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Documento BOE-A-1995-416

Orden de 9 de diciembre de 1994 por la que se concede autorización para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Infantil «Santa María de Leuca», de San Lorenzo de El Escorial (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 522 a 522 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-416

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Teresa Miccoli Ancora, representante de la Congregación de las Hijas de Santa María de Leuca, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de un centro privado de educación infantil, de primero y segundo ciclos, que se denominaría «Santa María de Leuca», a ubicar en la calle Infantes, número 28, de San Lorenzo de El Escorial (Madrid),

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7 del Real Decre- to 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento, y proceder a la inscripción en el Registro de centros del Centro que a continuación se señala:

Denominación genérica: Centro de educación infantil.

Denominación específica: «Santa María de Leuca».

Persona o entidad titular: Congregación de las Hijas de Santa María de Leuca.

Domicilio: Calle Infantes, número 28.

Localidad: San Lorenzo de El Escorial.

Municipio: San Lorenzo de El Escorial.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan: Primero y segundo ciclos de educación infantil.

Capacidad: Primer ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan eneseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Tres unidades y 57 puestos escolares.

Segundo.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decre- to 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Madrid, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decre- to 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.-El centro deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE CPI/1991, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobado por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.

Cuarto.-Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la Legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro.

Quinto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que comunico para su conocimiento.

Madrid, 9 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Directora general de Centros Escolares.

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