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Documento BOE-A-1995-5263

Resolución de 29 de diciembre de 1994, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 1995, páginas 6863 a 6863 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1995-5263

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 10 de noviembre de 1994 el Convenio entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de diciembre de 1994.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

CONVENIO PARTICULAR ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON PARA LA REALIZACION DE PROGRAMAS EXPERIMENTALES DE PREVENCION EN SITUACION DE RIESGO Y TRATAMIENTO DE FAMILIAS EN CUYO SENO SE PRODUCEN MALOS TRATOS

En Madrid a 10 de noviembre de 1994.

REUNIDOS

El Ilmo. Sr. don Javier Valero Iglesias, Subsecretario de Asuntos Sociales y el Excmo. Sr. don José Manuel Fernández Santiago, Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

EXPONEN

Primero.-Que el día 16 de junio de 1994, la Ministra de Asuntos Sociales y el Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León suscribieron un Acuerdo-marco de colaboración en materia de Asuntos Sociales.

Segundo.-Que al Ministerio de Asuntos Sociales le corresponde la protección jurídica y social del menor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del Real Decreto 727/1988, de 11 de julio, y en el artículo 5.1, apartado a), del Real Decreto 791/1988, de 20 de julio.

Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Castilla y León ostenta competencias en materia de menores de acuerdo con el artículo 26.1.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero) y los Reales Decretos de transferencia 1112/1984, de 29 de febrero, 2064/1985, de 9 de octubre, 516/1987, de 3 de abril, y 456/1989, de 28 de abril.

Cuarto.-Que en la cláusula segunda del inidcado Convenio-marco manifestaban su intención de colaborar en la realización, entre otros, de «programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada», estableciendo en la cláusula tercera que los proyectos específicos para la realización de estos programas se concretarían mediante el correspondiente Convenio particular, que contendrá las aportaciones económicas y demás obligaciones a asumir por cada una de las partes.

Por lo que, acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para el desarrollo de los programas experimentales que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.-Para sufragar los costes de las mencionadas experiencias, la Comunidad Autónoma de Castilla y León realizará la aportación total de 24.385.602 pesetas con cargo a sus respectivas disponibilidades presupuestarias, como participación en la financiación de los programas.

Tercera.-El Ministerio de Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 27.04.3130.455 para el ejercicio de 1994, aporta la cantidad de 7.934.925 pesetas, como participación en la financiación de los programas que se detallan en el anexo de este Convenio.

Cuarta.-El Ministerio de Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, una vez firmado este Convenio.

Quinta.-La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio.

B) Informar de la puesta en marcha del programa y proporcionar el Ministerio de Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

Sexta.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará, al finalizar la vigencia de este Convenio, una memoria financiera y técnica que al menos recoja:

Fecha de la puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Informe y resultados de la investigación prevista en el programa.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

Séptima.-El informe de la investigación del programa estará a disposición del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores generales competentes en menores y en las Comisiones técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.

Octava.-Ambas partes podrán acordar la publicación total o parcial del informe de investigación, figurando en ese caso la identificación de ambas administraciones al mismo nivel.

Novena.-Para el seguimiento del presente convenio se constituye una Comisión mixta formada por los siguientes miembros:

Tres representantes del Ministerio de Asuntos Sociales designados por el Subsecretario del Departamento.

Tres representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Serán funciones de esta Comisión:

a) El conocimiento, seguimiento y valoración de los programas acordados.

b) La aprobación de la memoria.

c) La interpretación del presente Convenio.

La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, para aprobar la memoria a que se hace referencia en la cláusula quinta.

En la reunión de constitución de la Comisión se realizará una evaluación inicial de la puesta en marcha del programa.

Décima.-Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.-El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.-El Subsecretario de Asuntos Sociales, Javier Valero Iglesias.-El Consejero de Sanidad y Bienestar Social, José Manuel Martínez Santiago.

ANEXO

Aportación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y del Ministerio de Asuntos Sociales para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos. 1994

Denominación del programa: «Apoyo a familias».

Objetivos:

1. Garantizar a los menores en riesgo de maltrato, una atención familiar correcta.

2. Mantener al menor en el seno de la familia.

3. Eliminar conductas negligentes o maltratadoras a menores, por parte de sus padres o familiares.

4. Lograr que los padres usen unas pautas de atención básicas y adecuadas a la edad del menor de las áreas de higiene y hábitos de salud, alimentación, vigilancia y control del niño, condiciones de habitabilidad y organización de la vivienda.

5. Lograr que los padres utilicen un estilo de práctica educativa, en líneas generales, adecuado para el desarrollo del menor.

Población a atender: Niños en riesgo de sufrir maltrato.

Zonas: Valladolid, Segovia y Guardo.

Coste del programa:

Aportación Comunidad Autónoma: 24.385.602 pesetas.

Aportación Ministerio de Asuntos Sociales: 7.934.925 pesetas.

Total coste programa: 32.320.527 pesetas.

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