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Documento BOE-A-1995-4567

Resolución de 30 de enero de 1995, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para giras artísticas por España de producciones teatrales y circenses durante 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 1995, páginas 6018 a 6020 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1995-4567

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 9 de enero de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 11) establece las normas reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), facultándose en su punto decimocuarto al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Se convocan para 1995 20 ayudas destinadas a personas físicas o jurídicas privadas titulares de compañías de teatro y circo para la realización de giras durante 1995 que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las giras tengan lugar por el territorio de varias Comunidades Autónomas, excepto las producciones realizadas en lenguas oficinas españolas distintas del castellano, cuyas giras podrán limitarse a esa Comunidad Autónoma.

b) Que el solicitante no sea beneficiario de ayudas a planes bienales de producción.

Segundo.-La dotación global destinada a esta modalidad de ayudas en el ejercicio económico de 1995 es de 65.000.000 de pesetas, limitándose la cuantía máxima de cada ayuda a 8.000.000 de pesetas. Un 30 por 100 de las ayudas se destinarán a aquellas giras que se realizan dentro del circuito de la Red Nacional de Auditorios y Teatros Públicos.

Tercero.-La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 24-207-475 del programa 456-B «Teatro» del vigente presupuesto de gastos del organismo.

Cuarto.-1. Las solicitudes, dirigidas al ilustrísimo señor Director general del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el anexo I de esta Resolución e irán acompañadas de la ficha técnica, debidamente cumplimentada, cuyo modelo es el que figura en el anexo II.

2. Las solicitudes deberán adjuntar, además de la documentación que con carácter general se determina en el punto decimosexto de la Orden de 9 de enero de 1995, la siguiente:

1. Proyecto de gira que se proponen realizar, conteniendo:

a) Títulos y autores de la obras.

b) Cuadros artísticos, técnicos y de gestión.

2. Número de días de actuación, locales de representación y municipios donde estén previstas las actuaciones.

3. Presupuesto pormenorizado de gastos, ingresos y déficit previsto.

4. Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores de España o entidad de gestión que acredite la autorización para la representación de la misma.

Quinto.-El plazo para la presentación de las solicitudes finalizará a los treinta días, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución, para las giras que se realicen antes del 30 de junio de 1995.

Las giras a realizar entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1995 podrán presentar solicitud hasta el 31 de mayo de 1995.

Sexto.-Será órgano competente para la instrucción del procedimiento el Departamento Dramático del INAEM.

Séptimo.-Para la concesión de ayudas se tomarán en consideración los siguientes criterios:

1. Interés cultural de la producción y su calidad, valorado por la trayectoria de las compañías y equipos artísticos y técnicos, y la cualificación del equipo de gestión en la elaboración del proyecto y/o proyectos anteriores.

2. Número de días de actuación y locales de representación.

3. Fomento de las creaciones de autores españoles contemporáneos, así como la recuperación del patrimonio del teatro y circo.

4. Se concederá una valoración especial a giras que tengan su inicio o destino en las Comunidades de Baleares y Canarias por su singularidad insular.

Octavo.-Las solicitudes serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo.

Vicepresidente: Doña María Dolores Gavira Golpe.

Vocales: Don Alberto Fernández Torres, don Gonzalo Pérez de Olaguer Moreno, don Joan Antón Benach Olivella, doña Francisca Vilches de Frutos y don Jaime Guerra Carballo.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla.

Comisión de Circo:

Presidente: Don Juan Francisco Marco Conchillo.

Vicepresidente: Doña María Dolores Gavira Golpe.

Vocales: Don Pedro Rocamora García-Valls, don Lorenzo López Sancho y don Alberto Agudín Carrillo.

Secretaria: Doña Angelina Guerrero de Bobadilla.

Noveno.-El plazo de resolución, será de tres meses a partir de la fecha de expiración del plazo para la presentación de solicitudes.

Décimo.-Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y especialmente hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Undécimo.-La justificación de la subvención deberá realizarse antes del 30 de enero de 1996, mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimonoveno de la Orden de 9 de enero de 1995.

Además, deberá justificarse el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificados de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) o entidad de gestión acreditada de los derechos de autor, contratos con los teatros, salas o las diferentes instituciones.

Duodécimo.-La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 9 de enero de 1995.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de enero de 1995.-El Director general, Juan Francisco Marco Conchillo.

(ANEXOS OMITIDOS)

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