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Documento BOE-A-1995-425

Resolución de 14 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del texto de la actualización de condiciones económicas del segundo año de vigencia del Convenio Colectivo de la empresa «Vicasa, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 537 a 558 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1995-425

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la actualización de condiciones económicas del segundo año de vigencia del Convenio Colectivo de la empresa «Vicasa, Sociedad Anónima» (número de código 9006611), que fue suscrita con fecha 7 de febrero de 1994, de una parte, por la Dirección de la Empresa, para su representación, y de otra, por las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada actualización de condiciones económicas de dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

«VICASA», CONVENIO GENERAL (93-94 Y 95), ACTUALIZACION

PARA 1994

En Madrid, el día 7 de febrero de 1994, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores que se relacionan a continuación, para estudiar y aprobar, si procede, la actualización de tablas de remuneraciones y ventajas sociales para 1994, de conformidad con lo que prevé el Convenio Colectivo vigente para los años 1993, 1994 y 1995, que fue firmado en Madrid el 12 de mayo de 1993 y que afecta al personal obrero de las fábricas que la sociedad «Vicasa, Sociedad Anónima», tiene en Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Burgos, Gijón, Jerez de la Frontera, La Granja de San Ildefonso y Zaragoza, y al personal empleado de las fábricas de Alcalá de Guadaira, Azuqueca de Henares, Jerez de la Frontera, La Granja de San Ildefonso, Gijón y Zaragoza.

Representantes de la empresa:

Señores: Alvarez Miguel, Alvaro Gálvez, Díez Santamaría, García Granda, Pastor Mínguez y Terol Serrano.

Representantes de los trabajadores:

Por CC.OO.:

Señores: Alba Caro, Valor Díaz, Amor Ballesteros, Román Ruiz, Alonso Gordo y Rubio Garcimartín.

Asesor: Señor Andrés Recio.

Por UGT:

Señores: Pineda de la Costa, Roldán Casares, Nieto Escudero, Gonzalo Gonzalo, Cano de Miguel y Barrio García.

Asesor: Señor Alvarez Lorenzo.

Ambas representaciones acuerdan:

Primero.-Considerar como definitivo, a todos los efectos, que el IPC de 1993 ha sido el 4,9 por 100 y, en consecuencia, se aplique la «paga especial por actualización» prevista en el artículo 50.3 a) del Convenio, equivalente al 0,15 por 100 sobre las bases de 1992 (0,1435 por 100 sobre remuneraciones de 1993).

Segundo.-Considerar como IPC previsto para 1994 el 3,5 por 100, que es de aplicación directa a las ventajas sociales, excepto «jubilación», que no se modifica.

Las «remuneraciones» se incrementan con el 3,8989 por 100 de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 b) y el artículo 51.d) 2 del Convenio, con las oportunas correcciones en:

Antigüedad (reteniendo la antigüedad vegetativa).

PGOP (por aplicación del valor medio real obtenido en 1993).

SECCIÓN II. VACACIONES

Artículo 32. Vacaciones, duración y condiciones generales.

Las vacaciones anuales, para el personal con más de un año de antigüedad, serán de veintitrés días laborables.

El personal de nuevo ingreso disfrutará, antes del 31 de diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre su ingreso y el 31 de diciembre, computándose la fracción como mes completo.

En el mes de abril, la Dirección publicará el «planing» de vacaciones.

Artículo 33. Vacaciones, período y condiciones de disfrute.

Se considerará como período normal para el disfrute de las vacaciones, salvo situaciones extraordinarias, el comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Entre dichas fechas, todo el personal a turno total disfrutará, de forma rotativa, al menos de dieciocho días laborables seguidos de sus vacaciones, comenzando y/o finalizando a partir de/en uno de los períodos de sus correspondientes descansos semanales, según su letra o brigada.

A estos efectos, se considerarán como días laborables los que corresponda trabajar según su calendario. Los cinco días restantes, hasta los veintitrés, se disfrutarán en función de las necesidades de marcha general del centro y se compensarán con un plus de 681 pesetas cada día a turno total que se disfrute fuera del «período normal», a indicación de la Dirección.

