Visto el expediente instruido a instancia de don Antonio Jaurena, representante de la titularidad del centro privado de grado elemental de Música, en el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de grado elemental de Música al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas.
Considerando que se cumple lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del centro que se describe a continuación y proceder a su inscripción en el Registro de centros:
Denominación genérica: Centro autorizado de grado elemental de Música.
Denominación específica: «Musical Cantabria».
Titular: «Estudio Musical Cantabria, Sociedad Limitada».
Domicilio: Calle Tres de Noviembre, 16-18.
Localidad: Santander.
Municipio: Santander.
Provincia: Santander.
Enseñanzas que se autorizan: Grado elemental de Música.
Violín, Viola, Violoncello, Piano, Guitarra, Saxofón, Acordeón, Flauta travesera, Clarinete, Oboe, Trompeta y Trombón.
Número de puestos escolares: 150.
Segundo.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Profesional de Música «Ataulfo Argenta» de Santander.
Tercero.-Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización se regirán por lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares. Departamento.
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