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Documento BOE-A-1995-5500

Orden de 16 de febrero de 1995 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso contencioso-administrativo 264/1992, promovido por don Javier Ramos Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7130 a 7130 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-5500

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado sentencia, con fecha 14 de octubre de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 264/1992 en el que son partes, de una, como demandante, don Javier Ramos Sánchez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Letrado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 19 de noviembre de 1991, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 3 de junio de 1991, sobre ayuda para adquisición de vivienda.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que con desestimación de la causa de inadmisibilidad aducida por la Administración demandada, y con desestimación del presente recurso contencioso-administrativo número 264/1992, interpuesto por don Javier Ramos Sánchez contra la resolución del Ministro para las Administraciones Públicas de fecha 19 de noviembre de 1991, en virtud de la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente en fecha 21 de junio del mismo año frente a la resolución del Director Provincial de MUFACE de Vizcaya de 3 de junio de 1991, que fijaba la cuantía de la ayuda para adquisición de vivienda en un importe de 698.876 pesetas, debemos declarar y declaramos:

Primero.-La conformidad a derecho de los actos administrativos recurridos que, consecuentemente, debemos confirmar y confirmamos.

Segundo.-No hacer expresa imposición de las costas del proceso.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 16 de febrero de 1995.-P. D. (Orden 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Francisco Hernández Spinola.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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