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Documento BOE-A-1995-420

Orden de 25 de noviembre de 1994 por la que se autoriza al centro docente extranjero denominado «Scuola Materna Italiana di Madrid» las enseñanzas del sistema educativo italiano para alumnos extranjeros como escuela materna, equivalentes al Segundo Ciclo de Educación Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 523 a 523 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-420

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancias de don Silvano Bonezzi, en representación de la Asociación «Scuola Materna Italiana di Madrid», promotora del centro denominado «Scuola Materna Italiana di Madrid», sito en Madrid, calle Agustín de Bethencourt, número 1, en solicitud de autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo italiano para alumnos extranjeros como escuela materna para alumnos de tres a seis años,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo séptimo del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:

Primero.-Autorizar al centro docente extranjero denominado «Scuola Materna Italiana di Madrid» las enseñanzas del sistema educativo italiano para alumnos extranjeros como escuela materna, equivalentes al segundo ciclo de Educación Infantil, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: «Scuola Materna Italiana di Madrid».

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Provincia: Madrid.

Domicilio: Calle Agustín de Bethencourt, número 1.

Titular: Asociación «Scuola Materna Italiana di Madrid».

Autorización para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo italiano a alumnos extranjeros.

Niveles educativos: Escuela materna para alumnos de tres a seis años.

Número de puestos escolares: 120.

Segundo.-El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan, deberá inscribirse en el Registro Público de Centros, dependiente de la Administración Educativa, y no podrá acoger alumnado de nacionalidad española, salvo en el caso que además de dicha nacionalidad posean la del Estado a cuyo sistema educativo correspondan las enseñanzas impartidas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 18, respectivamente, del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo.

Contra esta Orden podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio (artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, de 27 de diciembre de 1956, y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de noviembre de 1994.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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