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Documento BOE-A-1995-4681

Resolución de 28 de diciembre de 1994, de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid, para la financiación de actuaciones integrales en el Poblado Dirigido de Caño Roto, declarado como área de rehabilitación preferente, al Amparo del Real Decreto 726/1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1995, páginas 6227 a 6230 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-4681

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid, el día 22 de diciembre de 1994, un Convenio de cooperación para la financiación de actuaciones integrales en el Poblado Dirigido de Caño Roto, declarado como área de rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 726/1993, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de diciembre de 1994.-El Director general, Borja Carreras Moysi.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES INTEGRALES EN EL POBLADO DIRIGIDO DE CAÑO ROTO, DECLARADO COMO AREA DE REHABILITACION PREFERENTE, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 726/1993

En Madrid, a 22 de diciembre de 1994.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Narbona Ruiz, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en nombre y representación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

De otra, el excelentísimo señor don José María Rodríguez Colorado, Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, cargo para el cual fue nombrado por Decreto 75/1991, de 26 de julio.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.-Que con fecha 15 de febrero de 1994 se suscribió un protocolo de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid para programas de rehabilitación concertada en áreas urbanas del municipio de Madrid, en el que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, se comprometió a aportar a la Comunidad Autónoma de Madrid recursos equivalentes al 30 por 100 del coste de las actuaciones de rehabilitación integral, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 726/1993, y previo acuerdo entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. Y la Comunidad Autónoma de Madrid se comprometió a elaborar programas de actuación que recogieran áreas de rehabilitación, y a suscribir con el Ayuntamiento de Madrid los Convenios correspondientes al efecto, así como a destinar de los Presupuestos de la Comunidad hasta 5.000.000.000 de pesetas que se afectarían a todas las actuaciones de rehabilitación integral, de conformidad con el Real Decreto 726/1993 y Decreto 6/1994 de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Segundo.-Que en fecha 24 de mayo de 1994 se suscribió un protocolo de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para la rehabilitación del centro histórico y de los barrios periféricos en grave proceso de deterioro urbanístico y arquitectónico, por el que se adquirieron los siguientes compromisos:

El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se comprometió a aportar recursos equivalentes a un 30 por 100 del coste de las actuaciones integrales de rehabilitación, y conforme al protocolo referido en el anterior expositivo.

La Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid se comprometieron a constituir una «Comisión mixta de trabajo» que estudiará y seleccionará las áreas de rehabilitación preferente, y elaborará un programa de actuación, habiendo sido seleccionada por dicha Comisión, el área que delimita el Poblado Dirigido de Caño Roto.

La Comunidad Autónoma de Madrid se comprometió a declarar áreas de rehabilitación preferente, a suscribir los Convenios de Rehabilitación correspondientes, así como a destinar a las actuaciones recursos equivalentes al 20 por 100 del coste de las mismas en concepto de subvenciones.

El Ayuntamiento de Madrid se comprometió a solicitar la declaración de áreas de rehabilitación preferente, propuestas por la Comisión mixta, y a suscribir los correspondientes Convenios.

Tercero.-Que en fecha 24 de mayo de 1994 se suscribió un Convenio de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la rehabilitación integral del Poblado Dirigido de Caño Roto, declarado como área de rehabilitación preferente, afectando a 1.600 viviendas, y con una valoración aproximada del total de la operación de 3.000.000.000 de pesetas, y en el que se asumieron los siguientes compromisos:

La Consejería de Política Territorial a través de la Dirección General de Vivienda se comprometió a:

Tramitar ante el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente mediante la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura la concesión de una subvención a fondo perdido de hasta un 30 por 100 para la financiación de las actuaciones de rehabilitación y urbanización.

Financiar parcialmente en forma de subvención a fondo perdido las actuaciones de rehabilitación y la dotación de los medios suficientes y necesarios para el mantenimiento y desarrollo de la gestión, con un importe, a cuenta, de la primera fase de 114.000.000 de pesetas para el ejercicio 1994, y el resto en sucesivas anualidades presupuestarias de conformidad con el artículo 15 del Decreto 6/1994, de fecha 20 de enero, de la Comunidad de Madrid.

Redactar o supervisar el proyecto de ejecución en orden a garantizar la idoneidad de las actuaciones y el correcto tratamiento del patrimonio edificado y urbano, al tratarse de una zona de interés arquitectónico, catalogado como conservación por el Plan General vigente.

Impulsar la constitución de una entidad gestora con capacidad jurídica suficiente para el desarrollo de las siguientes funciones:

Determinación de la participación de los propietarios en cada una de las fases que se planteen en orden al grado de deterioro y consiguiente intervención que cada vivienda precise.

