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Documento BOE-A-1995-4555

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la producción teatral para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5981 a 5984 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4555

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultándose en su punto decimocuarto al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1995 40 ayudas a la producción de obras teatrales por personas físicas o jurídico-privadas, en las dos modalidades siguientes:

a) Planes de producción de obras teatrales para el bienio 1995-96.

A efectos de la presente convocatoria, se entenderán como planes bienales aquellos proyectos presentados por compañías estables que contengan más de una producción y un plan de gira con un mínimo de 180 representaciones durante los dos años de vigencia del convenio.

b) Planes de producción de obras teatrales para el año 1995.

A efectos de la presente convocatoria, los planes deberán proponer, como mínimo, la realización de 30 representaciones de la obra.

Un 10 por 100 de estas ayudas se reservará para aquellas producciones destinadas al público infantil y juvenil.

Segundo.-La dotación global destinada a estas modalidades en el ejercicio económico de 1995 es de 326.000.000 de pesetas. La cuantía máxima de las ayudas será de 40.000.000 de pesetas.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24-207-475 del programa 456 B, «Teatro», del vigente presupuestos de gastos del organismo.

Cuarto.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución e irán acompañadas de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Además de los documentos establecidos con carácter general para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, deberán adjuntarse a las solicitudes la siguiente documentación según la modalidad de que se trate:

A. Planes bienales de producción:

1. Propuesta de programación bienal, con indicación del número de producciones a realizar y de las giras previstas.

2. Documento acreditativo de la disponibilidad de una sede estable de trabajo.

3. Presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos que refleje el coste del proyecto presentado.

4. Declaración de solicitudes de ayudas o patrocinio cursadas a otros organismos públicos para el desarrollo de la misma actividad y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. La concurrencia de ayudas y subvenciones no podrá superar el 75 por 100 del coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios.

5. Autorización del autor o representante legal, de la Sociedad General de Autores de España o entidad de gestión que acredite la autorización para la representación de la misma.

B. Planes anuales de producción:

1. Proyecto de montaje que se propone realizar conteniendo:

a) Título y autor de la obra.

b) Cuadros artísticos, técnicos y de gestión.

2. Fecha aproximada y local previsto para el estreno de la obra.

3. Presupuesto pormenorizado de gastos, estimación de ingresos y déficit previsto.

4. Autorización del autor o representante legal, de la Sociedad General de Autores de España o entidad de gestión que acredite la autorización para la representación de la misma.

5. Declaración de solicitudes de ayudas o patrocinio cursadas a otros organismos públicos para el desarrollo de la misma actividad y, en su caso, importe de las ayudas concedidas. La concurrencia de ayudas y subvenciones no podrá superar el 75 por 100 del coste de la actividad a desarrollar por los beneficiarios.

Quinto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los treinta días, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Dramático del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de ayudas se tomarán en consideración, en función de la modalidad solicitada, los siguientes criterios:

A. Planes bienales de producción:

1. La calidad y el valor artístico de los proyectos que componen el plan bienal.

2. La estabilidad que represente el plan para la compañía o agrupación artística.

3. El presupuesto y su adecuación para la realización de cada proyecto comprometido en el mismo.

4. El plan de financiación acreditado documentalmente.

5. La cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

6. La solvencia del productor y, en su caso, el cumplimiento por el mismo de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones del INAEM en años anteriores.

7. La programación realizada en los últimos cinco años.

8. La contribución a la recuperación del patrimonio cultural del teatro o al fomento de la creación actual.

B. Planes anuales de producción:

1. La calidad y valor artístico del proyecto.

2. El presupuesto y su adecuación para la realización del proyecto.

3. El plan de financiación, acreditado documentalmente, de la producción.

4. La contribución a la recuperación del patrimonio cultural del teatro o al fomento de la creación actual.

5. Cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

6. La trayectoria de los solicitantes y sus equipos artísticos y de producción.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo.

Vicepresidente: Doña María Dolores Gavira Golpe.

Vocales: Don Alberto Fernández Torres, don Gonzalo Pérez de Olaguer Moreno, don Joan Antón Benach Olivella, doña Francisca Vilches de Frutos y don Jaime Guerra Carballo.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla.

Noveno.-1. El plazo para dictar las resoluciones que procedan será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El beneficiario de cada ayuda en la modalidad de planes bienales de producción deberá suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de colaboración, no pudiendo solicitar ayudas para planes anuales de producción y giras artísticas por España durante la vigencia del convenio.

En el convenio se establecerá, en todo caso, los resultados mínimos en cuanto al número de funciones y espectadores que deberán alcanzar a efectos del pago de la segunda anualidad.

Décimo.-El pago de la subvención concedida se realizará, en función de la modalidad de que se trate, de la siguiente forma:

1. Planes bienales de producción: En dos anualidades, abonándose cada una de ellas con cargo al presupuesto del ejercicio correspondiente, quedando supeditado el pago de la segunda anualidad a la existencia de consignación presupuestaria en el ejercicio correspondiente y a los resultados obtenidos en la primera anualidad en cuanto al número de funciones y espectadores, lo que deberá acreditarse mediante certificación de la Sociedad General de Autores de España o entidad de gestión acreditada o contratos con los teatros o instituciones.

2. Planes anuales de producción: En dos plazos:

a) El primero, por el importe correspondiente a dos tercios de la ayuda, se hará efectivo a partir de la Resolución de concesión.

b) El segundo, por el importe del último tercio, una vez estrenada la obra y realizadas 30 representaciones de la misma, lo que deberá acreditarse mediante certificación de la Sociedad General de Autores de España o entidad de gestión acreditada o contratos con los teatros o instituciones.

Undécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Duodécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse:

a) Antes del 30 de enero de 1996, para el primer pago de los planes bienales y para los planes de producción para 1995.

b) Antes del 30 de enero de 1997, para el segundo pago de los planes bienales.

En todo caso, la justificación se realizará mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Con carácter previo a la percepción del segundo plazo de la subvención, los beneficiarios deberán también acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales con respecto a su personal, así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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