En el recurso contencioso-administrativo número 1/1268/91, interpuesto por don Manuel de la Morena Montejo, contra resolución presunta del Consejo de Ministros denegatoria del reconocimiento del derecho a indemnización de los daños y perjuicios por incompatibilización del puesto de trabajo de Cuidador del Instituto Nacional de Educación Especial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 7 de junio de 1994, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la alegación de prescripción formulada por el Abogado del Estado, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Manuel de la Morena Montejo, contra resolución presunta del Consejo de Ministros denegatoria del reconocimiento del derecho a indemnización de los daños y perjuicios por incompatibilización del puesto de trabajo de Cuidador del Instituto Nacional de Educación Especial, que declaramos conforme a Derecho; sin imposición sobre el pago de costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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