En caso de interrupción del proceso productivo (alteración campaña fabricación, paradas para reparación de horno, averías de larga duración, etc.), el período vacacional antes previsto puede ser modificado para adaptarse a estas circunstancias. Estos casos serán estudiados para la Dirección y el Comité de Empresa.

Artículo 34. Retribución en vacaciones.

La remuneración a percibir por el trabajador durante el periodo de vacaciones no será de inferior cuantía que si estuviese en activo, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 95, 8.º párrafo, 2.º punto, de la vigente Ordenanza de la Construción, Vidrio y Cerámica.

CAPITULO V

Remuneraciones

SECCIÓN I. SALARIO

Artículo 35. Salario Convenio.

Es el que para cada escalón de calificación se señala en los anexos números I-1 al I-8, y corresponde al cumplimiento de la jornada acordada según lo señalado en el artículo 29 de este Convenio.

Se devenga por días u horas trabajados, y por los festivos y domingos, y los descansos compensatorios en su caso, en proporción a los días y horas trabajados.

SECCIÓN II. COMPLEMENTOS PERSONALES

Artículo 36. Antgüedad.

Este complemento se percibe en la cuantía establecida para cada escalón de calificación en los anexos II-1 al II-7 de este Convenio, y se devenga en las mismas condiciones que el salario Convenio.

Artículo 37. Complemento personal anual (PAO).

Se percibirá en el mes de diciembre el complemento que se indica a continuación:

Para obreros:

Importe único en todos los centros de: 29.348 pesetas.

Para empleados:

Fábrica de Alcalá de Guadaira.-La Dirección del Centro concederá a todo el personal fijo incluido en el presente Convenio un complemento personal anual que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, entendiendo por situación normal cuando no medie sanción.

La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 48.716 pesetas.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Para 1994 se destinará a incrementar la masa de este concepto de 1993, en condiciones de igualdad de plantilla, el 3,8989 por 100, que quedará a disposición de la Dirección.

Además, los siguientes importes, según escalón de calificación al 1 de enero de 1994, provenientes del IPC-82, y que se abonarán en forma de paga en el mes de septiembre, por la cuantía que se señala por escalón de calificación:

Importe

-

Pesetas

/ Importe

- Pesetas

/ Escalón

/ Escalón

A

/ 26.107

/ I

/ 32.961

B

/ 27.645

/ J

/ 34.445

C

/ 28.548

/ K

/ 35.982

D

/ 29.288

/ L

/ 37.308

E

/ 29.874

/ M

/ 39.215

F

/ 30.577

/ N

/ 40.805

G

/ 31.253

/ O

/ 42.604

H

/ 31.898

/ P

/ 44.883

Fábrica de Azuqueca de Henares.-Todo el personal fijo percibirá en el mes de diciembre de 1994 un complemento personal anual, cuya cuantía no será inferior en situación normal a la de 1993, incrementada en un 1,95 por 100, quedando un 1,95 por 100 a disposición de la Dirección para su reparto. La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 40.942 pesetas/brutas año.

Se considerará situación normal, cuando no medie sanción.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Fábrica de Jerez.-La Dirección del Centro concederá a todo el personal fijo un complemento personal anual que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, incrementado con el 3,8989 por 100. La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 46.076 pesetas.

Se abonará en el mes de diciembre y la concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Fábrica de La Granja.-La Dirección del Centro concederá a todo el personal fijo el complemento personal anual, que en situación normal no será inferior al percibido el año anterior, entendiéndose por situación normal cuando no medie sanción.

La concesión del mismo no requiere previa aceptación ni contraprestación alguna.

Se establece la garantía de que la percepción de este complemento no será inferior a 49.382 pesetas.

Fábrica de Zaragoza.-El personal fijo percibirá en el mes de diciembre de 1994 un complemento personal anual que no será inferior al percibido por este mismo concepto en 1993.

La cantidad mínima a percibir por este concepto será de 28.923 pesetas.

