Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Bilbao), con fecha 30 de mayo de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 3.242/1992, promovido por «Pesquerías Bermeo, Sociedad Anónima», sobre sanción por infracción en materia de pesca marítima; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que estimando el presente recurso número 3.242/1992, interpuesto por la Procuradora doña Marta Ezkurra Fontán, en nombre y representación de "Pesquerías de Bermeo, Sociedad Anónima", contra la Orden de 12 de junio de 1992 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros de 12 de junio de 1991 por la que se le impuso a la empresa recurrente la sanción de 1.000.000 de pesetas, por infracción de la Ley 53/1982, de 13 de julio, de infracciones administrativas en materia de pesca marítima y marisqueo, debemos:
Primero.-Declarar que los actos recurridos no son conformes a derecho, por lo que debemos anularlos y los anulamos.
Segundo.-No hacer expresa imposición de las costas causadas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 31 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Recursos Pesqueros.
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