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Documento BOE-A-1995-4137

Orden de 3 de febrero de 1995 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 20 de enero de 1995, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 1994, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/2056/1991 interpuesto por don Carmelo Oria Cifrián y otro.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1995, páginas 5411 a 5412 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-4137

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/2056/1991, interpuesto por don Carmelo Oria Cifrián y otro, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 1991, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto, y Acuerdo del mismo Consejo de fecha 4 de octubre de 1991, que confirma el anterior al resolver expresamente el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 28 de septiembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción, invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2056/1991, interpuesto por don Carmelo Oria Cifrián y don Alfonso Prieto Quintanilla, representados por el Procurador don Santos Gandarillas Carmona, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 1991, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto, y Acuerdo del mismo Consejo de fecha 4 de octubre de 1991, que confirma el anterior al resolver expresamente el recurso de reposición, sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 3 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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