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Documento BOE-A-1995-5429

Resolución de 18 de enero de 1995, de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid para la financiación de actuaciones integrales en las áreas 2, Arco del Triunfo-Plaza Mayor, III fase, y área 3, plazas de la Paja, de los Carros, del Alamillo y de la Cruz Verde, declaradas como áreas de rehabilitación preferente, al Amparo del Real Decreto 726/1993.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7093 a 7095 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1995-5429

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid el día 27 de diciembre de 1994 un Convenio de cooperación para la financiación de actuaciones integrales en las áreas 2, Arco de Triunfo-plaza Mayor, III fase, y área 3, plazas de la Paja, de los Carros, del Alamillo y de la Cruz Verde, declaradas como áreas de rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 726/1993, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 18 de enero de 1995.-El Director general, Borja Carreras Moysi.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID PARA LA FINANCIACION DE ACTUACIONES INTEGRALES EN LAS AREAS 2, ARCO DEL TRIUNFO-PLAZA MAYOR, III FASE, Y AREA 3, PLAZAS DE LA PAJA, DE LOS CARROS, DEL ALAMILLO Y DE LA CRUZ VERDE, DECLARADAS COMO AREAS DE REHABILITACION PREFERENTE, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 726/1993

En Madrid a 27 de diciembre de 1994.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Cristina Narbona Ruiz, Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en nombre y representación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.

De otra, el excelentísimo señor don José María Rodríguez Colorado, Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, cargo para el cual fue nombrado por Decreto 75/1991, de 26 de julio.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio, y al efecto

EXPONEN

Primero.-La situación social, urbanística y arquitectónica en la que se encuentra el centro histórico de Madrid precisa una intervención urgente que detenga su proceso de deterioro y permita su recuperación y revitalización, considerándose prioritarias las actuaciones de rehabilitación.

Segundo.-Esta intervención debe basarse en una política de rehabilitación que contemple necesariamente la realización de actuaciones integradas en el ámbito del citado centro histórico, con una serie de medidas consensuadas por las Administraciones Públicas y los particulares afectados.

Tercero.-Tras diversas reuniones entre el Ayuntamiento de Madrid y la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid se han materializado acuerdos de colaboración con objeto de instrumentar una política de mejora y conservación del patrimonio residencial y urbano, a efectos de impulsar los procesos de recuperación de la trama urbana, potenciar sus valores arquitectónicos y prolongar la vida útil de las viviendas, y teniendo el propósito de desarrollar la política de rehabilitación de la forma más amplia posible.

Cuarto.-Que en fecha 24 de mayo de 1994 se suscribió un Convenio entre la Comunidad Autónoma de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid para la rehabilitación del patrimonio edificado residencial y urbano, seleccionándose, entre otras, las áreas: Area 2, Arco del Triunfo-plaza Mayor, III fase, y área 3, plazas de la Paja, de los Carros, del Alamillo y de la Cruz Verde, que se declararán áreas de rehabilitación preferente, y asumiéndose, además, los siguientes compromisos:

Por la Comunidad Autónoma de Madrid, financiar parcialmente en forma de subvenciones a fondo perdido las actuaciones de rehabilitación propuestas por una cuantía de hasta un 20 por 100 del coste de la operación, en el marco del Decreto 6/1994 de la Comunidad Autónoma de Madrid y Orden de 6 de mayo de 1994.

Tramitar ante el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente la subvención del 30 por 100 del coste de la operación, conforme al artículo 2 del Real Decreto 726/1993.

Y por el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda, a gestionar y canalizar las ayudas procedentes de la Comunidad Autónoma de Madrid y del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en su caso, tramitar las licencias de obras y dotar presupuestariamente en forma de subvenciones a fin de financiar parcialmente la operación integral, de conformidad con el referenciado Convenio, y en el marco del Real Decreto 726/1993, Decreto 6/1994 y Ordenanzas Municipales.

Quinto.-Que en fecha 30 de mayo de 1994 se declararon áreas de rehabilitación preferente por orden del Consejero de Política Territorial, entre otras, las siguientes: Area 2, Arco del Triunfo-plaza Mayor, III fase, y área 3, plazas de la Paja, de los Carros, del Alamillo y de la Cruz Verde.

Por todo ello, las partes reunidas, en la representación que ostentan, formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto y ámbito.

El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid para la financiación de las actuaciones de rehabilitación integral en áreas declaradas de rehabilitación preferente, de conformidad con el artículo 2.2 del Real Decreto 726/1993.

El ámbito es el delimitado por las siguientes áreas:

Area 2. Arco del Triunfo-plaza mayor, III fase:

Pasaje Arco del Triunfo.

Botoneras, números 3 y 5, 4 y 6.

Cava de San Miguel, números del 1 al 11 y 15 (impares).

Ciudad Rodrigo, números 2 y 5.

