Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 28 de abril de 1994, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima), en el recurso contencioso-administrativo número 79/1992, promovido por don José Luis Olivares Rodríguez, contra Resolución expresa de este Ministerio desestimatoria del recurso de reposición, formulado sobre modificación del horario de trabajo, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por don José Juan Olivares Rodríguez, contra la Resolución de 19 de septiembre de 1991, de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo, por la que se modificó el horario de trabajo, así como contra la desestimación del recurso de reposición de 25.03 de junio de 1982, debemos declarar y declaramos ajustadas a Derecho, dichas Resoluciones; sin hacer imposición de costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 1 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sra. Directora general del Instituto Nacional de la Salud.
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