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Documento BOE-A-1995-4561

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan para 1995 ayudas para la edición de publicaciones periódicas o unitarias que se ocupen de la actividad teatral.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 6000 a 6002 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4561

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando por su punto decimocuarto al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1995 cinco ayudas a personas físicas o jurídicas privadas, editoras de publicaciones periódicas o unitarias que se ocupen de la actividad teatral.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 15.000.000 de pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 10.000.000 de pesetas.

Tercero.-La financiación de las ayudas, objeto de esta convocatoria, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.207.475 del programa 456 B «Teatro», del presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución e irán acompañadas de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Además de los documentos establecidos con carácter general para estas ayudas en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, las solicitudes deberán adjuntar:

1. Memoria comprensiva de los siguientes extremos:

a) Título de la publicación.

b) Indice y fecha de edición de las publicaciones que se hayan ocupado de la actividad teatral.

c) Equipos técnicos y de gestión de la entidad solicitante.

2. Plan de edición y presupuesto pormenorizado de gastos y estimación de ingresos de las publicaciones para las que se solicita la ayuda, con determinación del número de ejemplares.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días, a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Dramático del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de las ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. Presupuesto del proyecto y plan de edición.

2. La labor desarrollada para la promoción y difusión del teatro.

3. La calidad del proyecto, así como su contribución al fomento de las nuevas creaciones de autores coetáneos y a la recuperación del patrimonio cultural del teatro en las lenguas oficiales del Estado español.

4. Cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo.

Vicepresidenta: Doña María Dolores Gavira Golpe.

Vocales: Don Alberto Fernández Torres, don Gonzalo Pérez de Olaguer Moreno, don Joan Antón Benach Olivella, doña Francisca Vilches de Frutos, don Jaime Guerra Carballo.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla.

Noveno.-El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM con la actividad, a cuyo efecto en los ejemplares editados deberá figurar el logotipo y la leyenda «Con la colaboración del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música - Ministerio de Cultura». La leyenda y el logotipo se situarán en la portada o contraportada.

Además, el INAEM recibirá gratuitamente diez ejemplares de las publicaciones unitarias o 30 de las publicaciones periódicas.

Undécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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