Cuchilleros, números 3, 17 y 19.

Esparteros, números del 4 al 16 (pares).

Felipe III, números 1 al 7 (impares) y 4.

Fresa, numeros 2, 5 y 6.

Gerona, números del 2 al 8 (pares).

Imperial, números del 2 al 6 y del 10 al 14 y 18 (pares).

Latoneros, números 6 y 10.

La Sal, números 1, 2 y 3.

Marqués Vdo. de Pontejos, números 10, 13 y 15.

Mayor, números del 7 al 13, 21, 23, del 27 al 33, 37, 39, 43 y 45 (impares).

Postas, números 1, 3, 9, 11, 15 y 17, del 6 al 10, del 14 al 18 y del 24 al 28.

Plaza Santa Cruz, 3, 4 y 6.

Plaza Mayor (completa).

Plaza de la Provincia, números 1 y 4.

San Cristóbal, números 9, 11 y 4, 14.

Siete de Julio, números 4 y 5.

Toledo, números 3, 7 y 9, 2, 4 y del 8 al 18 (pares).

Zaragoza, números del 5 al 9 (impares) y del 2 al 6 (pares).

Comprende 124 edificios, 1.190 viviendas, 80 locales y cinco edificios no residenciales, así como las calles Siete de Julio, Arco del Triunfo, Felipe III, De la Sal, Postas, Zaragoza, Latoneros, San Cristóbal, Del Marqués Vdo. de Pontejos, De la Fresa, Botoneras, Imperial, Arco de Cuchilleros, Cava de San Miguel, Toledo y plaza de la Provincia, donde se efectuarán obras de infraestructura.

Area 3. Plaza de la Paja, de los Carros, Alamillo y Cruz Verde:

Alamillo, 2.

Alfonso VI, números 3 y 5, 2 al 6 (pares).

Angosta de los Mancebos, números 1 al 5 (impares), 2 al 8 (pares).

Bailén, 33 al 39 (impares).

Caños Viejos, 1 (con vuelta a Morería, 5), 3, 4 y 6 (con vuelta a Segovia, 21).

Costanilla de San Pedro, números del 6 al 10 (pares).

Costanilla de San Andrés, números del 4 al 20 (pares).

Cruz Verde, 1 y 3.

Don Pedro, números del 4 al 14 (pares).

Mancebos, números 9 y 15, del 2 al 14 (pares) y 18.

Morería, números del 3 al 7 (impares), 2, 4, 8 y 10.

Príncipe de Anglona, números del 1 al 7 (impares).

Puerta de Moros, números 7 y 8.

Plaza Alamillo, números 5, 2 y 8.

Plaza San Andrés, 4.

Plaza Morería, 1 (con vuelta a Morería, 4) y 4 (con vuelta a Morería, 8).

Plaza de la Paja, números 2, 3 y 4.

Redondilla, números del 1 al 15 (impares), 2 al 10 (pares).

Segovia, 16.

Segovia, números del 15 al 21 (impares) y 8.

Toro, 3 y 5.

Villa, 5.

Yeseros, números 1 y 2.

Comprende 90 edificios, 864 viviendas, 48 locales y cinco edificios no residenciales.

Segunda. Naturaleza y gestión de la financiación.

Las aportaciones económicas del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente tendrán la naturaleza jurídica de subvención a fondo perdido, destinada a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 726/1993, y en el marco del plan de viviendas 1992-1995.

Las aportaciones económicas de la Comunidad Autónoma de Madrid tendrán la naturaleza jurídica de subvención a fondo perdido e irán destinadas a la financiación parcial de las inversiones relacionadas con la ejecución de las obras de rehabilitación, serán gestionadas por la Empresa Municipal de la Vivienda de acuerdo con las directrices señaladas por la Dirección General de Vivienda e incluidas en este Convenio.

Las aportaciones económicas del Ayuntamiento de Madrid tendrán la naturaleza de subvenciones a fondo perdido e irán destinadas a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación del equipamiento comunitario primario y de los edificios de viviendas.

El resto de las aportaciones correrán por cuenta de los propietarios de las viviendas afectadas, los cuales podrán acogerse a la financiación cualificada sin subsidiación, prevista en el apartado tercero del artículo 2 del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, subrogándose, si así lo deciden, en el préstamo que puede solicitar la Empresa Municipal de la Vivienda que a los efectos se considerará entidad gestora de rehabilitación con plena capacidad jurídica para canalizar las ayudas y ejecutar las actuaciones.

Tercera. Obligación de las partes.

El marco general antes expuesto y que será objeto de desarrollo será llevado a cabo con los siguientes compromisos que se fijan por acuerdo entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Madrid:

1. El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente aportará al promotor de las actuaciones una ayuda máxima en concepto de subvención de 1.441 millones de pesetas, equivalente al 30 por 100 del coste total de las actuaciones de estas áreas, cifrada en 4.803 millones de pesetas, de conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo.

