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Documento BOE-A-1995-4546

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la creación musical y lirica durante 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5954 a 5956 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4546

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto al Director general del INAEM, para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan cinco ayudas a la creación musical y lírica.

Podrán solicitar estas ayudas todos los españoles que, con experiencia suficiente, deseen realizar un trabajo en cualquiera de los campos citados.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayuda en el ejercicio económico de 1995 es de 8.000.000 de pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 2.500.000 pesetas.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.207-441, 24.207-473 ó 24.207-481 del Programa 456-A «Música» del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. Las solicitudes deberán adjuntar los documentos establecidos, con carácter general, en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

a) Calidad y valor artístico del proyecto.

b) Trayectoria profesional del autor o autores.

c) Contribución al enriquecimiento de la creación actual.

d) Apoyo a iniciativas de nuevos creadores, considerando como tales aquellos que no hayan estrenado o publicado más de tres obras.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Francisco Cánovas Sánchez, Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.

Vocales: Don Josep María Busquet, don Claudio Prieto Alonso, doña Rosa Torres Pardo, don José Vicente González del Valle y doña Elisa Roche Márquez.

Secretaria: Doña María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.-Los trabajos de creación serán de la propiedad de sus autores. No obstante, el INAEM se reserva el derecho prioritario del estreno de la obra en el plazo de dos años desde la finalización del trabajo.

Undécimo.-El pago se realizará en dos plazos de la siguiente manera:

a) El primer plazo, por el importe correspondiente a dos tercios de la ayuda concedida, se realizará en el momento de la concesión.

b) El segundo plazo, por el importe del último tercio, se percibirá una vez finalizado y acreditado el trabajo de creación subvencionado, mediante la entrega de una copia de las partituras correspondientes.

Con carácter previo a la percepción del segundo plazo, los beneficiarios deberán también acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Duodécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad, por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Decimotercero.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Decimocuarto.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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