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Documento BOE-A-1995-5531

Decreto 20/1995, de 2 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, a favor del Santuario de Nuestra Señora de Hornuez, en Moral de Hornuez (Segovia).

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 1995, páginas 7147 a 7147 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1995-5531

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, por resolución de 20 de abril de 1982, incoó expediente de declaración como monumento histórico-artístico a favor del Santuario de Nuestra Señora de Hornuez, en Moral de Hornuez (Segovia).

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece el órgano competente para la resolución de expedientes en materia de bien de interés cultural de competencia de la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Cultura y Turismo ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble con la categoría de monumento y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español; Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y Decreto 87/1991, de 22 de abril, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 1995, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Santuario de Nuestra Señora de Hornuez, en Moral de Hornuez (Segovia).

Artículo 2.

Se define un entorno de protección mediante un polígono trazado paralelamente a las fachadas del edificio y a 500 metros de éstas.

La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, y recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición previo, o en el plazo de un año, si la resolución expresa no se produjera en el plazo de un mes.

Valladolid, 2 de febrero de 1995.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Cultura y Turismo, Emilio Zapatero Villalonga.

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