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Documento BOE-A-1995-4139

Resolución de 1 de febrero de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Diputación Provincial de Barcelona y la Fundación «Teatre Lliure-Teatre Públic» de Barcelona, para la rehabilitación y equipamiento del Palau de la Agricultura de Barcelona como sede de las actividades de la Fundación «Teatre Lliure-Teatre Públic» de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 1995, páginas 5412 a 5414 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4139

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Diputación Provincial de Barcelona y la Fundación «Teatre Lliure-Teatre Públic» de Barcelona, el Convenio de colaboración para la rehabilitación y equipamiento del Palau de la Agricultura de Barcelona como sede de las actividades de la Fundación «Teatre Lliure-Teatre Públic» de Barcelona, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 1 de febrero de 1995.-La Secretaria general técnica, María Eugenia Zabarte Martínez de Aguirre.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE CULTURA, EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CATALUÑA, EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BARCELONA Y LA FUNDACIÓN «TEATRE LLIURE-TEATRE PUBLIC» DE BARCELONA, PARA LA REHABILITACION Y EQUIPAMIENTO DEL PALAU DE LA AGRICULTURA DE BARCELONA COMO SEDE DE LAS ACTIVIDADES DE LA FUNDACION «TEATRE LLIURETEATRE PUBLIC» DE BARCELONA

En Barcelona, 23 de enero de 1995.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don Josep Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

La excelentísima señora doña Carmen Alborch Bataller, Ministra de Cultura.

El honorable señor don Joan Guitart i Agell, Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

El excelentísimo señor don Pasqual Maragall i Mira, Alcalde de Barcelona.

El excelentísimo señor don Manuel Royes i Vila, Presidente de la Diputación de Barcelona.

El excelentísimo señor don Antoni Dalmau i Ribalta, Presidente de la Fundación «Teatre Lliure-Teatre Públic» de Barcelona.

Actúan en el ejercicio de las competencias que en materia de cultura tienen atribuidas, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, y el Ministerio de Cultura por el artículo 149.2 de la Constitución; la Generalidad de Cataluña, por el artículo 9 de su Estatuto de Autonomía, y el Ayuntamiento y la Diputación de Barcelona, respectivamente, por el artículo 25 y el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Todos ellos en representación de sus respectivas instituciones y con plenas facultades para formalizar el presente documento.

EXPONEN

I. Que la cesión del uso del Palau de la Agricultura, llevada a término por el excelentísimo Ayuntamiento de Barcelona a favor de la Fundación «Teatre Lliure-Teatre Públic» de Barcelona, abre a dicha institución unas perspectivas de ampliación de actividades que, además de asegurar su continuidad, permiten hacer posible un proyecto artístico condicionado hasta ahora por limitaciones de infraestructura.

II. Que la dimensión y peculiaridades de la actividad del Teatre Lliure hacen de él un fenómeno de características estéticas y culturales de interés a escala de la totalidad del Estado español, lo que justifica plenamente que, junto a instituciones como la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento y la Diputación de Barcelona, colaboren en la financiación y promoción de este proyecto teatral el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Ministerio de Cultura.

III. Que, en consecuencia, el presente Convenio se refiere a la rehabilitación del Palau de la Agricultura de Barcelona, propiedad del excelentísimo Ayuntamiento de la ciudad, cedido por dicha institución a la Fundación «Teatre Lliure-Teatre Públic» de Barcelona, con fecha 10 de noviembre de 1989, por un plazo prorrogable de treinta años, para que una vez terminadas las obras de rehabilitación del edificio sirva de sede al Teatre Lliure para la realización de sus actividades así como a la Fundación para la realización de las suyas propias como son: Coproducciones, compañías teatrales asociadas, música, teatro musical, ópera, danza y actividades pedagógicas con ellas relacionadas, con el fin de contribuir a la formación tanto en los ámbitos más ligados a la creación como en los de carácter más acentuadamente técnico, de acuerdo con las directrices de actuación propugnadas por la Fundación.

El presente acuerdo se suscribe con el objetivo de que el importante esfuerzo inversor de las Administraciones firmantes se traduzca en un efectivo aumento de los equipamientos culturales disponibles. Por ello, la directriz básica de la presente colaboración será que con las disponibilidades presupuestarias acordadas entre en funcionamiento el nuevo espacio escénico, aunque para conseguirlo deba modificarse el proyecto inicial reduciendo partes del mismo que no afecten a la actividad escénica.

De acuerdo con lo expuesto, las partes suscriben el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-Constituye el objeto del presente Convenio regular la cooperación económica y técnica entre las Instituciones firmantes para la ejecución de las obras de rehabilitación del Palau de la Agricultura de Barcelona y la dotación del necesario equipamiento para su utilización como sede de las actividades de la Fundación «Teatre Lliure-Teatre Públic» de Barcelona.

