En el recurso contencioso-administrativo número 1/2056/1991, interpuesto por don Carmelo Oria Cifrián y otro, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 1991, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto, y Acuerdo del mismo Consejo de fecha 4 de octubre de 1991, que confirma el anterior al resolver expresamente el recurso de reposición, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 28 de septiembre de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación genérica de prescripción, invocada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 2056/1991, interpuesto por don Carmelo Oria Cifrián y don Alfonso Prieto Quintanilla, representados por el Procurador don Santos Gandarillas Carmona, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de marzo de 1991, que desestima la reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto, y Acuerdo del mismo Consejo de fecha 4 de octubre de 1991, que confirma el anterior al resolver expresamente el recurso de reposición, sin hacer expresa condena en costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 3 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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