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Documento BOE-A-1995-4435

Resolución de 3 de febrero de 1995, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convoca el Campeonato Nacional Infantil por centros escolares para el año 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 1995, páginas 5765 a 5765 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-4435

TEXTO ORIGINAL

Tras la experiencia de las dos pasadas ediciones de este campeonato en el que prima la convivencia deportiva y la participación de los centros escolares en una competición de carácter nacional, parece recomendable el convocar una nueva edición que mantenga este espíritu de participación que ha caracterizado a las pasadas ediciones.

Este proyecto tiene como objetivo impulsar la práctica deportiva en el sistema escolar y es coherente con el incremento y mejora de las infraestructuras deportivas en el sistema educativo público, así como con la generalización de la educación física en los centros escolares mediante la dotación de los recursos humanos necesarios. Ambas acciones fueron promovidas por este Consejo Superior de Deportes al amparo del Plan de Extensión de la Educación Física en centros docentes no universitarios, en colaboración con los Gobiernos Autonómicos y Locales.

Asimismo el proyecto vendrá a reforzar una serie de actuaciones institucionales encaminadas a la integración plena y a la facilitación de la práctica deportiva en los centros docentes.

En consecuencia, y con el fin de estimular la práctica deportiva en los centros escolares de enseñanza primaria, a la par que se continúa con una competición de ámbito estatal por equipos representativos de centros de dicho nivel, el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con las Direcciones Generales, encargadas de los servicios deportivos de las Comunidades Autónomas y con la participación de las Federaciones Deportivas Españolas de las modalidades integradas en esta convocatoria resuelve:

Primero.-Convocar el Campeonato Nacional Infantil por centros escolares para el curso 1994/95, en el que podrán tomar parte todas las Comunidades Autónomas, y los municipios de Ceuta y Melilla, a través de representaciones deportivas, de acuerdo con lo regulado en las correspondientes normas generales y técnicas.

Segundo.-La Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes elaborará las normas técnicas de organización y desarrollo de las competiciones programadas y llevará a cabo su ejecución con la colaboración de las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos de las poblaciones sedes, y Federaciones Deportivas Españolas y Territoriales.

Tercero.-Las modalidades deportivas de esta competición serán las siguientes: Atletismo, baloncesto, balonmano y voleibol en categorías masculina y femenina, fútbol en categoría masculina y gimnasia rítmica en categoría femenina.

Cuarto.-Los gastos de desplazamiento correrán por cuenta de las Comunidades Autónomas participantes. El alojamiento y alimentación de los participantes, así como gastos de organización general del campeonato, serán financiados con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, programa 422/P, concepto 227, de los presupuestos para 1995.

Subvenciones a las Comunidades Autónomas participantes: En el caso de los procedentes de las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias y de los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla, dichas entidades recibirán una subvención del Consejo Superior de Deportes por cada participante, equivalente al importe del billete de avión o barco, clase turista, tarifa de residente, ida y retorno desde el aeropuerto o puerto de origen hasta el más próximo al lugar donde se realice la actividad. No obstante, en el caso de los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla, el Consejo Superior de Deportes estudiará otras posibles formas de desplazamiento debido a las características geográficas de dichos Ayuntamientos. Las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias recibirán esta subvención con cargo al programa 422/P, concepto 454. Los Ayuntamientos de Ceuta y Melilla la recibirán con cargo al programa 422/P, concepto 464.

Quinto.-Subvenciones a la Comunidad Autónoma, sede de la fase final de la competición: Se subvencionará para gastos de organización a la Comunidad Autónoma sede, con una cantidad de hasta 16.000.000 de pesetas, que irán con cargo al programa 422/P, concepto 454.

Los criterios de valoración a tener en cuenta para la adjudicación de la sede de la fase final serán las siguientes: Instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones; alojamientos previstos para los participantes y su costo persona/día, proyecto de organización deportiva, proyecto de programa cultural complementario, presupuesto general de los campeonatos.

Se creará una comisión para la apreciación de los requisitos y méritos de las Comunidades Autónomas solicitantes de la organización de esta competición final, que estará integrada por: Un presidente, que será el Director general de Deportes del Consejo Superior de Deportes, el Subdirector general de Promoción Deportiva, el Jefe del Servicio de Deporte Escolar que hará las funciones de secretario, y dos vocales, que serán dos técnicos a designar por el Director general de Deportes.

Sexto.-La concesión de subvenciones se regulará de acuerdo con la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones del Consejo Superior de Deportes, así como por el Real Decreto de 17 de diciembre de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 30) por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Séptimo.-Las solicitudes para la organización del Campeonato Nacional Infantil por centros escolares deberán estar formuladas por las Comunidades Autónomas interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de Procedimiento Administrativo Común, antes del 15 de marzo de 1995.

Octavo.-Las Comunidades Autónomas interesadas en la participación en esta competición formalizarán su inscripción por escrito, antes del día 20 de febrero de 1995, al Consejo Superior de Deportes, conforme al formulario de inscripción que se enviará a las Direcciones Generales de Deportes de las Comunidades Autónomas, junto con las correspondientes normas técnicas de participación.

Noveno.-Las entidades beneficiarias de las subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Consejo Superior de Deportes estarán obligados a lo que se estipula en la Orden de 28 de octubre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas, subvenciones y justificación de éstas, de este organismo.

El plazo de que dispondrán dichas entidades para la oportuna justificación será de tres meses a contar desde el libramiento económico de la subvención.

En todo caso el acuerdo de este organismo por el que se concedan o denieguen las ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 3 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Rafael Cortés Elvira.

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