Está Vd. en

Documento BOE-A-1995-4399

Orden de 7 de febrero de 1995 para la concesión en 1995 de ayudas y subvenciones a proyectos o programas de cooperación al desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5731 a 5732 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1995-4399

TEXTO ORIGINAL

Según lo establecido en la Orden de 29 de marzo de 1993 («Boletín Oficial del Estado»de 13 de abril), por la que se regulan las bases generales para la concesión de subvenciones a organizaciones no gubernamentales de desarrollo e instituciones sin fines de lucro que realicen actividades en el campo de la cooperación internacional para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo, en adelante bases generales, el Ministerio de Asuntos Exteriores convoca el concurso de ayudas y subvenciones a organizaciones no gubernamentales para la ejecución de proyectos de cooperación al desarrollo con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.134A.484 del presupuesto de este Ministerio.

Se complementa lo establecido en las bases generales en los siguientes términos:

Artículo 1.

El plazo de presentación de proyectos en la Oficina de Planificación y Evaluación de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica por parte de las organizaciones no gubernamentales que deseen concurrir a estas ayudas y subvenciones comenzará al día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», y expirará el 21 de abril del año en curso. La Comisión de concesión de subvenciones concluirá sus reuniones a finales de julio.

Artículo 2.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de las bases generales se priorizarán aquellos proyectos que tomen en consideración alguno o varios de los siguientes aspectos:

Enfoque de desarrollo humano (concentrado en las áreas de educación y atención de salud primarias) cuyo objetivo sean los sectores más vulnerables de la población.

Integración y participación de los beneficiarios tanto en el diseño como en la ejecución de los proyectos.

Reforzamiento de la capacidad de autogestión de los beneficiarios.

Atención al desarrollo sostenido con consideración especial del impacto de género y del impacto medioambiental.

Artículo 3.

De conformidad con el artículo 4.1 de las bases generales se establece lo siguiente:

A) Se reserva un máximo de un 5 por 100 de los fondos de la presente convocatoria a proyectos a ejecutar en los siguientes sectores:

Campañas de sensibilización escolar y de la opinión pública española.

Proyectos de educación al desarrollo.

Proyectos de investigación sobre la cooperación al desarrollo.

Intercambio de experiencias entre organizaciones no gubernamentales de desarrollo del norte y del sur.

B) Se podrán financiar acciones de cooperación en países árabes consistentes en el envío y permanencia por un plazo de tres meses de expertos para la identificación y formulación de proyectos en los citados países.

C) Para la presente convocatoria se establecen, además, las siguientes prioridades geográficas y sectoriales.

Prioridades geográficas:

1) Iberoamérica.-Países de menor desarrollo relativo: Guatemala, Honduras, Nicaragua, El Salvador, Bolivia, Perú, Ecuador, Paraguay, República Dominicana y Cuba, así como Haití.

En los países de menor desarrollo relativo, se priorizarán proyectos que atiendan bolsas de pobreza rurales y urbanas.

2) Africa Subsahariana, en especial Angola y Mozambique.

3) Guinea Ecuatorial.

4) Filipinas.

5) Países del Magreb y los de menor desarrollo relativo de Medio Oriente, en especial territorios ocupados.

Prioridades sectoriales.

1) Proyectos de atención primaria de salud, educación básica y formación de recurso humanos.

2) Proyectos de desarrollo rural integrado y de apoyo y desarrollo del sector productivo.

3) En cuanto a los beneficiarios se primarán los proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular infancia y juventud, mujer, comunidades indígenas, refugiados, desplazados y retornados, con especial atención a los colectivos afectados por el conflicto de Ruanda.

Artículo 4.

Para la debida difusión del origen de las subvenciones, las organizaciones no gubernamentales deberán, en todo caso, incorporar de forma visible el logotipo que figura en el anexo a la presente Orden.

Cuando la organización subvencionada exhiba su propio logotipo, el de «Cooperación Española», deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad.

Artículo 5.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de las bases generales, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que sean beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán acreditar, previa y documentalmente a la recepción de dichas ayudas, la apertura, de no haberse realizado en convocatorias anteriores, de una cuenta bancaria exclusiva para las subvenciones del Ministerio de Asuntos Exteriores.

Lo que comunico a V. E.

Madrid, 7 de febrero de 1995.

SOLANA MADARIAGA

Excmo. Sr. Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.

ANEXO

Características del logotipo

El logotipo consiste en una letra C de color rojo, en cuyo interior figura un círculo de color amarillo. En la base del logotipo figura la leyenda «Cooperación Española».

Pautas para su utilización

Se utilizará guardando siempre estas proporciones en ampliaciones y reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial del soporte a difundir.

(LOGOTIPO OMITIDO)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid