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Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 24 de noviembre de 1994, sentencia firme en el recurso contencioso-administrativo número 275/1993, promovido por «Cavas Torre Oria, S. Coop. V.», sobre sanción por infracción en materia de vinos; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Cavas Torre Oria, S. Coop. V.", contra las Resoluciones a que se contrae el mismo, por las que se impuso a la empresa recurrente una sanción de 633.550 pesetas. Y, en consecuencia, declaramos la nulidad de dichas Resoluciones, por vicio de incompetencia, con los efectos inherentes a esta declaración, debiendo remitirse lo actuado, por el Estado, a la Comunidad Autónoma de Valencia, para llevar a cabo las actuaciones que procedan, en su caso; sin hacer una expresa imposición en costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia. Madrid, 7 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de julio de 1990), el Director general de Servicios, Francisco Javier Velázquez López.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Política Alimentaria.
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