Visto el expediente de indulto de doña María Mercedes Guzmán Pardo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.ºdel Código Penal por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de La Coruña, que, en sentencia de fecha 20 de mayo de 1992, la condenó, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 1.000.000 de pesetas, y una falta contra el orden público, a la pena de 15.000 pesetas de multa, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el día 21 de diciembre de 1990, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 1995,
Vengo en conmutar a doña María Mercedes Guzmán Pardo la pena privativa de libertad impuesta, por otra de seis meses de arresto mayor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 27 de enero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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