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Documento BOE-A-1995-4771

Resolución de 15 de febrero de 1995, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se procede a realizar la convocatoria de centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de Magisterio durante el curso 1995-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1995, páginas 6298 a 6300 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-4771

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Maestro en sus diversas especialidades y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a su obtención, regula las materias troncales comunes del título de Maestro y las materias troncales de cada especialidad. En todas las especialidades, el «practicum» recibe una consideración relevante y se le asignan 32 créditos para el desarrollo de prácticas docentes relativas a todas las áreas vinculadas a las materias troncales tanto comunes como de especialidad.

La planificación del «practicum» es competencia de las Universidades a las que pertenecen las Escuelas o Facultades donde se cursan dichos estudios. Pero la realización de las prácticas de iniciación docente conlleva, además, la participación de centros educativos y de Maestros que se encarguen de su tutela.

Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre las Universidades, responsables del desarrollo del «practicum», y el Ministerio de Educación y Ciencia, titular de los centros públicos donde se realizan las prácticas, con el fin de propiciar que éstas se desarrollen en las mejores condiciones de calidad.

En esta línea de concurrencia se inscriben los Convenios marco de cooperación en materia de formación inicial y permanente del profesorado suscritos recientemente entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las Universidades correspondientes, en los que se contempla, entre otros, el programa de colaboración para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes de Magisterio. Este programa permitirá que los estudiantes de Magisterio se inicien en la práctica docente directa y conozcan los aspectos pedagógicos, organizativos y de funcionamiento de los centros con el apoyo y bajo la tutela de Maestros y Maestras en ejercicio con unas características y una preparación adecuadas.

La puesta en marcha del programa exige, por una parte, realizar una selección de centros de prácticas basada en unos determinados requisitos y criterios y, por otra, prever los procedimientos para que los Maestros tutores conozcan el plan de prácticas que van a desarrollar sus tutelados, reciban una preparación específica para el mejor desempeño de su función y obtengan el reconocimiento por esta tarea y por la preparación adquirida para desempeñarla.

De este modo, el Ministerio de Educación y Ciencia, en cumplimiento de uno de los puntos del acuerdo suscrito con fecha de 3 de junio de 1994 con las organizaciones sindicales ANPE, CC.OO. Y FETE-UGT, promueve la incorporación de un contingente elevado de Maestros y Maestras en ejercicio a los procesos de formación del futuro profesorado de Educación Infantil y Primaria. Se trata, ademas, de promover esta incorporación en unas condiciones susceptibles de aportar mejoras significativas a dichos procesos de formación, al ejercicio de la práctica profesional y, en definitiva, a la calidad de la enseñanza objeto del mencionado acuerdo.

Por todo ello, esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero. Convocatoria.Realizar una convocatoria para seleccionar los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en los que se desarrollarán las prácticas de los alumnos de Magisterio durante el curso 1995-1996. Esta convocatoria se ajustará a las bases establecidas en la presente Resolución.

Segundo. Solicitudes.Podrán solicitar ser centro de prácticas de los alumnos de Magisterio los centros públicos o privados concertados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial situados en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y Ciencia que reúnan las condiciones establecidas en el punto tercero de esta Resolución. Asimismo, podrán solicitar ser centros de prácticas los centros de Educación de Personas Adultas que impartan enseñanzas equiparables a las de Educación Primaria.

A cada provincia le corresponderá un número determinado de centros de prácticas, en función de la planificación del «practicum» para el curso 1995-1996 realizada por las correspondientes Escuelas o Facultades universitarias. El anexo I recoge la distribución aproximada del número de centros de prácticas que se seleccionarán en cada provincia.

Tercero. Condiciones.- Los centros solicitantes deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:

1. Aprobación expresa por parte del claustro de Profesores de la decisión de participar en la convocatoria.

2. Puesta en conocimiento del Consejo Escolar del centro de la decisión de participar en la convocatoria.

3. Compromiso de, al menos, cinco Maestros o Maestras, con una experiencia docente mínima de tres años para realizar la función de tutor de prácticas. Uno de ellos figurará, además, como coordinador. Excepcionalmente, en el caso de colegios rurales agrupados y centros incompletos este número podrá ser menor. 4. En el caso de los centros públicos, los Maestros y Maestras propuestos para realizar la función de tutor de prácticas habrán de ser funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

Cuarto. Solicitudes y documentación.- Los Directores de los centros aspirantes presentarán la solicitud en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia a la que pertenezca el centro, a través del Registro General de dicha Dirección Provincial o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionamiento de Correos antes de que proceda a su certificación.