Gestionar, tramitar y canalizar las distintas ayudas públicas en forma de subvenciones para la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación.

Solicitar, gestionar y tramitar un préstamo cualificado, conforme a lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, para el resto de la financiación de la operación, al que se subrogarán los propietarios afectados por la rehabilitación.

Asesoramiento a los propietarios de las viviendas afectadas por el Convenio en materia técnica, jurídica y económica-administrativa.

Gestionar las distintas actuaciones que aboquen al desarrollo y ejecución de la rehabilitación de las viviendas, en orden al encargo del proyecto técnico de ejecución, contratación de las obras y su control económico y de ejecución.

Cualquier otra función que le pueda encomendar la Consejería de Política Territorial para la mejor consecución de los objetivos previstos en este Convenio.

Y el Ayuntamiento de Madrid se comprometió, tras haber solicitado previamente la declaración de área de rehabilitación preferente, a:

Conceder las oportunas licencias para las actuaciones de rehabilitación sujetas a este Convenio y subvencionar sus importes correspondientes.

Ejecutar, previa o simultáneamente a las actuaciones de adecuación estructural y/o funcional, las obras de urbanización y equipamiento básico -que en dicho proyecto se definenecesarias para la rehabilitación integral del Poblado Dirigido objeto de este Convenio, según el proyecto realizado por el Ayuntamiento y que asciende a 442.149.231 pesetas.

Colaborar con la entidad gestora en orden a la correcta ejecución de forma coordinada de la rehabilitación integral del área objeto de este Convenio, con los criterios de eficacia y celeridad.

Cuarto.-Que en fecha 30 de mayo de 1994 se declaró área de rehabilitación preferente, por Orden del Consejero de Política Territorial, el Poblado Dirigido de Caño Roto.

Quinto.-Que la actual situación de deterioro en que se encuentra el Poblado Dirigido de Caño Roto precisa de una intervención urgente, considerándose prioritarias las actuaciones de rehabilitación en dicho poblado.

Por todo ello, las partes reunidas, en la representación que ostentan, formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y ámbito.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid para la financiación de las actuaciones de rehabilitación integral en el área de rehabilitación preferente delimitado, por el Poblado Dirigido de Caño Roto y que afecta a 1.600 viviendas de conformidad con el artículo 2.º, 2, del Real Decreto 726/1993.

Segunda. Naturaleza y gestión de la financiación.-Las aportaciones económicas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente tendrán la naturaleza jurídica de subvención a fondo perdido, destinada a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 726/1993, y en el marco del Plan de Viviendas 1992-1995.

Las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Madrid tendrán la naturaleza jurídica de subvención a fondo perdido e irán destinadas a la financiación parcial de las inversiones relacionadas con la ejecución de las obras de rehabilitación.

Las referidas ayudas económicas serán canalizadas y gestionadas por la entidad gestora que se constituya.

El resto de las aportaciones correrán por cuenta de los propietarios de las viviendas afectadas, los cuales podrán acogerse a la financiación cualificada sin subsidiación, prevista en el apartado 3 del artículo 2.º del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, subrogándose, si así lo deciden, en el préstamo que puede solicitar la entidad gestora constituida para llevar a cabo la gestión, canalización de las ayudas y ejecución de las actuaciones.

Tercera. Obligación de las partes.-El marco general antes expuesto y que será objeto de desarrollo será llevado a cabo con los siguientes compromisos que se fijan por acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid.

1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente aportará al promotor de las actuaciones una ayuda máxima, en concepto de subvención, de 900.000.000 de pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones, cifrado en 3.000.000.000 de pesetas, de conformidad con el artículo 2.º del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.

La financiación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes, y Medio Ambiente se efectuará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación, estando supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al desarrollo efectivo de las actuaciones, siendo susceptibles, en su caso, de reajuste a anualidades posteriores.

1994: 87.000.000 de pesetas.

1995: 813.000.000 de pesetas.

2. La Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Política Territorial, a financiar parcialmente, en forma de subvención a fondo perdido, por una cuantía de 600.000.000 de pesetas, que representa el 20 por 100 del coste total de la actuación, como ayuda económica directa, según las fases, cantidades y calendario que se propone en el anexo adjunto tras una valoración provisional, de conformidad con el Decreto 6/1994.

3. El 50 por 100 restante del coste de la rehabilitación integral, excepto urbanización que corre por cuenta del Ayuntamiento, será asumido por los propietarios de las viviendas, según las fases, cantidades y calendario que se proponen tras una valoración provisional.