Segunda.-Las obras de rehabilitación a que se refiere el presente Convenio serán las especificadas en el proyecto denominada «Reforma del Palau de l-Agricultura», redactado por el Arquitecto Manuel Núñez-Yanowsky, y las de equipamiento escénico e iluminación espectacular.

Tercera.-El coste total de las obras a realizar no superará la cantidad de 4.700.000.000 de pesetas, correspondiendo 4.000.000.000 de pesetas al proyecto de obras de rehabilitación del Palau de la Agricultura, y 700.000.000 de pesetas a equipamiento escénico e iluminación espectacular. Previamente a la aprobación de los diferentes proyectos se procederá a su revisión para ajustarlos a la cantidad máxima indicada, que en todo caso garantizará la puesta en funcionamiento del teatro.

Cuarta.-Con el objeto de que en el transcurso de las obras se generen el menor número de modificaciones al proyecto redactado, minimizándose de esta forma los posibles incrementos de costo, se ha realizado, contratado por el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña, un análisis y peritación del «Proyecto de reforma del Palau de l-Agricultura» del que se deduce la existencia de partidas no valoradas.

El importe que, en su caso, pueda deducirse de la baja de adjudicación, hasta el valor máximo de la aportación comprometida por cada una de las partes, se aplicará prioritariamente en la realización y puesta en obra de estas partidas, según el proyecto o proyectos que al efecto se redacten, el cual ha de ser informado positivamente por los órganos e institución firmante de este Convenio. La licitación de estas obras se realizará inmediatamente después de conocida la baja que pueda producirse en la adjudicación de los trabajos correspondientes al proyecto principal. En caso de que sea necesaria la división en fases, la primera de ellas deberá permitir la entrada en funcionamiento del nuevo espacio escénico.

Igual procedimiento será realizado para los proyectos de equipamiento escénico e iluminación espectacular, responsabilizándose el Ministerio de Cultura de la contratación y gestión de la correspondiente peritación por empresa independiente.

Quinta.-Las Instituciones firmantes aceptan la valoración que el Ayuntamiento de Barcelona hace de la cesión de uso por treinta años renovables del Palau de la Agricultura, cifrada en la cantidad de 500.000.000 de pesetas, así como reconocen que la Diputación de Barcelona ha aportado ya, para confección del anteproyecto, proyectos y estudios complementarios, la cantidad de 175.000.000 de pesetas, correspondientes a los ejercicios económicos de 1990 y 1991, los cuales han sido gestionados por la Fundación.

Sexta.-Las Instituciones firmantes se comprometen a financiar el coste total de las obras objeto de este Convenio de acuerdo con las siguientes especificaciones:

1.ª Las cantidades a financiar serán las descritas en el pacto tercero.

2.ª En relación con las obras de rehabilitación del Palau de la Agricultura:

a) La aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente será de 2.000.000.000 de pesetas, que representa el 50 por 100 del coste total del proyecto de obras citado. Dicha aportación procederá del 1 por 100 cultural generado por la contratación de obra pública del Departamento en cada ejercicio económico.

Con cargo a la aportación del Ministerio se sufragarán exclusivamente gastos de ejecución de obra.

b) La Generalidad de Cataluña aportará 1.000.000.000 de pesetas, que representa el 25 por 100 del coste total del proyecto de obras citado.

c) El Ayuntamiento de Barcelona aportará a su vez 640.000.000 de pesetas, que representa el 16 por 100 del coste total del proyecto de obras citado.

d) La Diputación de Barcelona correrá con la financiación de 360.000.000 de pesetas que representa el 9 por 100 del coste total del proyecto de obras citado.

En el caso de que el presupuesto final del proyecto de obras (incluidos los gastos derivados de proyectos reformados, de revisiones de precios, honorarios profesionales, gastos financieros, legalización de instalaciones, tasas municipales, etc.) fuera inferior al tope máximo establecido en el pacto tercero, las cantidades que aportarán cada una de las Administraciones citadas se ajustarán al nuevo importe respetando los porcentajes indicados en los apartados anteriores.

3.ª La aportación del Ministerio de Cultura se referirá a la financiación de la obra y equipos incluidos en los proyectos de equipamiento escénico e iluminación espectacular, con una cuantía máxima de 700.000.000 de pesetas.

4.ª En caso de que el proyecto de rehabilitación del Palau de la Agricultura fuese objeto de ayudas de otras entidades públicas o privadas, incluso de la Comunidad Europea, las aportaciones de las partes del presente Convenio se minorarán en el importe de las ayudas recibidas, de acuerdo con los porcentajes estipulados en el apartado 2 de este pacto.

