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Documento BOE-A-1995-571

Orden de 21 de diciembre de 1994 por la que se regulan las actividades de los centros de Educación Ambiental.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 1995, páginas 733 a 734 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-571

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, considera la formación en el respeto y defensa del medio ambiente y la relación con el entorno social, económico y cultural, como principios básicos para el desarrollo de la actividad educativa. Ello es acorde, además, con las recomendaciones y medidas que la Unión Europea y otros organismos internacionales establecen para el desarrollo de la educación en materia de medio ambiente.

La educación ambiental se incorpora al nuevo currículo de las distintas etapas como un tema transversal a tener en cuenta por el profesorado de los centros educativos.

Al mismo tiempo, los objetivos de la educación ambiental contemplan la posibilidad de ampliación del espacio educativo y la realización de actividades en el entorno y en enclaves que, por sus características, permiten poner en práctica y profundizar sobre los conocimientos normalmente adquiridos en el aula.

Con esta finalidad se estructura la participación de la población escolar en los centros de Educación Ambiental de Viérnoles (Cantabria) y Villardeciervos (Zamora), contando con ayuda financiera de la Comunidad Europea para el desarrollo de la actividad en este último centro.

En cumplimiento de todo lo anterior, he dispuesto:

Primero.-1. Las actividades educativas desarrolladas en los centros de Educación Ambiental se regirán por lo establecido en la presente Orden.

2. Dichas actividades se desarrollarán en los centros de Viérnoles (Cantabria) y Villardeciervos (Zamora), así como en aquellos otros que pudieran organizarse en el futuro para tal fin.

Segundo.-1. Los centros de Educación Ambiental se regirán por lo establecido en la presente Orden y demás normativa aplicable y tendrán como objetivo la ampliación del espacio educativo y la realización de actividades que redunden en un mejor conocimiento del medio ambiente global y en la adopción de una actitud consciente y responsable para su conservación y mejora, al mismo tiempo que se consigue la identificación del alumnado con una serie de valores en el marco de todos aquellos aspectos ligados a la educación ambiental como tema transversal del currículo.

2. El número de ayudas para la participación en el proyecto educativo, su distribución, duración de los turnos, períodos de utilización, características de los grupos, edad de los participantes, forma de solicitud y criterios de adjudicación, se determinarán en la convocatoria que anualmente realizará la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa, con cargo a los créditos correspondientes del Presupuesto de Gastos del Departamento.

Tercero.-Al frente de cada centro de Educación Ambiental figurará un funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia, que estará apoyado por un equipo de, al menos, tres monitores contratados a tal efecto.

Cuarto.-1. Podrán solicitar su participación en esta actividad los alumnos matriculados en centros docentes españoles que impartan alguna de las siguiente enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica l/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

Educación Secundaria Obligatoria.

b) Enseñanzas correspondientes al sistema anterior a la citada Ley:

Primer y segundo cursos de Bachillerato Unificado Polivalente.

Primer y segundo cursos de Formación Profesional Reglada de primer grado.

Séptimo y octavo cursos de Educación General Básica.

2. En el caso del centro de Educación Ambiental de Villardeciervos (Zamora), podrán solicitar también su participación alumnos matriculados en centros docentes portugueses que impartan Enseñanza Secundaria y Complementaria.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá organizar, a través de sus órganos competentes, actividades de formación para Profesores y, en especial, para aquellos que tengan previsto desarrollar con su alumnado proyectos de participación en este programa.

Quinto.-1. Cuando el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, la selección se realizará por un Jurado cuyo régimen jurídico se ajustará a lo previsto en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este órgano colegiado aplicará objetivamente los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria, y estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Cantabria.

Un representante de la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Zamora.

Un representante de la Dirección General de Centros Escolares.

Un representante de la Dirección General de Renovación Pedagógica.

Dos representantes de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. A propuesta del Jurado de Selección, el Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa resolverá la adjudicación de las ayudas.

Sexto.-A los grupos asistentes se les podrá exigir la realización de una Memoria relativa a su participación.

Séptimo.-Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa a dictar las instrucciones necesarias para desarrollar las normas de la presente Orden.

Disposición transitoria.

Lo dispuesto en el párrafo 4.1 se adaptará a la progresiva implantación del sistema educativo previsto en la Ley Orgánica l/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de diciembre de 1994.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación e Ilmo. Sr. Director general de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

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