Fábrica de Gijón.-Para el personal incluido en este Convenio, se incrementará lo percibido en 1993 en el 3,8989 por 100.

Se devengará en las mismas condiciones que la PGOP.

Artículo 38. Complemento de unificación.

Los trabajadores, tanto obreros como empleados, que al 31 de diciembre de 1993 tuvieran atribuido este complemento lo seguirán percibiendo a título personal, incrementado con el 3,8989 por 100. Se devengará en las mismas condiciones que el salario Convenio.

Este complemento ser reducirá:

Para empleados: Se reducirá un tercio por cada escalón de calificación que se promocione.

Para obreros: Se reducirá según las normas vigentes en cada centro.

Artículo 39. Plus personal.

Los trabajadores, tanto obreros como empleados, que al 31 de diciembre de 1993 tuvieran atribuido este plus lo continuarán percibiendo con el incremento del 3,8989 por 100.

Esta remuneración, cuya asignación es potestativa de la Dirección, se devengará en las mismas condiciones que el salario convenio; y se reducirá:

Para obreros: Se reducirá un tercio por cada escalón de calificación que se promocione.

Para empleados: Continuarán rigiendo las normas anteriores en cuanto a su absorción.

SECCIÓN III. COMPLEMENTOS DE PUESTO

Artículo 40. Complementos por trabajo a turno.

Los trabajadores que presten servicio en cualquiera de las modalidades de turno (total y especial), definidas en el artículo 30, percibirán los siguientes complementos, según el tipo de circunstancia que se produzca en cumplimiento de sus respectivos calendarios de turno:

a) Plus de turnicidad.-Por el hecho de trabajar rotativamente de mañana, tarde y/o noche se percibirá un plus por día trabajado según los importes que para cada centro y colectivo se indican a continuación:

a-1) Turnicidad tres (tres turnos, con o sin domingo y festivos):

Personal

/ Pesetas/día a tres T.

Obreros (todos los centros)

/ 202

Empleados:

Alcalá de Guadaira

/ 314

Azuqueca de Henares

/ 241

Jerez de la Frontera

/ 199

La Granja de San Ildefonso

/ 269

Zaragoza

/ 230

Quienes trabajan a turno total (con domingos y festivos) siguiendo el sistema cíclico del calendario tipo que figura en anexo IV, percibirán este plus globalizado y junto con los pluses de «nocturnidad», «domingos trabajados» y «festivos trabajados», en un único concepto de pago denominado «plus de turno total», según se define en el artículo 41 de este Convenio y se especifica en el anexo VI.

a-2) Turnicidad media (dos turnos, sin distinción de mañana, tarde o noche):

Personal

/ Pesetas/día a dos T.

Obreros (todos los centros)

/ 129

Empleados:

Alcalá de Guadaira

/ 270

Azuqueca de Henares

/ 127

Jerez de la Frontera

/ 161

La Granja de San Ildefonso

/ 148

Zaragoza

/ 134

Gijón

/ 172

b) Plus de nocturnidad.-El trabajo realizado entre las veintidós y las seis horas del día siguiente será retribuido con un plus por noche trabajada cuyos importes, según centros y colectivos, serán:

Personal

/ Pesetas/noche

Obreros (todos los centros)

/ 1.127

Empleados:

Alcalá de Guadaira

/ 1.132

Azuqueca de Henares

/ 1.034

Jerez de la Frontera

/ 1.098

La Granja de San Ildefonso

/ 1.152

Zaragoza

/ 1.741

c) Plus de trabajo en domingos.-Por cada domingo trabajado con descanso compensatorio según los ciclos de turnos se percibirá, además de las remuneraciones que correspondan a ese día, un plus cuyos importes, para cada centro y colectivo, serán:

Pesetas/domingo

trabajado

/ Personal

Obreros (todos los centros)

/ 1.588

Empleados:

