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Documento BOE-A-1995-5876

Orden de 2 de marzo de 1995 por la que se crea el establecimiento penitenciario «Madrid V».

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 1995, páginas 7652 a 7652 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1995-5876

TEXTO ORIGINAL

Nuestro sistema penitenciario se configura como un sistema que integra un conjunto de establecimientos intercomunicados, que soporta un elevado déficit de plazas y, a su vez, dispone de centros en los que difícilmente se pueden cumplir los fines que cabe demandar a la Institución Penitenciaria. De ahí el empeño del Gobierno -reflejado en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado en 1991-, en potenciar la construcción de nuevos establecimientos, para corregir, con perspectiva de futuro, la actual sobreocupación, y en prescindir de otros, considerados obsoletos, cuyas estructuras arquitectónicas e instalaciones no son adecuadas para aquellos fines.

En el proceso de ejecución del mencionado Plan, se ha conseguido ya, la incorporación al sistema de varios establecimientos, al tiempo que se está trabajando en la construcción de otros. Ahora, con la finalización de las obras del situado en Soto del Real, se va a ampliar la red, en un área territorial especialmente necesitada, como es la de la Comunidad de Madrid. El nuevo centro cuenta con los espacios, equipamientos y medios necesarios para que la vida penitenciaria pueda desarrollarse en el mismo con toda normalidad, respetándose el conjunto de derechos y deberes recíprocos existente entre los reclusos y la Administración Penitenciaria. Procede, en consecuencia, formalizar la creación oficial de dicho establecimiento, para su puesta en funcionamiento.

En virtud de cuanto antecede, he dispuesto:

Primero.-Crear en Soto del Real (Madrid), un nuevo establecimiento penitenciario, con la denominación de «Madrid V».

Segundo.-Autorizar a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios para que determine el destino y régimen penitenciarios que deba asignarse al establecimiento que se crea, y para que adopte cuantas medidas sean necesarias en orden a su apertura y puesta en funcionamiento.

Madrid, 2 de marzo de 1995.

BELLOCH JULBE

Excma. Sra. Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios.

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