En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.299/1991, interpuesto por don José C. Albillos Puente y otros, contra resolución presunta del Consejo de Ministros denegatoria del reconocimiento del derecho a indemnización de los daños y perjuicios por incompatibilización de los puestos de trabajo que venían desempeñando con carácter secundario, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 7 de junio de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, rechazando la alegación de prescripción formulada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Carmelo Albillos Puente, don José Vicente Esteban Prades, don Manuel Fernández Guisasola Carrillo, don José María Jaime Martínez y don Ramón Rosado Blanco, contra resolución presunta del Consejo de Ministros denegatoria del reconocimiento del derecho a indemnización de los daños y perjuicios por incompatibilización de los puestos de trabajo que venían desempeñando con carácter secundario, que declaramos conforme a Derecho; sin imposición sobre el pago de costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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