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Documento BOE-A-1995-470

Orden de 20 de diciembre de 1994 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 25 de noviembre de 1994, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 1994 por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1947/91 interpuesto por doña María Isabel Sancho Rodríguez y otra.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 5 de enero de 1995, páginas 653 a 653 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1995-470

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1947/91 interpuesto por doña María Isabel Sancho Rodríguez y otra, como causahabientes de don Alfonso Sancho Sáez, contra la desestimación de la solicitud formulada por las referidas demandantes al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación a éste del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros con fecha 21 de septiembre de 1990 y confirmada en reposición por acuerdo del propio Consejo en fecha 26 de julio de 1991, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 14 de junio de 1994 sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Antonio Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de doña María Isabel Sancho Rodríguez y doña Isabel Rodríguez Aranda, como causahabientes de don Alfonso Sancho Sáez, contra la desestimación de la solicitud formulada por las referidas demandantes al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación a éste del artículo 33 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, acordada por el Consejo de Ministros con fecha 21 de septiembre de 1990 y confirmada en reposición por acuerdo del propio Consejo en fecha 26 de julio de 1991, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquéllas en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»

El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 20 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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