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Documento BOE-A-1995-4802

Resolución de 14 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, de homologación e inscripción en el Registro de Envase Metálico Ligero, marca y modelo «Llamas, Sociedad Anónima», serie 305 CC/AA, modelos XXX-2B, para el transporte de mercancías peligrosas, fabricado por «Llamas, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 1995, páginas 6355 a 6356 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1995-4802

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energia de la Generalidad de Cataluña, la solicitud presentada por «Llamas, Sociedad Anónima», con domicilio social en calle Coll i Pujol, 90-112, municipio de Badalona (Barcelona) para la homologación e inscripción en el registro de bidón, marca y modelo «Llamas, Sociedad Anónima», serie 305 CC/AA, modelos XXX-2B, fabricado por «Llamas, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Badalona;

Resultando que el interesado ha presentado la documentación exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya homologación e inscripción en el registro se solicita, y que la «EIC-ENICRE, ECA, Sociedad Anónima», mediante informe, certificado y actas con clave SI-2919-CC/076, ha hecho constar que el tipo presentado cumple todas las especificaciones actualmente establecidas por Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, he resuelto: Homologar el tipo del citado producto con la contraseña de inscripción M-132 y definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo registrado las que se indican a continuación:

Marca y modelo: «Llamas, Sociedad Anónima», serie 305 CC/AA modelos 110-2B AL 139-2B (ambos inclusive).

Características:

Envase metálico ligero de tapa móvil.

Material: Hojalata electrolítica S/UNE 36138-92 Standard.

Diámetro boca 305 mm. Diámetro fondo 288 mm.

Altura: De 230 a 403 mm.

Espesores: De 0,30 a 0,45 mm.

Capacidad nominal: De 12 a 25 l.

Tara mínima: De 760 a 1.560 gr.

Tapa móvil conjunta de goma esponjosa agrafada al envase con tapón tipo Berg (TPF-57).

Código: OA2/Y.

Productos autorizados a transportar:

Productos con una densidad relativa máxima de 1,2 gr/cm para II y 1,8 gr/cm para III, y una viscosidad a 23 ºC superior a 200 mm/seg de las clases indicadas a continuación, por carretera y ferrocarril (ADR-TPC, RID-TPF).

Clase 3: Las de los apartados 3.º b), 4.º b), 5.º b) y c), 6.º b), 33.º c) y 34.º c), del marginal 2301 del ADR.

Clase 4.1: Las clasificadas en c) de los apartados 1.º al 17 del marginal 2401 del ADR.

Clase 4.2: Las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2431 del ADR.

Se realizó una prueba de reventamiento a 3 kg/cm con resultado satisfactorio para el cumplimiento del marginal 2.477 (materias del apartado 4.º c).

Clase 4.3: Las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2471 del ADR. Excepto las materias del apartado 23.º c.

Clase 5.1: Las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2501 del ADR. Excepto las materias del apartado 1.º c).

Clase 6.1: Las materias tóxicas y sus mezclas clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2601 del ADR.

Clase 8: Las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2801 del ADR, excepto las del 61.º c).

Clase 9: Las clasificadas en c) de los diferentes apartados del marginal 2901 del ADR.

Esta homologación se hace únicamente en relación con la Orden de 17 de marzo de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 31), sobre homologaciones de envases y embalajes destinados al transporte de mercancías peligrosas, por tanto con independencia del mismo, se habrá de cumplir cualquier otro Reglamento o disposición que le sea aplicable.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta resolución, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 14 de diciembre de 1994.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

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