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Documento BOE-A-1995-4564

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la producción de obras de danza para 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 6009 a 6011 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4564

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11), establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultando, por su punto decimocuarto, al Director general del INAEM, para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1995 ayudas destinadas a la producción de obras de danza por personas físicas o jurídicas privadas titulares de compañías de danza, en las dos modalidades siguientes y con el número de ayudas que se determina para cada una de las mismas:

A) Planes de producción coreográficas para el bienio 1995-1996: Se convocan cinco ayudas.

B) Planes de producción coreográficos para el año 1995: Se convocan 10 ayudas.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 105.000.000 de pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 55.000.000 de pesetas para cada una de las dos anualidades, en ayudas a planes bianuales de actividades y a 5.000.000 de pesetas de cuantía máxima, en ayudas a planes anuales de producción.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.207-473 del Programa 456-A «Música», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto.-1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse la documentación e información que se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995.

Quinto.-El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los treinta días hábiles, a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de la presente Resolución.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Musical del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de estas ayudas se tomarán en consideración, en función de la modalidad solicitada, los siguientes criterios:

A) Planes bienales de producción:

1. La calidad y el valor artístico de los proyectos que componen el plan bienal.

2. La estabilidad que represente el plan para la compañía o agrupación artística.

3. El presupuesto y su adecuación para la realización de cada proyecto comprometido en el mismo.

4. El plan de financiación acreditado documentalmente.

5. La cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

6. La solvencia del productor y, en su caso, el cumplimiento por el mismo de las obligaciones derivadas de la obtención de subvenciones del INAEM en años anteriores.

7. La programación realizada en los últimos cinco años.

8. La contribución a la recuperación del patrimonio cultural coreográfico, o el fomento de la creación actual.

B) Planes anuales de producción:

1. La calidad y el valor artístico del proyecto.

2. El presupuesto y su adecuación para la realización del proyecto.

3. El plan de financiación, acreditado documentalmente, de la producción.

4. La contribución a la recuperación del patrimonio cultural coreográfico, o al fomento de la creación actual.

5. La cualificación de los equipos técnicos y de gestión.

6. La trayectoria de las compañías o entidades y de sus equipos artísticos o de producción.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo, Director general del INAEM.

Vicepresidente: Don Francisco Cánovas Sánchez, Subdirector general del Departamento Musical del INAEM.

Vocales: Don José Greller Friesel (José Granero), don Agustí Ros Vilanova, doña Carmen Roche Rubio, don Alberto Martín Expósito y don Guillermo Heras Toledo.

Secretaria: Doña Elena de Juan García, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz, pero sin voto.

Noveno.-1. El plazo de resolución será de tres meses, a partir de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El beneficiario de cada ayuda en la modalidad de planes bienales de producción deberá suscribir con el INAEM el correspondiente convenio de colaboración, no pudiendo solicitar ayudas a planes anuales y giras artísticas por España durante la vigencia del convenio.

Décimo.-El pago de la ayuda concedida se realizará en función de la modalidad de que se trate, de la siguiente forma:

1. Planes bienales de producción: De acuerdo con las cláusulas que se establezca en el correspondiente convenio de colaboración.

2. Planes anuales de producción: En dos plazos:

a) El primer plazo, por el importe correspondiente a dos tercios de la ayuda concedida, se hará efectivo a partir de la resolución de concesión.

b) El segundo plazo, por el importe del último tercio, se percibirá tras el estreno y la representación de la obra durante el año 1995, lo cual será justificado mediante certificado de la Sociedad General de Autores de España o entidad de gestión acreditada de los derechos de autor o contratos con los teatros o instituciones.

Con carácter previo a la percepción del segundo plazo de la subvención a planes anuales de producción, los beneficiarios deberán también acreditar el cumplimiento de las obligaciones contractuales con respecto a su personal, así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Undécimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Duodécimo.-La justificación de la subvención percibida deberá realizarse:

a) Antes del 30 de enero de 1996, para el primer pago de los planes bienales y para los planes de producción para 1995.

b) Antes del 30 de enero de 1997, para el segundo pago de los planes bienales.

En todo caso, la justificación se realizará mediante la documentación a la que se refiere el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Decimotercero.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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