Alcalá de Guadaira

/ 3.037

Azuqueca de Henares

/ 2.094

Jerez de la Frontera

/ 1.844

La Granja de San Ildefonso

/ 2.613

Zaragoza

/ 1.941

d) Plus por trabajo en festivo con descanso compensatorio.-Por cada festivo trabajado, en cumplimiento del calendario de turnos, se abonará un plus por «festivo trabajado con descanso compensatorio» de la siguiente cuantía según centros y colectivos:

Pesetas/festivo

trabajado CDC

/ Personal

Obreros (todos los centros)

/ 3.647

Empleados:

Alcalá de Guadaira

/ 1.291

Azuqueca de Henares

/ 1.291

Jerez de la Frontera

/ 1.291

La Granja de San Ildefonso

/ 1.291

Zaragoza

/ 1.291

Artículo 41. Plus globalizado de turno total.

Según se indica en el párrafo final del apartado a-1) del artículo anterior, las molestias del turno total (turnicidad, nocturnidad, domingos trabajados y festivos trabajados con descanso compensatorio), cuyos importes unitarios están cifrados en el mencionado artículo anterior, se recogen globalizados en el anexo VI de este Convenio.

Esta globalización tiene por objeto refundir estos cuatro pluses en un solo elemento de pago en proporción a los días efectivamente trabajados y su obtención procede de aplicar los importes unitarios al número de molestias sufridas que se indica seguidamente y que son, a su vez, consecuencia de la «jornada anual pactada» para 1994. En años sucesivos, el número de molestias será diferente en tanto en cuanto lo sea la «jornada anual pactada».

Molestias de turno total en 1994:

Días a turno (incluidas vacaciones): 243,75.

Noches (1/3 días trabajados): 81,25.

Domingos trabajados: 34,73.

Festivos trabajados con descanso compensatorio: 9,35.

El importe total anual resultante se aplicará por día realmente trabajado y se abonará bajo el concepto de «plus de turno total».

Ambas partes reconocen y acuerdan que esta determinación del número de molestias es un valor promedio entre los distintos equipos del turno y que las diferencias al promediar no pueden ser objeto de reclamación ni individual, ni por equipos, ni colectivamente.

El plus globalizado se devengará por día efectivamente trabajado en la modalidad de turno total.

Artículo 42. Factores de indemnización.

Al analizar los puestos de trabajo se han tenido en cuenta los factores ambientales en que el trabajo se presta (ruido, toxicidad, penosidad, etc.) y como consecuencia de ello se han fijado unas indemnizaciones para determinados puestos que permitan compensar tales circunstancias ambientales, de acuerdo con un método internacional aplicado en las industrias del vidrio. El resultado de la aplicación de este método ha permitido establecer los distintos factores de indemnización en la forma y cuantía que a continuación se señalan:

Pesetas/hora

Personal

/ F.I

/ F.II

/ F.III

/ F.IV

/ F.F.

Obreros (todos los centros).

/ 10,6

/ 14,9

/ 23,7

/ 34,4

/ 168,2

Empleados:

Alcalá de Guadaira

/ 10,5

/ 15,9

/ 23,7

/ 31,6

/ 154,8

Azuqueca

/ 6,2

/ 12,6

/ 31,2

/ 47,4

/ 219,7

Jerez

/ 13,4

/ 17,9

/ 27,2

/ 38,2

/ 175,9

La Granja

/ 9,8

/ 15,5

/ 29,6

/ 36,7

/ 203,1

Zaragoza

/ 11,2

/ 16,2

/ 26,2

/ 39,2

/ 260,7

Gijón

/ 11,1

/ 16,5

/ 24,6

/ 33,1

/ 0

La indemnización tiene en cuenta las distintas circunstancias que en cada puesto afectado concurren. Se devengará por hora de trabajo efectivamente prestada en el puesto de trabajo y será de igual cuantía cualquiera que sea el escalón de calificación. Corresponde a lo establecido en el artículo 116 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, por estar en el supuesto contemplado en el párrafo quinto de dicho artículo, ya que los factores de indemnización constituyen las bonificaciones allí previstas.

Estos factores son dinámicos, es decir, variarán en función de las modificaciones que puedan sufrir las condiciones de trabajo que afecten a cada puesto. Si las condiciones de trabajo mejoran, esta indemnización puede disminuir y, en algún caso, hasta desaparecer, o viceversa.

