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Documento BOE-A-1995-5380

Resolución de 20 de febrero de 1995, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del protocolo relativo al Convenio de colaboración, suscrito entre el citado departamento ministerial y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7068 a 7069 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-5380

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de febrero de 1995, ha sido suscrito convenio de colaboración entre partes, de una, el Ministerio de Justicia e Interior y, de otra, el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Convenio éste, relativo a la fijación de protocolo para el establecimiento de las bases que han de presidir la prestación de asistencia técnica en materia de arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Ministerio de Justicia e Interior.

Estimando que el precitado convenio contiene determinaciones de interés general, cuyo público conocimiento resulta pertinente, esta Subsecretaría del Ministerio de Justicia e Interior ha dispuesto su inserción en el «Boletín Oficial del Estado», a los efectos ya indicados, incorporando el protocolo de referencia a la presente Resolución, como anexo único de la misma.

Madrid, 20 de febrero de 1995.-El Subsecretario, Luis Herrero Juan.

ANEXO UNICO

Protocolo para el establecimiento de las bases que han de presidir la prestación de asistencia técnica en materia de arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente al Ministerio de Justicia e Interior

En Madrid, a 16 de febrero de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Luis Herrero Juan, Subsecretario del Ministerio de Justicia e Interior, y de otra, el ilustrísimo señor don Antonio Llardén Carratalá, Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

En el uso de las competencias que legalmente tienen atribuidas,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente (MOPTMA), mediante «la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura (DGVUA)», dispone de una amplia experiencia de colaboración en la prestación de asistencia técnica a otros departamentos ministeriales, en materia de arquitectura y patrimonio-arquitectónico, de carácter público.

Segundo.-Que el Ministerio de Justicia e Interior, ante el volumen de actuaciones que, en materia de arquitectura y patrimonio arquitectónico tiene previsto realizar en los próximos ejercicios, se encuentra con una reducida estructura de recursos humanos y técnicos que le impide acometer dichas actuaciones con la celeridad que las demandas sociales y las propias necesidades del departamento le imponen.

Tercero.-Que de acuerdo con lo propuesto en los párrafos anteriores, ambos departamentos, actuando en el marco de sus competencias respectivas, estiman conveniente el establecimiento del presente protocolo, por el cual el MOPTMA prestará al Ministerio de Justicia e Interior la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de sus programas, en relación con la redacción de los proyectos y la dirección facultativa de las obras de las actuaciones de arquitectura y patrimonio arquitectónico que se consideren.

Por todo lo cual,

ACUERDAN

Primero.-La «Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura» del MOPTMA prestará la asistencia técnica necesaria, objeto de este protocolo, y de acuerdo con el siguiente contenido:

a) Elaboración de proyectos de edificación, de nueva planta, rehabilitación, así como la dirección facultativa de las obras correspondientes.

b) Elaboración de proyectos de reforma y otras obras parciales que afecten a elementos estructuales que comprometan la estabilidad del edificio, o la seguridad de las personas, instalaciones o elementos generales, etcétera, así como la dirección facultativa de las obras correspondientes, quedando excluidas expresamente aquellas actuaciones, cuyo carácter sea el de conservación, mantenimiento u obras menores en dichos edificios.

c) Labores de inventario y catalogación de la edificación adscrita al Ministerio de Justicia e Interior.

Segundo.-La asistencia técnica del MOPTMA, será realizada por el personal de plantilla adscrito al «Area de Proyectos y Obras» de la «Subdirección General de Arquitectura», integrada en la «Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura», para lo cual dispondrá del apoyo específico de personal facultativo y de las entidades públicas y privadas, ajenos a su propia estructura, para realizar en su totalidad o en parte, aquellos trabajos que se consideren necesarios para cumplimentar la programación establecida.

Tercero.-Durante la redacción de los proyectos, estudios, e inventarios y la ejecución de las obras, objeto de este protocolo, se establecerán cuantas reuniones se estimen necesarias para la mejor adecuación de los trabajos a las necesidades reales de los servicios del Ministerio de Justicia e Interior.

Cuarto.-Los trabajos que lo requieran, serán supervisados por el servicio de la Oficina de Supervisión de la Dirección General de la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, previamente a su remisión al Ministerio de Justicia e Interior, cuyos servicios técnicos determinarán si el documento es definitivo para la contratación de las obras correspondientes.

Quinto.-Para la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones a desarrollar en el marco de este protocolo, se crea una comisión de seguimiento, presidida, alternativamente, por el Director general de Personal y Servicios del Ministerio de Justicia e Interior y el Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, compuesto, además, por cuatro vocales, dos por cada departamento, nombrados por los respectivos Directores generales. Esta comisión habrá de quedar constituida en el plazo de un mes a contar desde la firma de este protocolo.

En su primera reunión habrá de establecerse el programa de trabajo.

Sexto.-Con carácter exclusivamente temporal, podrán destacarse para prestar sus servicios, funcionarios técnicos de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, a las dependencias del Ministerio de Justicia e Interior, con el objeto de elaborar informes y obtener la información precisa sobre la situación constructiva y patológica que sirva de base para establecer las oportunas propuestas de actuación sobre los edificios a que estos efectos proponga dicho departamento ministerial, así como para realizar directamente o coordinar las labores de inventario reseñadas en el párrafo b) del acuerdo primero de este protocolo.

Séptimo.-La programación de los trabajos a realizar por el Area de Proyectos y Obras del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se realizará anualmente, en el seno de la comisión de seguimiento establecida en el acuerdo quinto de este protocolo, a cuyos efectos, dicha comisión, habrá de reunirse durante los meses de octubre o noviembre del año anterior al que se programe. En la misma reunión se analizará el grado de cumplimiento de las actuaciones comprometidas durante la anualidad en curso. Durante los meses de enero o febrero de cada año se reunirá nuevamente la comisión de seguimiento con el fin de redactar un informe de las labores realizadas en el ejercicio anterior.

Octavo.-La comisión de seguimiento elaborará la programación de cada año en función de las peticiones, que de acuerdo con las prioridades y la capacidad de contratación, que formalmente realice el Ministerio de Justicia e Interior, y establecerá el calendario de realización y tramitación de cada una de las actuaciones programadas, considerando, igualmente, el grado de compromiso y de respuesta que puedan dar los servicios técnicos de la Subdirección General de Arquitectura.

Noveno.-Los costes derivados de la redacción de estudios, proyectos y dirección de las obras, correrán a cargo de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

Las obras que se deriven de los trabajos realizados al amparo de este protocolo, serán financiadas en su totalidad mediante los créditos correspondientes del Ministerio de Justicia e Interior, quien, igualmente, procederá a su adjudicación, pudiendo asistir a la mesa de contratación, un representante del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el cual realizará todos aquellos informes preceptivos que se requieran.

Décimo.-La vigencia inicial de este protocolo terminará el 31 de diciembre de 1997. No obstante, las actuaciones indicadas y no terminadas en el momento de finalizar la vigencia de este protocolo, serán realizadas hasta su conclusión, de acuerdo con las pautas establecidas en el mismo.

Este protocolo se entenderá renovado tácitamente por años naturales sucesivos, siempre y cuando no exista solicitud contraria a dicha renovación, por cualquiera de los departamentos firmantes, presentada formalmente en el mes de noviembre del año anterior, a aquél, en el que se desee abandonar los compromisos acordados en el presente protocolo.

Y en prueba de conformidad, y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe el presente protocolo, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.

El Subsecretario del Ministerio de Justicia e Interior, Luis Herrero Juan.-El Subsecretario del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, Antonio Llardén Carratalá.

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