Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social), dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de concurso,
Este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1, a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en el artículo 9.2 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, previa aprobación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se refiere el artículo 9.º del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, ha dispuesto:
Convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Orden, donde se determinan los méritos específicos y los cursos a valorar. El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera.-1. Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos a que hace referencia el anexo I de esta Orden, comprendidos en el artículo 25 de la citada Ley, con excepción del personal sanitario, docente, investigador, de Correos y Telecomunicaciones, de instituciones penitenciarias, transporte aéreo y de meteorología.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar por orden de preferencia, las vacantes que se incluyen en el anexo I de esta Orden, siempre que se reúnan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo en la presente convocatoria y utilizando una solicitud para cada puesto, indicando en cada una de ellas el orden de prioridad en que los solicita.
3. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que tengan un destino o nombramiento provisionales, salvo que se hayen en comisión de servicios en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o en sus organismos autónomos, y los que estén en situación de excedencia forzosa, suspensión de funciones, si ya han cumplido la sanción.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que estén en situación de excedencia forzosa o se hallasen en la situación que contempla la disposición transitoria segunda, apartado 2, párrafo segundo, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los incluidos en dicha base que se hallen en situación de reingreso al servicio activo mediante adscripción provisional a un puesto de trabajo sólo están obligados a participar si en el concurso se convoca el puesto que desempeñan provisionalmente.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han transcurrido dos años desde su toma de posesión en la Comunidad.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que se hallen destinados en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido surprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.
5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de hijos, durante el primer año de excedencia, sólo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o Departamento ministerial en el que tengan reservado el puesto de trabajo.
7. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios y sus organismos autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo anterior.
8. Peticiones condicionadas: Los funcionarios que, reuniendo los requisitos exigidos, estén interesados en las vacantes anunciadas para una misma localidad, podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso y localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
9. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes presentadas serán vinculantes para los peticionarios.
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Méritos generales.
1.1 Valoración del grado personal:
Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según la distribución siguiente:
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto que se convoca: Dos puntos.
Por la posesión de un grado personal igual o inferior al nivel del puesto que se convoca: 1,50 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado:
Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado con nombramiento acordado por la autoridad competente se adjudicará hasta un máximo de dos puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior al del puesto convocado: 0,25 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual al del puesto convocado: 0,75 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior hasta dos al que se convoca: Un puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel inferior en más de dos al convocado: 0,50 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se valorarán exclusivamente los cursos señalados para cada puesto en el anexo I, con unas puntuaciones de 0,50 puntos por curso impartido o recibido, hasta un máximo de dos puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas, 0,10 puntos, hasta un máximo de dos puntos.
A estos efectos se computarán los años de servicio reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén certificados en el anexo II. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Méritos específicos:
2.1 Los méritos específicos adecuados a las características del puesto o puesto solicitados se definen en el anexo I y se valorarán hasta un máximo de cuatro puntos con la distribución indicada en el mismo. Todos los méritos alegados deberán ir acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes, o cualquier otro medio admitido en derecho. En caso contrario no serán tenidos en cuenta.
A efectos de titulaciones, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación y Ciencia. Para las alegadas como equivalentes deberá citarse la disposición en la que se establece la equivalencia y en el «Boletín Oficial del Estado» en que se publica.
Cuarta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario, excepto el área funcional donde prestan servicios habitualmente, y/o hayan prestado servicio con anterioridad, deberán ser acreditados mediante certificación según modelo que figura como anexo II de esta Orden. Los datos reflejados en este certificado no tienen que acreditarse documentalmente, al considerarse que se han acreditado para la expedición de este anexo. No serán válidos aquellos anexos en los que figuren enmiendas y/o tachaduras.
2. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios Centrales de organismos autónomos o Ministerios, por la Dirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o el Secretario general o similar de los organismos autónomos.
b) Cuando se trata de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, por los Secretarios generales de las Delegaciones del Gobierno o de los Gobiernos Civiles, respectivamente.
c) Al personal destinado en Comunidades Autónomas, por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o bien por la Consejería o Departamento en el caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter departamental.
d) A los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por cuidado de hijos, transcurrido el primer año, por la Dirección General competente en materia de personal del Departamento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas.
e) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a Escalas de organismos autónomos, por la Dirección General de Personal del Ministerio o Secretario general del organismo donde hubieran ocupado su último destino.
3. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.
4. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria deberán acreditar que no han sido separados del servicio ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden y dirigidos al Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dirección General de Personal), se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicacion de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social (calle Pío Baroja, 6, 28071 Madrid), en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de Organismos Autónomos, calle Agustín de Bethancourt, 4, 28071 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Estas últimas tienen la obligación, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su presentación, de cursar las solicitudes recibidas. En el dorso del modelo de solicitud se detallarán los méritos específicos alegados según las características del puesto.
Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación total obtenida, según el baremo de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos y a continuación a la de méritos generales, por el orden de la base tercera.
3. De persistir el empate, se atenderá al mayor tiempo de servicios efectivos prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas.
4. Para obtener algún puesto será necesario alcanzar un mínimo de dos puntos en méritos específicos y tres en méritos generales.
Séptima.-La propuesta de adjudicación de los puestos ofertados será realizada por una Comisión de Valoración compuesta por:
El Consejero técnico de la Subdirección General de Planificación y Ordenación de los Recursos Humanos en los Organismos Autónomos.
Tres representantes de la Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno de los cuales será el Secretario.
Dos representantes de la Subdirección General de Servicios Comunes y Registro de Entidades del INFES.
Un representante de cada una de las Centrales Sindicales más representativas.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.
Octava.-1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, una vez publicada la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública.
Novena.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo de dos meses desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». En la resolución final se hará constar, junto al destino adjudicado, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen desempeñado por el funcionario o la situación administrativa de procedencia, en su caso, y el grupo de titulación.
2. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.
3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días, si radica en la misma localidad, o de un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado», así como el cambio de la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde su publicación.
4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades de servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad donde haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el organismo convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Décima.-La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos, servirá de notificación a los interesados, y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.
Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
Madrid, 23 de febrero de 1995.-P. D. (Orden de 27 de septiembre de 1993), el Director genearl de Servicios, Enrique Heras Poza.
ANEXO I
Subdirección General de Fomento y Desarrollo Empresarial
Unidad: 2. Provincia: 28. Localidad: 001. Número de orden: 017. Vacantes: Una. Denominación del puesto: Jefe de Negociado, N-18. Descripción de funciones: Realización de tareas administrativas en materia de registro y tramitación de expedientes. Nivel CD: 18. Complemento específicio anual: 65.040 pesetas. AD: AE. GR: C/D. Cuerpo: EX11. Méritos específicos: Experiencia en tramitación de expedientes de entidades de economía social, tres puntos; conocimietos de informática, un punto. Cursos a valorar: Cooperativas y sociedades anónimas laborales (MTSS) y legislación administrativa (MTSS).
Unidad: 2. Provincia: 28. Localidad: 001. Número de orden: 013. Vacantes: Una. Denominación del puesto: Secretario/a subdirector general. Descripción funciones: Tareas de apoyo administrativo. Nivel CD: 14. Complemento específicico anual: 403.020 pesetas. AD: AE. GR: C/D. Cuerpo: EX11. Méritos específicos: Experiencia en puesto similar, dos puntos; conocimientos de informática a nivel usuario, un punto; conocimiento de archivos y documentación, un punto. Cursos a valorar: Preparación puesto Secretaria (MTSS), Procesador textos «Wordperfect» (MTSS) y «Dbase IV» (MTSS).
(ANEXOS II Y III OMITIDOS)
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