Estos factores están asignados al puesto de trabajo, no al titular, de tal forma que si un trabajador es trasladado de un puesto que tiene asignado un factor de indemnización a otro puesto que no lo tenga, dejará automáticamente de percibirlo, comenzando a percibirlo el trabajador que le haya sustituido.

SECCIÓN IV. COMPLEMENTO DE CALIDAD O CANTIDAD

Artículo 43. Prima global por objetivos y productividad (PGOP).

Se acuerda un sistema de prima global por objetivos, bajo los siguientes criterios:

a) Fórmula de la prima.-La determinación del valor mensual de la PGOP tendrá la misma estructura en todos los centros y colegios con los siguientes valores totales:

Personal

/ Valor punto mes

Obreros (todos los centros)

/ 3.800 P + 2.716

Empleados:

Alcalá de Guadaira

/ 4.508 P + 3.512

Azuqueca

/ 2.786 P + 4.656

Jerez de la Frontera

/ 1.184 P + 3.852

La Granja

/ 6.064 P + 2.822

Zaragoza

/ 4.438 P + 1.412

Gijón

/ 2.285 P + 4.966

En todos los casos, la obtención del valor «P» será definida por la Dirección de cada centro, informando al Comité de Empresa.

b) Coeficiente de prima.-Para cada trabajador se calculará la PGOP según el coeficiente atribuido a las calificaciones, de acuerdo con la siguiente escala:

Coeficiente

de PGOP

-

Puntos

/ Escalón

calificación

A

/ 1,50

B a E

/ 2,00

F

/ 2,25

G a J

/ 2,50

K a M

/ 3,00

N a P

/ 3,50

c) Valor mínimo.-Esta PGOP tendrá un valor mínimo anual garantizado, en la cuantía que para cada escalón de calificación se indica en los anexos I-1 al I-8 (tablas de RMAG).

d) Devengo de la prima.-La PGOP se devengará por hora normal efectivamente trabajada y en los permisos retribuidos (licencias legales).

SECCIÓN V. REMUNERACIONES DE VENCIMIENTO PERIÓDICO

Artículo 44. Gratificaciones extraordinarias.

Las dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes a sesenta días (obreros) o dos mensualidades (empleados), se abonarán en razón a las cantidades que para cada escalón se incluyen en anexos I-1 a I-8, haciéndose efectivas una de treinta días (o una mensualidad) en el mes de julio y otra, también de treinta días (o una mensualidad), en diciembre, en la primera quincena de estos meses.

Además de las cantidades correspondientes, cada trabajador percibirá a la vez que la gratificación:

Treinta días de la antigüedad que le corresponda.

PGOP por el importe medio mensual de lo que por este concepto haya percibido el trabajador durante los cinco meses anteriores.

Treinta días del complemento de unificación y/o del plus personal que a título personal se disfrute.

Artículo 45. Participación en beneficios.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 de la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica y dentro del mes de marzo de cada año (nómina de febrero), en concepto de participación en beneficios, se abonarán a todo el personal incluido en este Convenio las cantidades que figuran en los anexos I-1 a I-8, incrementadas con la antiguedad que a cada trabajador le corresponda (6 por 100 sobre la antigüedad percibida en los doce meses anteriores o trescientos sesenta y cinco días).

Condiciones de atribución: Tendrán derecho a la percepción de la participación en beneficios los trabajadores que ostenten la condición de fijos en la empresa.

Los trabajadores dados de alta como fijos durante el año percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre del año anterior al del cobro.

En los casos de ausencia por enfermedad se abonará íntegra por el tiempo en que el productor percibe la prestación económica de la Seguridad Social por el concepto de ILT.

Seguirán vigentes en cuanto a la compensación de la antigua prima de vacaciones las normas establecidas hasta el momento en el anterior Convenio, aplicándose de acuerdo con las condiciones en él fijadas.

SECCIÓN VI. REMUNERACIONES ESPECIALES

Artículo 46. Horas extraordinarias.

