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Documento BOE-A-1995-5462

Orden de 13 de febrero de 1995, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Granada, en el recurso contencioso-administrativo, número 170/1985, promovido por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7118 a 7118 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1995-5462

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 170/1985, interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, contra resolución de la Dirección General de Minas, que confirmó en alzada la de la Dirección Provincial en Almería de 8 de julio de 1982, sobre competencias de los Ingenieros Agrónomos para suscribir proyectos de motores de elevación en un sondeo, se ha dictado con fecha 24 de septiembre de 1987, por la Audiencia Territorial de Granada, Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Estimar el recurso promovido por el Procurador señor Alameda, en nombre y representación del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, contra acuerdos de la Dirección Provincial de Minas de Almería de 8 de julio de 1982 y acuerdo de la Dirección General de Minas de 24 de abril de 1984, confirmatoria del anterior, denegatorios de la competencia de Ingeniero Agrónomo, para suscribir proyecto de colocación en un sondeo de un grupo motor de elevación de aguas subterráneas con destino al riego; declarando que procede reconocer a dicho titulado facultad y competencia profesional para ello, por lo que se revocan dichos acuerdos; desestimándolos en cuanto a la petición deducida por el Colegio Oficial demandante, en cuanto a la indemnización solicitada; sin expresa imposición de costas. Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

La anterior Sentencia es firme al haberse desestimado el recurso de apelación, interpuesto contra la misma, por Sentencia de 27 de enero de 1995.

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida Sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que traslado a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 30 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 13 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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