este Convenio es establecer el sistema de colaboración en el control de las actividades de juego en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sirviéndose para ello de la experiencia de los funcionarios que hasta la fecha se ocupaban del mismo en aras de alcanzar la mayor eficacia y eficiencia en la gestión de todas las competencias relacionadas con el control del juego, lo cual sólo puede conseguirse encomendando a unos mismos órganos la inspección y control administrativo del juego, y la persecución de las conductas que, relacionadas directa o indirectamente con el mismo, afecten a la seguridad pública.

Por ello, de acuerdo con este principio de colaboración para el mejor servicio a los fines públicos de las diferentes administraciones, con mutuo respeto a los ámbitos competenciales que corresponden según el ordenamiento jurídico vigente, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se aprueba el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

I. Objeto

1. En el marco de la íntima relación que en la práctica existe entre la competencia estatal sobre seguridad pública y la competencia autonómica sobre el juego se hace necesario establecer las bases de colaboración entre el Ministerio de Justicia e Interior y la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto de la organización y funcionamiento de la inspección y control de las actividades relacionadas con el juego, de tal manera que las unidades encargadas de la protección de la seguridad pública puedan actuar en coordinación con la Comunidad Autónoma, en la persecución de las posibles conductas ilícitas que se puedan producir en el ámbito de la competencia de juego.

2. A estos efectos el servicio de control de juegos de azar, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial e Integrado por un Servicio Central y Grupos Periféricos, desarrollará, junto con las funciones policiales propias del Estado que establece el artículo 149.1.29 de la Constitución, todas aquellas funciones conexas de inspección y denuncia de las infracciones administrativas en materia de casinos, juegos y apuestas, con arreglo a los términos del presente Convenio, y con respeto a los ámbitos competenciales respectivos de las administraciones públicas signatarias del mismo.

II. Funciones

Se llevarán a cabo por las aludidas unidades las siguientes funciones en relación con las competencias que sobre casinos, juegos y apuestas ostenta la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) Vigilar el cumplimiento por parte de casinos, salas de bingo, salones recreativos y otros establecimientos públicos en que se practiquen juegos de suerte, envite o azar, de las disposiciones vigentes, así como la inspección permanente de dichos locales a tal fin.

b) Elaborar los informes que se les requieran, para la apertura y renovación de salas de juego, aplicando las normas técnicas existentes para cada tipo de establecimiento.

c) Cumplimentar los escritos solicitados por la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el objeto del Convenio.

d) Efectuar todos los informes de seguridad pública que, con carácter preceptivo, sean necesarios para la apertura de locales de juego.

e) Evitar la comisión de fraudes en el desarrollo de los juegos.

f) Descubrir y perseguir el juego clandestino.

g) Velar por el orden público y el mantenimiento de la seguridad en los distintos establecimientos de juego.

III. Ordenación de actuaciones

1. Los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura requerirán de los grupos periféricos de juego, a través de la delegación del Gobierno o Gobierno Civil, la realización de aquellas inspecciones e informes que consideren necesarios para el ejercicio de sus competencias en materia de casinos, juegos y apuestas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejero competente en la materia de acuerdo con el Delegado del Gobierno, elaborará con la periodicidad que se estime oportuno, planes de inspección que dirijan la actividad de los grupos periféricos del servicio de control de juegos de azar dentro de dicha Comunidad.

IV. Relaciones entre órganos estatales y órganos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Todas las actuaciones inspectoras de las unidades de juego que se deriven de estas actividades se remitirán, a través de la Delegación del Gobierno o Gobierno Civil, a la Comunidad Autónoma de Extremadura y, asimismo, los órganos autonómicos podrán utilizar idéntica vía para trasladar aquellos escritos que se precisen cumplimentar para el normal desarrollo de las tareas encomendadas en este ámbito de juego.

De igual forma, cuando los servicios realizados implicaran la investigación de delitos cuyas diligencias hubiesen sido remitidas a las autoridades judiciales, se dará conocimiento a los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que el hecho punible hubiese sido cometido en su territorio.

V. Asistencia técnica y financiación

1. Las autoridades de la Comunidad Autónoma de Extremadura prestarán a los grupos periféricos de juego, en el desarrollo de las competencias a que se refiere el presente Convenio, la asistencia y apoyo propios de las relaciones entre las diferentes administraciones públicas.

2. Igualmente, podrá la Comunidad Autónoma facilitar impresos con su anagrama y sellos correspondientes a fin de que, cuando los funcionarios de los grupos periféricos de juego levanten actas en materias asignadas a la competencia autonómica, lo hagan en aquéllos.

3. Por su parte el Ministerio de Justicia e Interior se compromete, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a mantener un número suficiente de funcionarios en el Servicio de Control de Juegos de Azar para poder desempeñar las tareas objeto del Convenio con una eficacia similar a la mantenida hasta el traspaso de la competencia de casinos, juegos y apuestas a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

VI. Comisión de Seguimiento

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución, y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar el funcionamiento del Servicio de Control de Juegos de Azar en las materias propias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La Comisión estará integrada por dos representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designados por el Consejero competente en la materia correspondiente, y dos representantes de la Administración General del Estado, designados uno por el Director General de la Policía y el otro por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

VII. Duración y vigencia del Convenio

1. El presente Convenio se establece con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado por las partes el último mes de cada año natural.

2. Las partes firmantes se comprometen a promover y acordar la modificación del Convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.

3. El Convenio entrará en vigor el mismo día en que lo haga el Real Decreto de traspaso de funciones y servicios en materia de casinos, juegos y apuestas a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch Julbe.-El Consejero de Economía y Hacienda, Manuel Amigo Mateos.

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