Visto el expediente de indulto de don Tomás González Mateos, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de Instrucción número 1 de Almendralejo, en sentencia de fecha 29 de octubre de 1987, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio, por hechos cometidos el día 27 de noviembre de 1986, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 1995,
Vengo en indultar a don Tomás González Mateos la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que satisfaga las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo de un mes desde la publicación del presente Real Decreto y no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 27 de enero de 1995. JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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