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Documento BOE-A-1995-5409

Resolución de 15 de febrero de 1995, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Consejo General del Poder Judicial para la realización de las estadísticas judiciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7080 a 7081 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-5409

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Consejo General del Poder Judicial el Convenio de colaboración para la realización de las estadísticas judiciales, procede, con el fin de su público conocimiento, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 15 de febrero de 1995.-El Presidente, José Quevedo Quevedo.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL PARA LA REALIZACION DE LAS ESTADISTICAS JUDICIALES

De una parte, el excelentísimo señor don Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, en su calidad de Delegado del Servicio de Inspección, en nombre y representación del excelentísimo señor Presidente del Consejo General del Poder Judicial, y de otra, el ilustrísimo señor don José Quevedo Quevedo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas por la Ley 6/1985, de 1 de julio, Orgánica del Poder Judicial, y la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, consideran que, siendo las Estadísticas Judiciales de interés mutuo para el Consejo General del Poder Judicial y el Instituto Nacional de Estadística, y en orden a coordinar la actividad estadística, evitando duplicidades y sobrecarga de trabajo a las unidades informantes, es precisa la colaboración entre estas instituciones, por lo que suscriben el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.-La información estadística judicial que actualmente esté siendo solicitada simultáneamente por el Instituto Nacional de Estadística y el Consejo General del Poder Judicial pasará a ser recogida de los órganos judiciales, que constituyen las unidades informantes, solamente por una de las dos instituciones.

Segunda.-Excepcionalmente, y con carácter transitorio, ambas instituciones recogerán boletines resumen de la actividad de las Audiencias Provinciales (competencia civil) y de los Tribunales Superiores de Justicia, Salas de lo Contencioso-Administrativo. La duración de este período transitorio será determinada por la Comisión de Seguimiento que se crea, de acuerdo con la cláusula undécima de este Convenio.

Tercera.-El Consejo General del Poder Judicial, en su relación con los órganos judiciales, adoptará las medidas oportunas en orden a garantizar la cobertura, calidad y puntualidad de la información suministrada por los mismos, tanto si es solicitada por el propio Consejo General del Poder Judicial como si lo es por el Instituto Nacional de Estadística.

Cuarta.-El Consejo General del Poder Judicial recogerá, a través de su Gabinete Estadístico, con periodicidad trimestral, la información contenida en los boletines relacionados en el anexo I, donde se especifica el modelo y el órgano judicial al que va dirigido cada uno de ellos.

Quinta.-El Instituto Nacional de Estadística recogerá, con periodicidad trimestral, la información contenida en los boletines relacionados en el anexo II, donde se especifica el modelo y el órgano judicial al que va dirigido cada uno de ellos.

Sexta.-El Gabinete Estadístico del Consejo General del Poder Judicial enviará al Instituto Nacional de Estadística, en soporte magnético, la información estadística contenida en los boletines relacionados en el anexo I, en el plazo de seis meses desde su recepción por aquél, excluyendo los datos personales de sentencias y los que integran el capítulo de plantilla.

El diseño del registro será el acordado por ambas partes.

Séptima.-Siempre que el Consejo General del Poder Judicial o el Instituto Nacional de Estadística proyecten modificar o introducir un nuevo instrumento de recogida de información relativa a las estadísticas judiciales, consultará el contenido de dicha información con la otra parte a través de la Comisión de Seguimiento, y en el segundo supuesto se determinará consensuadamente en el seno de dicha Comisión, cual de las dos instituciones será la encargada de su recogida.

Octava.-En las publicaciones que realice el Instituto Nacional de Estadística se hará constar que la información contenida es resultado del Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Consejo General del Poder Judicial para la realización de las estadísticas judiciales.

Novena.-El Instituto Nacional de Estadística se responsabilizará de que la información, una vez por él recogida o recibida, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en su elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, reguladora del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Décima.-El presente Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.

Undécima.-Se crea una Comisión para el seguimiento de este Convenio, que estará integrada por:

a) Representantes del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística.

Subdirector general de Estadísticas Sociales.

b) Representantes del Consejo General del Poder Judicial:

Jefe del Servicio de Inspección.

Jefe del Gabinete Estadístico.

Cualquier discrepancia o controversia que se suscite en la interpretación o ejecución del presente Convenio será sometida a la Comisión de Seguimiento, quien también tendrá atribuida facultad decisoria.

Duodécima.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia expresa de una de las partes, que deberá ser notificada con tres meses de antelación.

Madrid, 14 de febrero de 1995.-Por el Instituto Nacional de Estadística, José Quevedo Quevedo.-Por el Consejo General del Poder Judicial, Ignacio Sierra Gil de la Cuesta.

ANEXO I

Modelo de boletín / Organos judiciales

Tribunal Superior de Justicia

1 / Juzgados de Primera Instancia.

2 / Juzgados de Primera Instancia: Familia.

3 / Juzgados de Instrucción.

4 / Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

5 / Juzgados de lo Social.

6 / Juzgados de lo Social: Servicio Común de Ejecuciones.

7 / Juzgados de Menores.

8 / Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.

9 / Juzgados de lo Penal.

10 / Juzgados de lo Penal: Servicio Común de Ejecutorias.

14 / Audiencia Provincial: Competencia Civil y Penal.

15 / Audiencia Provincial: Competencia exclusivamente Civil.

16 / Audiencia Provincial: Competencia exclusivamente Penal.

17 / Sala de lo Civil y Penal.

18 / Sala de lo Social.

19 / Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Audiencia Nacional

18/11 / Juzgado Central de Instrucción.

18/12 / Juzgado Central de lo Penal.

18/21 / Sala de lo Penal.

18/22 / Sala de lo Social.

18/23 / Sala de lo Contencioso-Administrativo.

Tribunal Supremo

19/24 / Sala Primera de lo Civil.

19/25 / Sala Segunda de lo Penal.

19/26 / Sala Tercera de lo Contencioso.

19/27 / Sala Cuarta de lo Social.

19/28 / Sala Quinta de lo Militar.

ANEXO II

Modelo de boletín / Organos judiciales

Tribunal Superior de Justicia

JP / Juzgados de Paz.

ED / Juzgados de Primera Instancia.

Juzgados de Primera Instancia: Familia.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

BAU / Juzgados de Primera Instancia.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

BS / Juzgados de Instrucción.

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

BJM / Juzgados de Menores.

BJP / Juzgados de lo Penal.

APC / Audiencia Provincial: Competencia Civil y Penal.

Audiencia Provincial: Competencia exclusivamente Civil.

BAP / Audiencia Provincial: Competencia Civil y Penal.

Audiencia Provincial: Competencia exclusivamente Penal.

BTSP / Sala de lo Civil y Penal.

RTSCA

BTSCA / Sala de lo Contencioso-Administrativo.

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