Séptima.-El calendario para el cumplimiento de los compromisos financieros asumidos por los firmantes será el siguiente:

1.ª El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente aportará las cantidades que le correspondan, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, en las cinco anualidades de 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998, a razón de 400.000.000 en cada ejercicio. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución de la obra lo haga preciso y los créditos generados con cargo al 1 por 100 cultural lo permitan, el MOPTMA adelantará a 1995 una parte de las aportaciones comprometidas para los ejercicios posteriores.

2.ª El Ministerio de Cultura hará frente a sus compromisos económicos en aquellas anualidades que así estime el Consejo General a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y en todo caso, entre las anualidades de 1996 y 1998.

3.ª La Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona realizarán sus aportaciones en las anualidades que determine el Consejo General a propuesta de la Comisión de Seguimiento, y, en todo caso, hasta 1998.

La aportacion a efectuar en cada ejercicio será determinada, en el momento de la aprobación por el Consejo General, del calendario de ejecución de la obra. Las aportaciones deberán ser suficientes para cubrir las previsiones de obra de cada anualidad y procederán, bien de las consignaciones presupuestarias de las Administraciones para cada período o bien, en caso de que no sea posible, de las operaciones de endeudamiento que concierte la Fundación.

El capital, intereses y demás gastos derivados de esas operaciones irán exclusivamente a cargo de la Administración que las haya provocado.

La aportacion anual correspondiente a cada Administración se determinará en función de los porcentajes establecidos en la cláusula sexta, de manera que en cada anualidad las aportaciones efectuadas por la Generalidad de Cataluña, serán equivalentes a la suma de las aportaciones efectuadas por la Diputación y el Ayuntamiento de Barcelona y así hasta aportar la cantidad total de 2.000.000.000 de pesetas.

4.ª La Diputación de Barcelona aportará las cantidades que le correspondan, de acuerdo con lo previsto en la cláusula anterior, en las cuatro anualidades de 1995, 1996, 1997 y 1998, a razón de 90.000.000 en cada ejercicio.

Octava.-La intervención de las Instituciones firmantes quedará centrada en los aspectos financieros y técnicos que se refieren a las obras derivadas del proyecto que se describe en la cláusula segunda de este Convenio.

Novena.-Si alguna de las Administraciones retarda el pago de sus aportaciones, la Administración, incumplidora del pago puntual, será quien asumirá los costos financieros provocados por su retraso, a excepción del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que, no obstante, se compromete a hacer efectivas sus aportaciones anuales antes de finalizar el ejercicio correspondiente. En el improbable caso de que se produzca algún retraso en las aportaciones de dicho Ministerio, el Consejo General acordará la fórmula de financiación que considere oportuna o, en su caso, el reajuste del calendario de ejecución de la obra.

Décima.-Cada Administración quedará liberada de los compromisos asumidos si alguna de las restantes Instituciones incumple las estipulaciones del presente Convenio.

Undécima.-La Fundación «Teatre Lliure-Teatre Públic» de Barcelona se compromete a mantener su sede en el Palau de l-Agricultura y a que la actividad teatral del Teatre Lliure se desarrolle en la mencionada sede durante un mínimo de treinta años contados a partir de la fecha en la que las obras se hayan acabado y el Palau de la Agricultura esté totalmente rehabilitado.

El incumplimiento por parte de la Fundación «Teatre Lliure-Teatre Públic» de Barcelona de la condición recogida en el párrafo anterior, dará lugar a las medidas económicas compensatorias o de otra índole acordadas por una Comisión que se constituirá a tal efecto y donde participarán dos representantes de cada una de las Administraciones firmantes de este Convenio.

Duodécima.-El abono de las aportaciones fijadas para cada Institución, se acreditará mediante certificación de obra realizada, debidamente autentificada por el Organismo contratante.

La disponibilidad del crédito que corresponda a cada Institución se realizará en las anulidades previstas en la cláusula séptima.

Si se produce alguna baja en la adjudicación de la obra, su importe se aplicará prioritariamente a la financiación de las partidas a que se refiere la cláusula cuarta y el remanente, si lo hubiere, podrá aplicarse a rebajar las cantidades aportadas por las diferentes Administraciones, en la parte proporcional que corresponda. En caso que sea necesario y justificado, su importe podrá aplicarse también a la ejecución del proyecto o a las actividades de la Fundación en los términos que acuerde el Consejo General. Igual procedimiento se aplicará en las cantidades que pudiere percibir cualquiera de las partes como devolución de los impuestos generados a raíz de la ejecución de la obra.

