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Documento BOE-A-1995-4559

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para giras artísticas por España de producciones musicales y liricas durante 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 5994 a 5996 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4559

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan 12 ayudas destinadas a personas físicas o jurídicas privadas titulares de compañías o empresas musicales y líricas, para la realización de giras durante 1995 que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las giras tengan lugar por el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto las producciones realizadas en lenguas oficiales españolas distintas del castellano, cuyas giras podrán limitarse a esa Comunidad Autónoma.

b) Que el solicitante no sea beneficiario de ayudas a planes bienales de producción.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 30.000.000 de pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 5.000.000 de pesetas.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.207-473 del programa 456-A «Música», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación que, con carácter general, se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, debiendo figurar en el proyecto detallado de la actividad a que se refiere el apartado e) de dicho punto el plan de gira que se propone.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. Interés cultural de la producción y su calidad, valorada por la trayectoria de los solicitantes y equipos artísticos y técnicos, y la cualificación del equipo de gestión del proyecto y/o proyectos anteriores.

2. Número de días de actuación y locales de representación, valorándose positivamente las actuaciones incluidas en la Red Nacional de Auditorios y Teatros Públicos.

3. Fomento de las creaciones de autores españoles contemporáneos, así como la recuperación del patrimonio de música y lírica.

4. Se concederá una valoración especial a giras que tengan su inicio o destino en las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias por su singularidad insular.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Francisco Cánovas Sánchez, Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.

Vocales: Don Josep María Busquets, don Claudio Prieto Alonso, doña Rosa Torres Pardo, don José Vicente González del Valle y doña Elisa Roche Márquez.

Secretaria: Doña María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Undécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Además, deberá justificarse el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificados de la Sociedad General de Autores de España, entidad de gestión acreditada de los derechos de autor, contratos con los teatros, auditorios o las diferentes instituciones.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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