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Documento BOE-A-1995-5425

Resolución de 15 de febrero de 1995, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso-administrativo número 07/506/1994, interpuesto por doña María Nieves Moya Martín.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7090 a 7091 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1995-5425

TEXTO ORIGINAL

la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia el 28 de noviembre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 07/506/1994, interpuesto por doña María Nieves Moya Martín, contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 2 de noviembre de 1992, que desestimó el recurso de reposición presentado por la interesada contra otra de 28 de agosto de 1992, que resolvió el concurso para la provisión de puestos de trabajo convocado por Resolución de 21 de mayo de 1992, con referencia a los puestos de trabajo números 50, 51 y 56.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de doña María Nieves Moya Martín, contra la Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28 de agosto de 1992 (Ministerio de Economía y Hacienda), confirmada en reposición por la Resolución de 2 de noviembre de 1992, resolviendo el concurso general convocado por la Resolución de 21 de mayo de 1992, para la provisión de puestos de trabajo, con exclusiva referencia a los puestos de trabajo reseñados en la convocatoria del concurso con los números 50, 51 y 56, y denominados Jefe de Sección, nivel 22, Area de Personal y Area Técnico-Jurídica, respectivamente, anulamos en parte las mismas y en consecuencia declaramos que la Comisión de Valoración, debe volver a apuntuar, con libertad de criterio, los méritos específicos de los candidatos a dichos puestos de trabajo. Sin costas.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Admnistrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 15 de febrero de 1995.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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