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Documento BOE-A-1995-5865

Acuerdo de 22 de febrero de 1995, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan plazas de Magistrado suplente para el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, correspondientes al año judicial 1995-1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 1995, páginas 7596 a 7598 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1995-5865

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 200, 201 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 22), ha acordado convocar concurso público para cubrir plazas de Magistrado suplente del Tribunal Supremo y de la Auciencia Nacional, para el año judicial 1995-1996, conforme a las siguientes bases:

Primera.-Las plazas a cubrir son las siguientes:

Tribunal Supremo

Sala Primera: Cinco plazas de Magistrado suplente.

Sala Segunda: Cinco plazas de Magistrado suplente.

Sala Tercera: Siete plazas de Magistrado suplente.

Sala Cuarta: Tres plazas de Magistrado suplente.

Audiencia Nacional

Audiencia Nacional: Dieciséis plazas de Magistrado suplente.

Segunda.-Sólo podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

Ser español, mayor de edad y Licenciado en Derecho, así como no estar incurso en causa de incapacidad de las previstas en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tener residencia habitual en algún municipio de la provincia de Madrid.

No hallarse en el ejercicio de las profesiones de Abogado o Procurador. Se entenderá que cumplen este requisito quienes manifiesten que, para el caso de ser nombrados, se darán de baja como ejercientes en los colegios respectivos en el plazo de ocho días a contar desde el siguiente al de la publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.-No podrán ser propuestos los que hayan cumplido la edad de setenta y dos años.

Cuarta.-Quienes deseen tomar parte en el presente concurso público, dirigirán sus instancias, según la plaza que se pretenda, a los Presidentes del Tribunal Supremo o de la Audiencia Nacional, bien directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin que incidan en el cómputo del expresado plazo cualesquiera otras formas de publicidad que pudiera darse a la misma.

Quinta.-A la instancia se acompañarán fotocopias del documento nacional de identidad, del título de Licenciado en Derecho o del justificante de pago del mismo, así como de los documentos o copia de los mismos acreditativos de los méritos, preferenciales o no, alegados por el concursante.

Sexta.-Las instancias se ajustarán al modelo incluido en el anexo, no siendo admisibles en caso contrario.

Séptima.-Tendrán preferencia para ser nombrados los concursantes que hubieren desempeñado funciones judiciales o de Secretarios judiciales o de sustitución en la Carrera Fiscal, con aptitud demostrada o ejercido profesiones jurídicas o docentes en estas materias, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad.

Octava.-Las solicitudes se entenderá subsistentes para todo el año judicial 1995-1996, salvo que en el curso del mismo se produzca el expreso desistimiento por parte del concursante.

Novena.-Los nombramientos se harán para el año judicial 1995-1996, y los nombrados cesarán en sus cargos conforme a lo establecido en el artículo 201.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Décima.-Los nombramientos de Magistrado suplente del Tribunal Supremo se realizarán con indicación de la concreta Sala en la que habrá de desempeñar sus funciones el nombrado.

Los nombramientos de Magistrado suplente de la Audiencia Nacional se efectuarán sin designación de Sala u orden jurisdiccional determinado.

Las Salas de Gobierno acordarán el llamamiento de los Magistrados suplentes en los casos en que por circunstancias imprevistas y excepcionales no puedan constituirse las Salas, con sujeción en todo caso a lo dispuesto en el artículo 200.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Quienes resulten nombrados Magistrado suplente del Tribunal Supremo o Audiencia Nacional habrán de tomar posesión de sus cargos ante la Sala de Gobierno respectiva.

Undécima.-Quienes resultaren nombrados Magistrado suplente prestarán juramento o promesa en los términos del artículo 318, y conforme a lo establecido en el artículo 321, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial, antes de tomar posesión del cargo. El plazo posesorio será de tres días a contar desde el siguiente al del juramento o promesa y, en todo caso, el de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Estarán dispensados del requisito del juramento o promesa quienes lo hubieran ya prestado por haber ocupado con anterioridad el cargo de Magistrado suplente. En este caso, deberán posesionarse del cargo en el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima.-Se entenderá que renuncian al cargo quienes no compareciesen a prestar el juramento o promesa o a tomar posesión dentro de los plazos establecidos y sin haber alegado justa causa.

Decimotercera.-En todo lo que no haya sido expresamente dispuesto en la presente convocatoria, serán de aplicación los preceptos de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, y en lo que no se oponga a ésta, los contenidos en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 15 de julio de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del 22), por el que se establece la reglamentación sobre Jueces en régimen de provisión temporal, Magistrados suplentes y Jueces sustitutos.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, computados de fecha a fecha, desde la de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 1995.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

SALA SANCHEZ

(ANEXO OMITIDO)

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