Resumen de las aportaciones

(En millones de pesetas)

N. Viv. / Inver. / MOPTMA / C.A.M. / Ayunt. / Privad.

Urbaniz. / - / 442 / 133 / 88 / 221 / -

Edific. 1.ª fase / 448 / 718 / 215 / 144 / - / 359

Edific. 2.ª fase / 532 / 852 / 256 / 170 / - / 426

Edific. 3.ª fase / 285 / 454 / 136 / 91 / - / 227

Edific. 4.ª fase / 335 / 534 / 160 / 107 / - / 267

Total / 1.600 / 3.000 / 900 / 600 / 221 / 1.279

Cuarta. Abono de las subvenciones.-1. El abono de la subvención por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se realizará directamente a la entidad gestora que se constituya al efecto, pagándose la anualidad de 1994 a la firma del Convenio. La anualidad restante se abonará fraccionadamente, el 50 por 100 al inicio de la anualidad o fase correspondiente, y el resto conforme a las certificaciones efectuadas por la Comunidad Autónoma de Madrid de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.12.

2. La Comunidad Autónoma de Madrid abonará de acuerdo con el anexo adjunto el 50 por 100 al inicio de las actuaciones o anualidad o fase correspondiente y el 50 por 100 restante a la finalización de cada fase o anualidad y conforme a las certificaciones efectuadas.

Será competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid la supervisión de los proyectos y la ejecución de las obras.

Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto, debiendo estar contratadas necesariamente antes de finalizar 1995.

Sexta. Perfección del Convenio.-La efectividad del presente Convenio en cuanto a las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones queda condicionada a la dotación de los créditos precisos para su cumplimiento y a la aprobación de los gastos correspondientes, previa la preceptiva fiscalización por la correspondiente intervención.

A estos efectos, el Convenio se considera perfeccionado bien parcialmente, bien en su totalidad, en la medida en que se vaya produciendo a la aprobación de los gastos.

Séptima. Control y seguimiento.-El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio se realizará por las Comisiones bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1992-1995.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Octava. Legislación aplicable.-Las actuaciones contempladas en el presente Convenio, en base a los protocolos citados en la parte expositiva, se encuadran en el marco del Plan de Viviendas 1992-1995 para la citada Comunidad Autónoma y a lo establecido en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre del mismo año. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1994, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y Orden de 6 de mayo de 1994, de la Consejería de Política Territorial, sobre desarrollo y tramitación de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, José María Rodríguez Colorado.

Calendario de las aportaciones del MOPTMA

(En millones de pesetas)

N. Viv. / Invers. / 1994 / 1995 / Total

Urbaniz. / - / 442 / 44 / 89 / 133

Edificac. 1.ª fase / 448 / 718 / 43 / 172 / 215

Edificac. 2.ª fase / 532 / 852 / - / 256 / 256

Edificac. 3.ª fase / 285 / 454 / - / 136 / 136

Edificac. 4.ª fase / 335 / 534 / - / 160 / 160

Total / 1.600 / 3.000 / 87 / 813 / 900

Calendario de las aportaciones de la C. A. Madrid

(En millones de pesetas)

N. Viv. / Invers. / 1994 / 1995 / 1996 / 1997 / Total

Urbaniz. / - / 442 / 44 / - / 44 / - / 88

Edificac. 1.ª fase / 448 / 718 / 70 / - / 74 / - / 144

Edificac. 2.ª fase / 532 / 852 / - / 85 / - / 85 / 170

Edificac. 3.ª fase / 285 / 454 / - / - / 45 / 46 / 91

Edificac. 4.ª fase / 335 / 534 / - / - / 53 / 54 / 107

Total / 1.600 / 3.000 / 114 / 85 / 216 / 185 / 600

Calendario de las aportaciones municipales y privadas

(En millones de pesetas)

N. Viv. / Coste

previsto / Coste

previsto / 1994 / 1995 / 1996 / 1997 / Aport.

munic. / Aport.

privad.

Urbaniz. / - / 442 / - / 55 / 55 / 55 / 56 / 221 /

Edific. 1.ª fase / 448 / - / 718 / 89 / 90 / 90 / 90 / - / 359

Edific. 2.ª fase / 532 / - / 852 / 106 / 106 / 107 / 107 / - / 426

Edific. 3.ª fase / 285 / - / 454 / 56 / 57 / 57 / 57 / - / 227

Edific. 4.ª fase / 335 / - / 534 / 66 / 67 / 67 / 67 / - / 267

Total / 1.600 / 442 / 2.558 / 372 / 375 / 376 / 377 / 221 / 1.279

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