En virtud de lo previsto en el apartado 3.2.2 de la Orden de 11 de junio de 1986, que regula el procedimiento para el cálculo del importe de cada cupón a devengar por la emisión de 30 de julio de 1986, de Obligaciones del Estado con intereses ajustables, esta Dirección General hace público:
1. La media ponderada del interés nominal anual pagadero por semestres vencidos de las emisiones negociables de Deuda del Estado, interior y amortizable, realizadas durante 1994 con vencimiento a más de dieciocho meses y hasta cinco años, y que se detallan a continuación, ha sido el 7,711 por 100.
Emisión / Nominal Millones de pesetas / Interés nominal anual pagadero por semestres vencidos Porcentaje
17-8-1993, de Bonos del Estado, al 9,0 por 100 (*) (se excluyen los tramos emitidos en 1993) / 236.773,87 / 8,806
15-10-1993, de Bonos del Estado, al 8,30 por 100 (*) (se excluyen los tramos emitidos en 1993) / 346.715,20 / 8,135
15-2-1994, de Bonos del Estado, al 7,30 por 100 (*) / 546.815,55 / 7,171
15-2-1994, de Bonos del Estado, al 7,40 por 100 (*) (se excluye hasta el tramo sexto, inclusive, al tener el vencimiento a más de cinco años desde su emisión) / 249.494,53 / 7,268
(*) Tipo de interés nominal pagadero por anualidades vencidas. El tipo nominal de interés anual pagadero por semestres vencidos equivalente se ha calculado utilizando la siguiente fórmula:
(1 + is/200) = 1 + ia/100
donde ia es el tipo de interés nominal anual pagadero por anualidades vencidas e is es el tipo de interés nominal anual pagadero por semestres vencidos equivalente a ia, expresados ambos en tanto por ciento.
2. En consecuencia, el cupón bruto que devengarán el próximo 30 de julio de 1995 las Obligaciones del Estado con intereses ajustables, emisión de 30 de julio de 1986, será del 3,85 por 100.
Madrid, 30 de diciembre de 1994.-El Director general, Manuel Conthe Gutiérrez.
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