Quinto.-La solicitud se acompañará con los siguientes documentos:

a) Acta del claustro de Profesores que contenga el acuerdo de participar en la convocatoria de centros de prácticas.

b) Acta del Consejo Escolar en la que conste que ha sido informado de la decisión del claustro de Profesores de participar en la convocatoria de centros de prácticas.

c) Relación de los aspirantes a Maestros tutores y coordinador, indicando la especialidad respectiva, junto con el compromiso escrito formulado por cada uno de ellos y dirigido al Director del centro.

d) Hoja de servicios de dichos Maestros, certificada y cerrada a 31 de agosto de 1995.

e) Documentación acreditativa de los méritos de los aspirantes a Maestro tutor y coordinador relativos a innovación y formación en la especialidad correspondiente.

f) Documentación acreditativa de los diferentes apartados que figuran en el anexo II.

g) Relación numerada, fechada y firmada de los documentos presentados.

Sexto. Plazo de presentación.- El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de cuarenta días naturales, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Selección.- La selección de los centros se realizará por una Comisión provincial compuesta por tres representantes del Ministerio de Educación y Ciencia y tres de la Universidad que corresponda. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia la integrarán el Director provincial o persona en quien delegue, que la presidirá; el Jefe del Servicio de Inspección Técnica de Educación y el Jefe de la Unidad de Programas Educativos. La Universidad nombrará a sus representantes en esta Comisión.

En el caso de la provincia de Madrid se constituirá una Comisión para la Universidad Autónoma y otra para la Universidad Complutense. Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia, cada una de ellas estará integrada por el Director provincial o persona en quien delegue; la Coordinadora del Area de Programas Educativos y el Jefe del Servicio de Inspección Técnica de Educación de la Subdirección Territorial que determine el Director provincial.

Octavo.-Las Comisiones provinciales realizarán la selección entre aquellos centros que reúnan las condiciones recogidas en el punto segundo de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo II.

Noveno.-Del proceso de selección, que deberá llevarse a efecto durante los veinte días naturales siguientes al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se redactará el acta correspondiente. Las listas provisionales de los centros seleccionados se harán públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales, abriéndose un plazo de reclamación de diez días naturales, contados desde el siguiente al de la fecha de publicación de la lista, con el fin de que puedan alegar cuanto estimen procedente en relación con la misma. Estudiadas las reclamaciones, se publicará la propuesta de lista definitiva en el plazo de cinco días naturales.

Décimo. Propuesta de centros seleccionados.- Dentro de los cinco días siguientes al de la fecha de publicación de la lista definitiva, la Dirección Provincial remitirá a la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, paseo del Prado, 28, 28014 Madrid, copia del acta definitiva, a fin de que esta Dirección General remita al Secretario de Estado de Educación la propuesta de centros seleccionados.

Undécimo. Resolución.- El Secretario de Estado de Educación dictará la Resolución de la convocatoria y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécimo. Desarrollo de las prácticas.- La estancia de los alumnos de Magisterio en prácticas en los centros seleccionados se organizará, a lo largo del curso 1995-1996, de acuerdo con el calendario que en su día fije la Comisión de Seguimiento del programa, a propuesta de la Escuela o Facultad universitaria que corresponda.

Decimotercero.-A cada Maestro tutor le corresponderá la tutela simultánea de un máximo de dos alumnos en prácticas.

Decimocuarto.-Los Maestros de los centros seleccionados que se encarguen de la tutela de los alumnos en prácticas recibirán el nombramiento de «Maestro colaborador-tutor de prácticas», formalizado por el Rector de la Universidad correspondiente.

Decimoquinto. Funciones de los tutores en el desarrollo de las prácticas.- La Comisión de Seguimiento del programa tendrá asignadas las siguientes funciones:

1. Establecimiento, a propuesta de la Escuela o Facultad universitaria correspondiente, de los períodos de estancia de los alumnos en prácticas en los centros docentes.

