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Documento BOE-A-1995-4557

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para giras artísticas por el extranjero de producciones teatrales y circenses para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5988 a 5990 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4557

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultándose, en su punto decimocuarto, al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan 20 ayudas a personas físicas o jurídicas privadas titulares de compañías o empresas de teatro y circo para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar, durante 1995, en los festivales, congresos o certámenes o actividades similares por los órganos rectores de los mismos.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 24.800.000 pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 3.000.000 de pesetas.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24-207-471 del programa 134-B «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior» del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución e irán acompañadas de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Las solicitudes deberán adjuntar, además de la documentación que, con carácter general, se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, la siguiente:

a) La invitación oficial a participar en festivales, congresos, certámenes o actividades similares.

b) El plan de la gira para el que se solicite la ayuda.

Quinto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los treinta días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»de la presente Resolución, para las giras que se realicen antes del 30 de junio de 1995.

Las giras a realizar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1995 podrán presentar solicitud hasta el 31 de mayo de 1995.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Dramático del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. La relevancia artística y cultural de los festivales, circuitos o centros en los que se propone actuar.

2. La trayectoria profesional y artística del solicitante.

3. El interés artístico de las programaciones.

4. Su contribución a la recuperación de obras del patrimonio cultural del teatro y circo o de autores españoles contemporáneos, así como la presencia en las distintas lenguas oficiales españolas.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo.

Vicepresidente: Doña María Dolores Gavira Golpe.

Vocales: Don Alberto Fernández Torres, don Gonzalo Pérez de Olaguer Moreno, don Joan Antón Benach Olivella, doña Francisca Vilches de Frutos y don Jaime Guerra Carballo.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla.

Comisión de Circo:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo.

Vicepresidente: Doña María Dolores Gavira Golpe.

Vocales: Don Pedro Rocamora Valls, don Lorenzo López Sancho y don Alberto Agudín Carrillo.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla.

Noveno.-El plazo de resolución será el de tres meses, a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de las solicitudes.

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad de que se trate, por los medios de promoción que se utilicen, y, especialmente, a hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Undécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Además, deberá justificarse documentalmente el plan de la gira aprobado en la resolución de concesión mediante certificado, contrato de los órganos rectores de los festivales, congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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