La prestación de horas extraordinarias será retribuida conforme a los importes que para las mismas figuran en el anexo III. Al fijar estos importes se han tenido en cuenta todos los complementos y pluses, la nueva estructura salarial y las demás circunstancias de retribuciones y horarios.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias.

Se considerarán como horas extraordinarias estructurales las definidas como tales conforme a lo que establece la Orden ministerial de 1 de marzo de 1983.

Igualmente se acuerda que cada trabajador puede optar entre:

a) Percibir los importes señalados en el anexo III por hora extraordinaria que realice, o

b) Percibir por cada hora extraordinaria realizada la mitad de los citados importes y descansar una hora. Estos descansos podrán ser acumulativos a lo largo del año y nunca retribuidos.

Artículo 47. Guardias, llamadas, prolongaciones, etc.

Cada centro y colectivo mantendrá su Reglamento y normas específicas sobre estas modalidades de prestación y compensación, incrementándose éstas en 1994 con el 3,8989 por 100 y en 1995 con el incremento general que resulte aplicable dicho año.

Artículo 48. Nochebuena y Nochevieja.

Cada centro continuará aplicando sus normas específicas sobre compensación y organización del trabajo en estas noches. Los importes se incrementarán en 1994 con el 3,8989 por 100 y en 1995 con el incremento general que resulte aplicable dicho año.

Artículo 50. Prima reducción absentismo.

Se acuerda mantener esta prima exclusivamente para los colectivos que la tenian atribuida en 1992, es decir: Obreros de Azuqueca y de Burgos, y empleados de Azuqueca y Jerez.

Se abonará al personal afectado según el «índice de absentismo» de su colectivo y de acuerdo con las siguiente tablas:

a) Obreros de Azuqueca:

Indice absentismo

total

-

Porcentaje

/ Pesetas/trimestre

3,00

/ 6.414

3,01 a 3,34

/ 4.882

3,35 a 3,74

/ 3.791

3,75 a 4,30

/ 2.916

4,31

/ 0

El índice de absentismo total se calculará por la expresión:

(FORMULA OMITIDA)

Si al final del algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

b) Obreros de Burgos:

Indice absentismo

total

-

Porcentaje

/ Pesetas/trimestre

3,00

/ 6.605

3,01 a 3,34

/ 5.043

3,35 a 3,74

/ 3.884

3,75 a 4,24

/ 2.962

4,25 a 4,99

/ 2.282

5,00

/ 0

El índice se calculará segun la siguiente fórmula:

(FORMULA OMITIDA)

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

La Dirección y el Comité de Empresa de la Fábrica de Burgos estudiarán la posible modificación de la fórmula del cálculo del absentismo y de los índices de referencia de pago.

c) Empleados de Azuqueca:

Indice absentismo

total

-

Porcentaje

/ Pesetas/trimestre

1,90

/ 7.734

1,90 a 2,00

/ 6.130

2,01 a 2,25

/ 4.524

2,26 a 2,61

/ 3.356

2,62

/ 0

El índice de absentismo total se calculará por la expresión:

(FORMULA OMITIDA)

Si al final de algún trimestre el índice acumulado hasta ese momento mejorase las condiciones de los trimestres anteriores, se aplicará dicho índice acumulado a todos los trimestres transcurridos.

d) Empleados de Jerez.-La escala para el pago de la prima de mejora de absentismo será para 1994:

Reducción del 5 al 10 por 100: 282 pesetas trimestre/persona.

Reducción del 10,1 hasta el 20 por 100: 1.059 pesetas trimestre/persona.

Reducción del 20,1 hasta el 30 por 100: 1.412 pesetas trimestre/persona.

Reducción del 30,1 hasta el 40 por 100: 1.763 pesetas trimestre/persona.

Reducción más del 40 por 100: 2.115 pesetas trimestre/persona.

El pago de esta prima, en su caso, se hará por trimestres vencidos, teniendo en cuenta los índices obtenidos en cada trimestre, en comparación con los obtenidos en igual período del año precedente.

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