Decimotercera.-Se creará una Comisión de Seguimiento constituida por doce miembros, designándose dos por cada una de las Instituciones firmantes del presente Convenio, cuya finalidad principal será la supervisión de la totalidad de los trabajos que se realicen en el Palau de la Agricultura.

Decimocuarta.-La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

Encargar y examinar los proyectos, dictámenes y otros estudios que se consideren necesarios para un mejor conocimiento e idoneidad del proyecto de remodelación del Palau de la Agricultura, velando especialmente para que los proyectos definitivos se ajusten a las disponibilidades previstas.

Llevar el seguimiento de los distintos acuerdos y contenidos del presente Convenio en orden a procurar el cumplimiento y tramitación en tiempo y forma de los compromisos asumidos por cada Institución al objeto de culminar la ejecución de los trabajos proyectados.

Realizar todas las gestiones y acciones complementarias necesarias para el buen fin de las obras e instalaciones objeto de este Convenio.

En el ejercicio de estas atribuciones, la Comisión de Seguimiento podrá reclamar la colaboración del personal técnico y artístico y de cuantas personas o colectivos, pertenecientes a las propias Instituciones firmantes o ajenas a ellas, que puedan ser considerados competentes en las cuestiones planteadas y necesarios para la clarificación de los objetivos perseguidos en cada momento.

El coste económico de todas esas colaboraciones se incluirá en el total de 4.700.000.000 de pesetas establecido en la cláusula tercera.

Decimoquinta.-Se crea asimismo, un Consejo General, presidido por el Subsecretario de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el que estarán representadas todas las Instituciones firmantes de este Convenio con el máximo nivel posible. Sus funciones serán las de controlar el cumplimiento de los términos del Convenio, y sancionar las decisiones de la Comisión de Seguimiento, actuando como última instancia decisoria en cuantas cuestiones puedan producirse en el seno de dicha Comisión.

Decimosexta.-El sistema y procedimiento de funcionamiento interno del Consejo General y de la Comisión de Seguimiento se acordará en las respectivas sesiones de su constitución, que habrán de celebrarse antes de transcurridos dos meses desde la fecha de la firma de este documento.

Decimoséptima.-La contratación de las obras para la ejecución del proyecto la realizará la Fundación «Teatre Lliure-Teatre Públic» de Barcelona, mediante la correspondiente Mesa de Contratación que, a esos efectos, será la Comisión de Seguimiento, la cual a la vista de la legislación de contratos del Estado vigente acordará las formas de efectuar la licitación.

Todas las decisiones que se tomen a este respecto han de ser sancionadas por el Consejo General previamente a su puesta en ejecución.

Decimoctava.-La recepción provisional y definitiva de las obras requerirá el conocimiento y conformidad de la Comisión de Seguimiento, así como la aprobación del Consejo General.

Decimonovena.-Las aportaciones ya realizadas por el Ayuntamiento y la Diputación de Barcelona, así como los honorarios profesionales correspondientes al análisis y peritación, encargado por el MOPTMA del proyecto de «Reforma del Palau de l-Agricultura» y los estudios previos e informes periciales encargados y realizados por la Generalidad de Cataluña, y los que igualmente haya podido abonar el Ministerio de Cultura por igual concepto referido a los proyectos de equipamiento escénico e iluminación espectacular, se contabilizarán al finalizar la operación, a efectos del cómputo global de las aportaciones de las diferentes Instituciones. En este sentido, la aportación total del Ayuntamiento de Barcelona al proyecto será de 1.140.000.000 de pesetas, de los cuales 500.000.000 corresponden a la cesión de uso del Palau de la Agricultura y 640.000.000 a ejecución de las obras de reforma. Asimismo, la aportación total de la Diputación de Barcelona será de 535.000.000 de pesetas, de los cuales 175.000.000 corresponden a la confección del proyecto y 360.000.000 a la ejecución del mismo.

Vigésima.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, si bien el abono de la financiación no tendrá lugar hasta que por cada una de las Instituciones firmantes se fiscalice y apruebe el correspondiente gasto dentro de los recursos disponibles a que se refiere la cláusula duodécima. Su vigencia terminará en el momento que sean recibidas definitivamente las obras que lo motivan.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados al inicio.-La Ministra de Cultura, Carmen Alborch Bataller.-El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Josep Borrell Fontelles.-El Consejero de Cultura de la Generalidad de Cataluña, Joan Guitart i Agell.-El Alcalde de Barcelona, Pascual Maragall i Mira.-El Presidente de la Diputación de Barcelona, Manuel Royes i Vila.-El Presidente de la Fundación «Teatre Lliure-Teatre Públic» de Barcelona, Antoni Dalmau i Ribalta.

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