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Documento BOE-A-1995-4155

Resolución de 16 de febrero de 1995, de la Dirección General de la Energía, por la que se hacen públicos los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, envasados y a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 1995, páginas 5455 a 5455 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-4155
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1995/02/16/(3)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de abril de 1994 se estableció un sistema de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo, envasados y a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario.

En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada Orden, y con el fin de hacer públicos los nuevos precios máximos de los gases licuados del petróleo, envasados y a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario,

Esta Dirección General de la Energía ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Desde las cero horas del día 21 de febrero de 1995 los precios máximos de venta, antes de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo, envasados y a granel en destino, en el ámbito del archipiélago canario serán los que se indican a continuación:

Pesetas

por kilogramo

Gases licuados del petróleo envasados entregados en almacén de reparto / 65,06

Gases licuados del petróleo a granel en suministros directos a granel en destino a usuarios finales, instalaciones individuales o comunidades de propietarios / 51,99

Segundo.-Al precio máximo calculado para la modalidad de suministros de GLP envasado adquirido en el almacén de reparto se le podrá aplicar un recargo promedio de 6,071 pesetas/kilogramo en concepto de reparto domiciliario de las botellas.

La autoridad competente del Gobierno de la Comunidad Autónoma Canaria podrá establecer recargos por reparto domiciliario superiores o inferiores al promedio establecido en el párrafo anterior, con objeto de diferenciar por zonas dicho concepto y en función, en cualquier caso, de factores específicos locales que justifiquen diferencias en los costes de reparto entre dichas zonas. Ello siempre hasta un límite máximo de 2,095 pesetas/kilogramo por encima o por debajo del promedio establecido en dicho párrafo.

Tercero.-Los precios máximos establecidos en el apartado primero no incluyen el Impuesto General Indirecto Canario ni la repercusión del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.

Cuarto.-Los precios máximos de aplicación para los suministros de los gases licuados del petróleo señalados en la presente Resolución se aplicarán a los suministros pendientes de ejecución el día de su entrada en vigor, aunque los pedidos correspondientes tengan fecha anterior. A estos efectos se entienden por suministros pendientes de ejecución aquellos que aún no se han realizado o se encuentren en fase de realización a las cero horas del día de entrada en vigor de la presente Resolución.

Madrid, 16 de febrero de 1995.-La Dirección general, María Luisa Huidobro y Arreba.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/1995
  • Fecha de publicación: 17/02/1995
  • Efectos desde el 21 de febrero de 1995.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos y recipientes a presión
  • Canarias
  • Carburantes y combustibles
  • Gas
  • Precios
  • Productos petrolíferos

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