La financiación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se efectuará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación, estando supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al desarrollo efectivo de las actuaciones, siendo susceptibles, en su caso, de reajuste a anualidades posteriores:

1994: 200 millones de pesetas.

1995: 1.241 millones de pesetas.

2. La Comunidad Autónoma de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Política Territorial, a financiar parcialmente en forma de subvención a fondo perdido un importe de 961 millones de pesetas, correspondiente al 20 por 100 del coste total de la actuación, como ayuda económica directa, de conformidad con el Decreto 6/1994.

3. El 50 por 100 restante del coste de la rehabilitación integral, excepto urbanización, que corre por cuenta del Ayuntamiento, será asumido por los propietarios de las viviendas, mediante la Empresa Municipal de la Vivienda como entidad gestora.

Resumen de las aportaciones en el área 2: Arco del Triunfo-plaza Mayor, III fase

(En millones de pesetas)

Número

de

viviendas / Inversión / MOPTMA / CAM / Ayuntamiento / Privados

1994 / 297 / 918 / 150 / 342 / 190 / 236

1995 / 297 / 1.302 / 875 / - / 191 / 236

1996 / 298 / 597 / - / 170 / 191 / 236

1997 / 298 / 598 / - / 171 / 191 / 236

Total / 1.190 / 3.415 / 1.025 / 683 / 763 / 944

Resumen de las aportaciones en el área 3: Plazas de la Paja, Carros, Alamillo y Cruz Verde

(En millones de pesetas)

Número

de

viviendas / Inversión / MOPTMA / CAM / Ayuntamiento / Privados

1994 / 216 / 362 / 50 / 139 / 35 / 138

1995 / 216 / 539 / 366 / - / 35 / 138

1996 / 216 / 243 / - / 69 / 35 / 139

1997 / 216 / 244 / - / 70 / 35 / 139

Total / 864 / 1.388 / 416 / 278 / 140 / 554

Resumen de las aportaciones totales áreas 2 y 3

(En millones de pesetas)

Número

de

viviendas / Inversión / MOPTMA / CAM / Ayuntamiento / Privados

Total / 2.054 / 4.803 / 1.441 / 961 / 903 / 1.498

El importe de las anualidades se considera estimativo, pudiéndose proceder a su reajuste de acuerdo con las necesidades reales de ejecución y las disponibilidades de crédito.

Cuarta. Abono de las subvenciones.

1. El abono de la subvención por parte del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se realizará directamente a la entidad gestora que llevará a cabo la gestión, Empresa Municipal de la Vivienda del Ayuntamiento de Madrid (EMV), pagándose la anualidad de 1994: El 50 por 100 a la firma del Convenio y el 50 por 100 restante una vez iniciadas las actuaciones correspondientes al ejercicio. La anualidad restante se abonará fraccionadamente, el 50 por 100 al inicio de la anualidad y el resto conforme a las certificaciones efectuadas por la Comunidad Autónoma de Madrid de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.12.

2. La Comunidad Autónoma de Madrid abonará, de acuerdo con el calendario propuesto, el 50 por 100 al inicio de las actuaciones o anualidades o fase correspondiente y el 50 por 100 restante a la finalización de cada fase o anualidad y conforme a las certificaciones efectuadas.

Será competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid la supervisión de los proyectos y la ejecución de las obras.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto, debiendo estar contratadas necesariamente antes de finalizar 1995.

Sexta. Perfección del Convenio.

La efectividad del presente Convenio, en cuanto a las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones, queda condicionada a la dotación de los créditos precisos para su cumplimiento y a la aprobación de los gastos correspondientes, previa la preceptiva fiscalización por la correspondiente intervención.

A estos efectos, el Convenio se considera perfeccionado bien parcialmente, bien en su totalidad, en la medida en que se vaya produciendo la aprobación de los gastos.

Séptima. Control y seguimiento.

El seguimiento de las actuaciones que constituye la finalidad del presente Convenio se realizará por las Comisiones bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del plan de vivienda 1992-1995.

La Comunidad de Madrid arbitrará un procedimiento de distribución que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Octava. Legislación aplicable.

Las actuaciones contempladas en el presente Convenio se encuadran en el marco del plan de viviendas 1992-1995 para la citada Comunidad Autónoma y a lo establecido en el Real Decreto 726/1993, de 14 de mayo, por el que regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y se modifican determinados artículos del Real Decreto 1932/1991, de 20 de diciembre, del mismo año. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 6/1994, de la Comunidad Autónoma de Madrid, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles y Orden de 6 de mayo de 1994 de la Consejería de Política Territorial sobre desarrollo y tramitación de medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación.

Ambas partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-La Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, Cristina Narbona Ruiz.-El Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, José María Rodríguez Colorado.

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