La Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados aprobó, en su reunión del 29 de septiembre de 1994, una proposición no de ley por la que se insta al Gobierno a que se determinen las plantillas anuales de las Escalas Auxiliares del Ejército de Tierra de tal forma que los ascensos a Capitán y Comandante en estas Escalas se produzcan en similitud con los ascensos a los mismos empleos en las Escalas medias.
Por otro lado, los efectos derivados de la aplicación del artículo 103.1.b) de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, deben distribuirse, en lo posible, entre todos los empleos de las Escalas afectadas. Para lograrlo es necesaria una mayor coordinación entre la aplicación gradual del pase a la reserva por tiempo de permanencia y la adaptación progresiva a los modelos de carrera establecidos en el artículo 31 de la misma Ley 17/1989, respetando los límites que se deriven de la estructura orgánica de los Ejércitos.
Por último, el ascenso a Sargento de los afectados por la disposicón adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio, está supeditado al cumplimiento del artículo 81.1 de la citada Ley, debiendo producirse con ocasión de vacante en la Escala correspondiente.
La solución a los dos primeros casos planteados requiere la modificación de las plantillas de cada una de las Escalas y empleo afectados, fijadas en el Real Decreto 1266/1994, de 10 de junio, por el que se establecen las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1994/1995. En el tercer caso se hace preciso distribuir la plantilla de 1.185 Sargentos y Sargentos Primeros, fijada en el mismo Real Decreto, asignando una plantilla a cada Escala y empleo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de febrero de 1995,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Modificación del Real Decreto 1266/1994, de 10 de junio, por el que se establecen las plantillas de las Fuerzas Armadas para el ciclo 1994/1995.
Se modifican los puntos 1, 4 y 5 del apartado A), y el punto 7 del apartado B) del anexo:
A) Ejército de Tierra:
«1. Cuerpo General de las Armas.
Empleos / Escala superior / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)
Teniente General. / 10
General de División. / 28
General de Brigada. / 73
Coronel. / 695
Teniente Coronel. / 832 / 4
Comandante. / 1.476 / 241
Capitán. / 1.574 / 1.986
Teniente. / 602 / 1.373 / / 2
Alférez. / / 506 / / 377
Suboficial Mayor. / / / 60
Subteniente. / / / 2.209
Brigada. / / / 2.195
Sargento Primero. / / / 3.638
Sargento. / / / 3.113
« 4. Cuerpo de Especialistas.
Empleos / Escala media / Escala básica / Militares de empleo (Oficiales)
Teniente Coronel. / 2
Comandante. / 373
Capitán. / 918
Teniente. / 372
Alférez. / 177 / / 37
Suboficial Mayor. / / 35
Subteniente. / / 625
Brigada. / / 832
Sargento Primero. / / 1.839
Sargento. / / 1.745
«5. Escalas declaradas a extinguir.
De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo General de las Armas, se deducirán las que se asignan a las siguientes:
Empleos / Escalas: Auxiliar Infantería / Auxiliar Caballería / Auxiliar Artillería / Auxiliar Ingenieros / Legión / Mar
Comandante. / 12 / 5 / 16 / 24 / 3
Capitán. / 397 / 75 / 272 / 149 / 13
Teniente. / 15 / 3
De la plantilla asignada a la Escala media del Cuerpo de Especialistas, se deducirán las que se asignan a las siguientes:
Empleos / Escalas: Auxiliar Intend. / Auxiliar Sanidad / Auxiliar Farmacia / Auxiliar Veterinaria / Practicantes Farmacia / Subdirectores Músicos
Comandante. / 9 / 4 / / 1
Capitán. / 49 / 84 / 5 / 2
Teniente. / 1 / 3 / 8
Empleos / Escalas: CITAC: A/M / C/E / CAAIAC: A/M / C/E / Auxiliar Especial / AOT: Topogr. / Talleres / Oficinas Militares / Compl. Intend.
Comandante. / 16 / 14 / / / 8 / 2 / / 58
Capitán. / 12 / 39 / 11 / 5 / 167 / 21 / 14 / 102 / 5
Teniente. / 5 / 6 / / / 24 / 18 / 6
De las plantillas asignadas a la Escala básica del Cuerpo de Especialistas se deducirán las que se asignan a las Escalas de Banda que se disponen a continuación:
Empleados / Escala de Banda: Infantería / Caballería / Artillería / Ingenieros / Legión / Intendencia / Sanidad
Subteniente. / 6 / / 4 / 1
Brigada. / 1 / 1
Sargento Primero. / 29 / 10 / 24 / 11 / 3 / 3 / 16
Sargento. / 67 / 4 / 22 / 10 / 2
»
B) Armada:
«7. Se asigna una plantilla de 1.185, según el cuadro adjunto, a los Sargentos Primeros y Sargentos acogidos a la disposición adicional tercera del Real Decreto 1928/1991, de 20 de diciembre, por el que se adapta a las Escalas declaradas a extinguir el régimen del personal militar establecido en la Ley 17/1989, de 19 de julio. Los ascensos a Sargentos se producirán una vez cumplidas las condiciones establecidas en el citado Real Decreto y con ocasión de vacante en la plantilla fijada.
Cuerpo / Escala: Empleo / Infantería de Marina Escala básica / Especialistas Escala básica
Sargento Primero. / 27 / 330
Sargento. / 28 / 800
»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», con excepción de lo que se refiere a la Escala Superior del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra en el punto 1 del apartado A) del anexo, que entrará en vigor el día 1 de marzo de 1995.
Dado en Madrid a 17 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
JULIAN GARCIA VARGAS
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid