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Documento BOE-A-1995-4548

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la producción musical para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5960 a 5962 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4548

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), establece las normas reguladoras de las Ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto al Director general del INAEM, para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1995 ayudas destinadas a la producción de obras de música y lírica, por personas físicas o jurídicas privadas, titulares de compañías musicales y líricas, orquestas y agrupaciones de cámara, en las dos modalidades siguientes y con el número de ayudas que se determinan para cada una de las mismas:

A) Planes de producción de obras de música y lírica para el bienio 1995-1996: Se convocan cuatro ayudas.

B) Planes de producción de obras de música y lírica para el año 1995: Se convocan diez ayudas.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 110.000.000 de pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 40.000.000 de pesetas para cada una de las dos anualidades en ayudas a planes bianuales de actividades, y a 5.000.000 de pesetas en ayudas a planes anuales de producción.

Tercero.-La financiación de las ayudas, objeto de esta convocatoria, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.207-473 del Programa 456-A. «Música», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación e información que se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Séptimo.-Para la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración, en función de la modalidad solicitada, los siguientes criterios:

A) Planes Bienales de Producción:

1. La calidad y el valor artístico de los proyectos que componen el plan bienal.

2. La estabilidad que represente el plan para la compañía o agrupación artística.

3. El presupuesto y su adecuación para la realización de cada proyecto comprometido en el mismo.

4. El plan de financiación acreditado documentalmente.

5. La cualificación de los equipos técnicos de gestión.

6. La solvencia del productor y, en su caso, el cumplimiento por el mismo de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones del INAEM en años anteriores.

7. La programación realizada en los últimos cinco años.

8. La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de la música o la lírica o el fomento de la creación actual.

B) Planes anuales de producción:

1. La calidad y el valor artístico del proyecto.

2. El presupuesto y su adecuación para la realización del proyecto.

3. El plan de financiación, acreditado documentalmente, de la producción.

4. La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de la música o la lírica o al fomento de la creación actual.

5. La cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

6. La trayectoria de las compañías o entidades y de sus equipos artísticos o de producción.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo, Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: Don Francisco Cánovas Sánchez, Subdirector general del Departamento Musical del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vocales: Don Josep María Busquets, don Claudio Prieto Alonso, doña Rosa Torres Pardo, don José Vicente González del Valle, y doña Elisa Roche Márquez.

Secretaria: Doña María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto.

Noveno.-1. El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El beneficiario de cada ayuda en la modalidad de planes bienales de producción deberá suscribir con el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música el correspondiente convenio de colaboración, no pudiendo solicitar ayudas para planes anuales de producción y giras artísticas por España durante la vigencia del convenio.

Décimo.-El pago de las ayudas concedidas se realizará en función de la modalidad de que se trate, de la siguiente forma:

1. Planes bienales de producción: De acuerdo con las cláusulas que se establezcan en el correspondiente convenio de colaboración.

2. Planes anuales de producción: En dos plazos:

a) El primer plazo, por el importe correspondiente a dos tercios de la ayuda concedida, se hará efectivo a partir de la Resolución de concesión.

b) El segundo plazo, por el importe del último tercio, se percibirá tras el estreno y representación de la obra durante el año 1995, lo cual será justificado, mediante certificado de la Sociedad General de Autores de España o entidad de gestión acreditada de los derechos de autor o contratos con los teatros o instituciones.

Con carácter previo a la percepción del segundo plazo de la subvención a planes anuales de producción, los beneficiarios deberán también acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales con respecto a su personal, así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Undécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música en la actividad por los medios de promoción que se utilicen, y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Duodécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse:

a) Antes del 30 de enero de 1996, para el primer pago de los planes bienales y para los planes de producción para 1995.

b) Antes del 30 de enero de 1997, para el segundo pago de los planes bienales.

En todo caso, la justificación se realizará mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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