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Documento BOE-A-1995-5168

Orden de 10 de febrero de 1995 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro «Musical Cantabria», de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1995, páginas 6813 a 6814 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-5168

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Jaurena, representante de la titularidad del centro privado de grado elemental de Música, en el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de grado elemental de Música al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.

Considerando que se cumple lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se describe a continuación y proceder a su inscripción en el Registro de centros:

Denominación genérica: Centro autorizado de grado elemental de Música.

Denominación específica: «Musical Cantabria».

Titular: «Estudio Musical Cantabria, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Tres de Noviembre, 16-18.

Localidad: Santander.

Municipio: Santander.

Provincia: Santander.

Enseñanzas que se autorizan: Grado elemental de Música.

Violín, Viola, Violoncello, Piano, Guitarra, Saxofón, Acordeón, Flauta travesera, Clarinete, Oboe, Trompeta y Trombón.

Número de puestos escolares: 150.

Segundo.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Profesional de Música «Ataulfo Argenta» de Santander.

Tercero.-Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización se regirán por lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares. Departamento.

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