Visto el texto del acta con el acuerdo de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «AIG Europe» (código de Convenio número 9007512), que fue suscrito con fecha 23 de enero de 1995, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, para su representación, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del acta con el acuerdo de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 1995.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
ANEXO AL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO ESTATAL PARA LA EMPRESA «AIG EUROPE»
Reunidos el día 11 de enero de 1995, por parte de la Dirección don José Antonio López y don José María López, y por parte del Comité de Empresa don Fernando Rebolledo, don Tomás Valdivieso, don Luis López, doña Dolores Mena y doña Amapola Martín, acuerdan lo siguiente:
Se pacta para 1995 la siguiente tabla salarial (cómputo mensual y anual):
Categoría / Sueldo mensual - Pesetas / Sueldo anual - Pesetas
Jefe superior / 190.766 / 2.861.490
Jefe sección / 144.617 / 2.169.255
Titulado / 151.584 / 2.273.760
Jefe negociado / 133.289 / 1.999.335
Oficial 1.ª administrativo / 124.799 / 1.871.985
Oficial 2.ª administrativo / 106.490 / 1.597.350
Auxiliar administrativo / 90.773 / 1.361.595
Conserje / 106.192 / 1.592.880
Ordenanza / 90.773 / 1.361.595
Cobrador / 98.548 / 1.478.220
Aspirante auxiliar / 65.823 / 987.345
Técnico sistemas / 152.855 / 2.292.825
Analista / 141.735 / 2.126.025
Analista programador / 130.623 / 1.959.345
Programador 1.ª / 126.726 / 1.900.890
Programador 2.ª / 107.883 / 1.618.245
Operador consola / 121.449 / 1.821.735
Perforita grabador verificador 1.ª / 116.889 / 1.753.335
Perforista grabador verificador 2.ª / 97.229 / 1.458.435
Artículo 18, f) Subvención comida jornada flexible (1.500 pesetas).
Artículos de naturaleza económica que se ven afectados por el incremento del 3 por 100, son:
Artículo 24. Quebranto de moneda (24.081 pesetas).
Artículo 25. Plus puntualidad (271 pesetas).
Artículo 31. Empleados con hijos minusválidos (257.500 pesetas).
Artículo 33. Dietas y gastos de locomoción (31 pesetas).
Artículo 34. Gratificación patrona (26.358 pesetas).
Artículo 26. Premios por antigüedad:
A los diez años de servicio: 22.911 pesetas.
A los quince años de servicio: 31.243 pesetas.
A los veinte años de servicio: 41.656 pesetas.
A los veinticinco años de servicio: 83.314 pesetas.
A los treinta años de servicio: 138.855 pesetas.
A los treinta y cinco años de servicio: 208.284 pesetas.
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