2. Diseño, seguimiento y evaluación del curso de formación para Maestros tutores.

3. Seguimiento y apoyo al desarrollo de las prácticas.

4. Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes.

5. Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo de las prácticas de los alumnos de Magisterio.

Decimosexto.-Serán funciones del Maestro tutor de prácticas:

1. Acoger alumnos en prácticas en los períodos que se establezcan a lo largo del curso escolar.

2. Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los citados alumnos.

3. Asesorar a los alumnos en prácticas en cuestiones pedagógicas y didácticas.

4. Evaluar el desarrollo de las prácticas de los alumnos, siguiendo para ello los criterios y pautas del plan de prácticas de la Escuela o Facultad universitaria correspondiente.

Decimoséptimo.-Serán funciones específicas del coordinador de prácticas de cada centro, junto a las que le corresponden como tutor, las siguientes:

1. La coordinación de las tareas entre los tutores de prácticas del centro.

2. La coordinación entre los tutores de prácticas y la Escuela o Facultad universitaria correspondiente.

3. La coordinación entre los tutores del centro y la Comisión provincial de Seguimiento del programa.

4. Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe.

Decimoctavo. Curso de formación para tutores.- Los Maestros tutores de los centros seleccionados realizarán un curso de formación específica para esta función.

Decimonoveno.-La dirección de estos cursos correrá a cargo de un Profesor universitario nombrado por el Rector de la Universidad correspondiente, y en ellos podrán intervenir, junto a profesorado universitario, asesores de los centros de Profesores y recursos de la provincia y otros expertos.

Vigésimo.-Los contenidos sogre los que versará este curso de formación serán los que figuran en el anexo III. La duración de este curso será de treinta horas.

Vigésimo primero.-Los Maestros tutores recibirán, al finalizar el curso de formación, una certificación, expedida por la Universidad, por la que se les reconocerán tres créditos de formación a efectos de lo dispuesto en la Orden de 26 de noviembre de 1992 por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establece la equivalencia de las actividades de investigación y de las titulaciones universitarias.

Vigésimo segundo.-Compensaciones a los centros docentes y maestros seleccionados.- Los centros seleccionados como centros de prácticas para alumnos de Magisterio recibirán una compensación económica entre 75.000 y 200.000 pesetas, en función del número de alumnos que realicen las prácticas en ellos, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.422A.229. Para su justificación se seguirán los procedimientos habituales para el control del uso de los fondos públicos en los centros educativos. Esta partida económica no podrá ser destinada en ningún caso a la compensación por trabajos realizados por el personal docente o no docente del centro.

Vigésimo tercero.-Los Maestros tutores de prácticas recibirán una compensación económica por el desempeño de su función con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.421B.120, calculada en función del número de semanas dedicadas a lo largo del curso a la tutela de alumnos de Magisterio en prácticas. Dicha compensación oscilará entre 60.000 y 125.000 pesetas para los Maestros tutores y entre 90.000 y 150.000 pesetas para los que, además, ejerzan como coordinadores.

Vigésimo cuarto. Continuación como centro de prácticas.Al término del curso escolar 1995-1996, las Comisiones provinciales de Seguimiento emitirán un informe sobre el desarrollo de las prácticas, que incluirá necesariamente una valoración de la participación de los centros y del trabajo realizado por los Maestros tutores.

A los centros y Maestros que reciban una valoración positiva de su participación en el desarrollo de las prácticas durante el curso 1995-1996, les será propuesta la continuidad en su función para los tres cursos siguientes en condiciones similares a las que se fijan en la presente convocatoria.

Vigésimo quinto. Recursos.- Contra la presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, previa la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilmos. Sres. Directores generales de Renovación Pedagógica, de Personal y Servicios, de Centros Escolares y Directores provinciales del Departamento.

ANEXO I

Número de centros de prácticas que se convocan

Universidad / Escuela / Número centros de prácticas / Especialidades

Alcalá de Henares. / Guadalajara. / 16 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Lenguas Extranjeras.

Educación Musical.

Educación Física.

Autónoma. / Madrid (Escuela Santa María). / 28 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Física.

Lenguas Extranjeras.

Segovia. / 10 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Musical.

