Visto el expediente instruido a instancia de don Bernat Munar Estrany, representante de la Fundación Pública del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles de Inca, promotora del centro, solicitando autorización para la apertura y funcionamiento de una Escuela de Educación Infantil, de primero y segundo ciclos, que se denominaría Toninaina, a ubicar en la calle Escorial, sin número, de Inca (Baleares),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), ha dispuesto:
Primero.-Conceder la autorización para su apertura y funcionamiento, y proceder a la inscripción en el Registro de Centros de la Escuela que a continuación se señala:
Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil.
Denominación específica: Toninaina.
Persona o entidad titular: Fundación Pública del Servicio Municipal de Escuelas Infantiles de Inca.
Domicilio: Calle Escorial, sin número.
Localidad: Inca.
Municipio: Inca.
Provincia: Baleares.
Enseñanzas que se autorizan: Primero y segundo ciclos de Educación Infantil.
Capacidad:
Primer ciclo: Tres unidades.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de los ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 10, b, y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo ciclo: Tres unidades y 50 puestos escolares.
Segundo.-La Escuela deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/91, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).
La titularidad de la Escuela remitirá a la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia de Baleares, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.
Cuarto.-La Escuela infantil que por la presente Orden se autoriza queda sujeta a la normativa sobre currículo, en especial a los Reales Decretos 1330/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de la Educación Infantil, y 1333/1991, de 6 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 9), que establece el currículo de la Educación Infantil para los centros situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia y, en general, a toda la normativa que sobre Educación Infantil se aprueba por este Ministerio.
Quinto.-Queda dicha Escuela obligada al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para la Escuela.
Sexto.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que le comunico para su conocimiento.
Madrid, 27 de enero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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