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Documento BOE-A-1995-5252

Orden de 13 de febrero de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso contencioso-administrativo 1.317/1990, promovido por doña María Antonia Dols Moreno.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1995, páginas 6857 a 6857 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-5252

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado sentencia, con fecha 20 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 1.317/1990, en el que son parte, de una, como demandante, doña María Antonia Dols Moreno, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas, de fecha 7 de mayo de 1990, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 22 de enero de 1990, sobre reintegro de gastos por asistencia sanitaria.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Salvador Roger Amat (hoy su viuda, doña María Antonia Dols Moreno), contra la Resolución de 7 de mayo de 1990, del Ministerio para las Administraciones Públicas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 22 de enero de 1990, de MUFACE, sobre solicitud de reintegro de gastos de asistencia sanitaria en entidad ajena a la aseguradora; actos administrativos que se anulan por aparecer contrarios a derecho, declarando procedente el reintegro a la actora de los gastos que le ocasionó su estancia en la Clínica Universitaria de Navarra por valor de 1.726.867 pesetas, condenando a las entidades concertadas, ADESLAS e Igualatorio Médico-Quirúrgico de Castellón, al pago de dicha suma en la cuantía correspondiente a cada una de ellas según su propio contrato de reaseguro. No se hace expresa imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencias.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 13 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spínola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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