Educación Física.

Complutense. / Facultad de Educación. / 62 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Musical.

Educación Física.

Lenguas Extranjeras.

Educación Especial.

Audición y Lenguaje.

Burgos. / Burgos. / 20 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Lenguas Extranjeras (inglés-francés).

Educación Especial.

Educación Musical.

Cantabria. / Santander. / 17 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Física.

Lenguas Extranjeras.

Castilla-La Mancha. / Albacete. / 25 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Física.

Educación Musical.

Lenguas Extranjeras.

Ciudad Real. / 15 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Musical.

Educación Física.

Lenguas Extranjeras.

Cuenca. / 10 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Lenguas Extranjeras. Educación Musical.

Educación Especial.

Audición y Lenguaje.

Toledo. / 20 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Lenguas Extranjeras.

Audición y Lenguaje.

Educación Musical.

Educación Especial.

Extremadura. / Badajoz. / 28 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Física.

Educación Especial.

Lenguas Extranjeras.

Cáceres. / 30 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Musical.

Lenguas Extranjeras (inglés-francés).

Educación Física.

Ciencias Humanas.

Islas Baleares. / Palma de Mallorca. / 30 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Musical.

Lenguas Extranjeras.

Educación Física.

La Rioja. / Logroño. / 12 / Educación Infantil.

Educación Física.

Educación Musical.

Lenguas Extranjeras (inglés-francés).

León. / León. / 22 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Lenguas Extranjeras.

Educación Física.

Educación Especial.

Educación Musical.

Audición y Lenguaje.

Murcia. / Murcia. / 40 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Física.

Educación Especial.

Educación Musical.

Lenguas Extranjeras.

Asturias. / Oviedo. / 58 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Lenguas Extranjeras.

Educación Física.

Educación Musical.

Educación Especial.

Salamanca. / Avila. / 8 / Educación Primaria.

Educación Musical.

Audición y Lenguaje.

Lenguas Extranjeras.

Salamanca. / 21 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Especial.

Lenguas Extranjeras.

Zamora. / 10 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Física.

Lenguas Extranjeras (inglés-alemán).

Valladolid. / Palencia. / 17 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Lenguas Extranjeras.

Educación Física.

Soria. / 6 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Lenguas Extranjeras.

Valladolid. / 31 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Audición y Lenguaje.

Educación Física.

Educación Musical.

Educación Especial.

Filología.

Zaragoza. / Huesca. / 13 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Física.

Teruel / 6 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Lenguas Extranjeras.

Zaragoza / 33 / Educación Primaria.

Educación Especial.

Lenguas Extranjeras.

Educación Física.

Educación Musical.

Audición y Lenguaje.

Granada. / Ceuta. / 7 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Musical.

Educación Física.

Lenguas Extranjeras.

Melilla. / 4 / Educación Infantil.

Educación Primaria.

Educación Especial.

Educación Musical.

Educación Física.

Lenguas Extranjeras.

ANEXO II

Criterios de selección de centros de prácticas

a) Haber colaborado con la Escuela o Facultad universitaria correspondiente como centro de prácticas en cursos anteriores: Hasta cinco puntos, en función del grado de colaboración prestado.

b) Informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación sobre el centro referido a sus características, proyecto educativo, proyecto curricular y funcionamiento: Hasta cinco puntos.

c) Participación del centro en otros proyectos, programas o actividades de innovación pedagógica y didáctica: Hasta cinco puntos.

d) Ser centro de integración de alumnos con necesidades educativas especiales: Tres puntos.

e) Número de Maestros participantes como tutores de prácticas y distribución por especialidad: Hasta cinco puntos.

f) Proximidad geográfica entre el centro de prácticas y la Escuela o Facultad universitaria: Hasta dos puntos.

ANEXO III

Contenidos del curso de formación para tutores

Información y debate sobre el plan de prácticas de la Escuela o Facultad correspondiente.

Formación para la función de tutor de prácticas.

Criterios y pautas para la evaluación de los alumnos en prácticas.

Formación sobre didácticas específicas.

Evaluación procesal del desarrollo de las prácticas.

Evaluación final del desarrollo de las prácticas y propuestas de mejora.

Otros contenidos.

Duración total del curso: Treinta horas.

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